Buenas tardes de nuevo, por favor, se habla de culpa... ahí están mis comentarios, he tratado este tema con mucho respeto para con mis compañeros, siempre argumentando con la LIRPF concretamente con el art 81bis, y he esperado desde que hice la pregunta aproximadamente a mediados de mayo hasta el día de ayer resolución favorable de hacienda.
Somos muchos juristas los que entramos para informarnos de temas que no dominamos a la perfección, y casos como este, un "poco especial" pueden ser de ayuda, no podemos olvidar que el encabezamiento de este porta de Derecho recoge que es útil para juristas, empresas y particulares.
En mi opinión, con respecto y argumentos jurídicos he tratado este tema, por otro lado, si directa o indirectamente he ofendido a alguien, pido perdón y quedo a disposición de PORTICOLEGAL.com para aportar mi granito de arena en otros ordenes jurisdiccionales.
Un saludo para todos.
Lo que le he informado es correcto. Usted dice que no es verdad que tenga que ser un hijo, yo en ningún momento he dicho que tenga que serlo, solo he puesto el ejemplo de un hijo, pero sí, la persona tutora de un discapacitado es asimilable al hijo.
El límite de 8000 euros netos es cierto, solo que usted quiere una explicación más extensa de la materia, tenemos según usted que añadir a la explicación que se refiere a rentas no exentas, cosa que no he añadido porque sigo poniendo un ejemplo y no me voy a extender nada más que para resolver su consulta que al final no deja de ser "si no tengo retenciones pero tengo posibles deducciones y no estoy obligado debo presentar la renta" a lo que se le acaba respondiendo sí, debe presentarla si quiere cobrar las deducciones.
Como es lógico no me voy a poner a explicar punto por punto todos los requisitos de las deducciones, le voy a hacer un ejemplo fácil y sencillo de manera que su pregunta quede contestada.
Si usted desea una respuesta detallada a nivel jurídico, yo no se la daré nunca por aquí, lo que haré es darle la dirección y mail de mi despacho, decirle que ingrese una provisión de fondos de 200 euros y le haré llegar un informe explicativo completo, ya que soy abogado y estoy especializado en derecho fiscal.
Pero si pregunta por este foro, debe asumir dos cosas:
a) Puede que le conteste gente con pocos conocimientos del tema y se equivoquen. Yo también me puedo equivocar.
b) Puede que quien le conteste correctamente le dé unas pinceladas para resolver su duda. Además lo está haciendo por buena fe, simplemente por ánimo de ayudar, y gratis.
Si usted no está conforme con lo que sucede en el foro, le aconsejo que busque un experto fiscal, pague su consulta y obtendrá lo que necesite.
Buenos días,
Gracias a todos por la buena predisposición para intentar de informar sobre Derecho Tributario, sé que lo hacéis con toda la buena fe del mundo, pero deberíamos comprender que contiene muchas excepciones que dan lugar a equívocos o errores, por ejemplo, no es verdad que tenga que ser un hijo con discapacidad, puede ser una persona incapacitada, ésta tendrá la "consideración de hijo" desde el punto de vista jurídico, tampoco es verdad que el límite sea de 8000 euros, puede ser que cobre más siempre y cuando tenga una pensión permanente absoluta, y el grado de minusvalía sea superior al 60% , por todo ello, quiero hacer ver todos/as que, por favor siempre vayamos a la ley ya que ha sido ésta la que me ha guiado en todo este procedimiento que he resuelto, por cierto he solicitado con carácter retroactivo los últimos tres años y me ha llegado, no así el actual 2022 , espero que pronto, como sabemos solo puedes solicitar a hacienda los últimos cuatro años .
Un saludo para todos y gracias por la colaboración, así aprendemos todos/as
Lo que le han dicho hasta aquí no es del todo correcto.
Si bien es cierto que en la renta las retenciones influyen como es lógico. Si usted tiene una renta X y le han retenido X-B, está claro que si B es superior a X le devuelven y si es inferior le sale a pagar. Luego las desgravaciones como por ejemplo pagar una cuota sindical, etc haran que X baje y es posible que B sea superior y le salga a devolver más.
