Tengo que presentar un 840 por disfrutar de exencion en 2011 ya que en 2009 la empresa no ha llegado al millon de euros de cifra de negocios. ¿Con que cumplimente la primera pagina del impreso es suficiente o tengo que cumplimentar tambien la segunda pagina donde vienen los elementos tributarios?
El modelo 840 sirve para darse de alta, baja o comunicar una variaciación de datos pero no para solicitar ningún tipo de exención.
No existe necesidad de solicitar exenciones pero, en algunos casos, existe la obligación de comunicar el importe neto de la cifra de negocios en el modelo 848. Si no has alcanzado la cifra de negocios de un millón de euros estás exonerado de presentar la declaración. Además, también estarías exonerado si has comunicado ese importe neto en otra declaración como el Impuesto de Sociedades como supongo que haces.
¿Y por que en el modelo pone entre las causas de baja Disfrutar de exencion? Ademas me lo dijeron en hacienda que lo tenia que presentar y cumplimentado con los mismos datos que figuran en el alta........Y si en 2009 no ha superado esa cantidad en la cifra de negocios ¿como se que hacienda se "da por enterada" y la empresa no recibira el recibo del IAE en 2011?
El artículo 7.4 del RD 243/1995 dice que "Estarán asimismo obligados a presentar declaración de baja en la matrícula los sujetos pasivos incluidos en ella que accedan a la aplicación de una exención. Dicha declaración se presentará durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto"
En las instrucciones del modelo te indica cuáles son los campos que tienes que rellenar en caso de declaración de baja
Ok, asi lo hare....no me habia fijado que en las instrucciones estaba como tenia que rellenar la baja, aunque claro, como la de hacienda me dijo "igual que el alta" tampoco mire demasiado, pero me parecia raro tener que rellenar el apartado IV