Pero esto no tiene nada que ver con las deducciones, que son beneficios fiscales que se otorgan independientemente de la las rentas y retenciones, Se otorgarán siempre que usted cumpla los requisitos.
Si usted tiene un hijo con discapacidad, ese hijo no genera rentas superiores a 8000 euros netos y no presenta la declaración, usted tendrá derecho a una deducción que cobrará. Se puede dar el caso de una pareja con un hijo con discapacidad, y tienen otro hijo. en este caso tendrán dos deducciones, una por descendiente con discapacidad y otra por familia numerosa, y cobrarán de las dos, a parte de la posible deducción por maternidad de la madre incrementada en guarderías, que también la cobrará, y puede darse que esta pareja tengan nómina muy baja y sin retenciones.
Como le digo, usted presente la renta cada año que a no ser que en algún ejercicio se incumplan los requisitos de la deducción, usted tendrá derecho a cobrarla siempre mientras el hijo con discapacidad esté a su cargo.
Buenas tardes de nuevo, como bien dije en mi anterior post no es imprescindible que ha te hayan retenido IRPF el art 81bis del LRPF recoge las ayudas "impuestos negativos" a favor del contribuyente a varias entre ellas, la Deducción por descendiente con discapacidad, a cargo,hoy hacienda a resuelto y pagado la cantidad resultante.
Un saludo
Gracias por vustra aportación, es verdad que no he soportado ninguna retención y que y que el resultado es cero y por esa misma argumentación creo que estoy en lo cierto, ya que he encontrado una información de AEAT en la cual se detalla entre otras cosas lo siguiente:
Deducción por descendiente con descapacidad a cargo.
*Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva, negativa como si es cero
*Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita ladevolución que resulta de tu declaración.
En mi caso, diferencial es cero, no me retienen IRPF en mi opinión, estaría dentro del apartado anterior.
Espero que no haya ninguna Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos que recoja todo lo contrario.
Gracias por vustra aportación, es verdad que no he soportado ninguna retención y que y que el resultado es cero y por esa misma argumentación creo que estoy en lo cierto, ya que he encontrado una información de AEAT en la cual se detalla entre otras cosas lo siguiente:
Deducción por descendiente con descapacidad a cargo.
*Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva, negativa como si es cero
*Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita ladevolución que resulta de tu declaración.
En mi caso, diferencial es cero, no me retienen IRPF en mi opinión, estaría dentro del apartado anterior.
Espero que no haya ninguna Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos que recoja todo lo contrario.
El hecho de no estar obligado a presentar declaración de la renta no le impide el que pueda presentarla.
Pero como le dicen por aquí, si no ha soportado ninguna retención ni Vd, ni tampoco ningún miembro de su unidad familiar (en el caso de declaración conjunta) el resultado de la misma va a ser cero.
Saludos.
No soy experto en echo tributario pero según creo la declaración se hace en base a las retenciones de IRPF y por tanto cualquier deducción se aplica sobre el IRPF retenido, si usted está exento de retenciones pues no puede aplicar deducción a una retención que no tiene, hacienda nunca va a devolver más de la cantidad retenida de IRPF por tanto no le servirá de nada hacerla.
Puede probar a hacerla y haber que le sale, además aunque esté exento e hacer declaración usted puede hacerla y si le sale favorable cursarla pero dudo mucho que pueda hacerla al no tener retenciones.
Lo dicho, es una opinión personal ya que mis conocimientos en esta materia son más bien escasos.
smo
Exento de hacer la declaración de renta y la posibilidad de presentarla
Buenas tardes, tengo la duda sobre si la exención o no obligacón de hacer la declaracón de la Renta ya que me encuentro en situacion de icapacidad permanenye absoluta, por tanto no tengo rentenciones del IRPF aunque la idea que me ha llevado a solicitar esta posibilidad de hacer la declaración es en base que soy el tutor legal de una persona con descapacitada, y en base al art 81.bis de la Ley IRPF "son ayudas que concede hacienda"que interpreto como un impuesto negativo y que en mi opinión da igual que no te hayan retenido nada, por todo ello, acepto cuantos consejos o sugerencias podáis aportar.
Un saludo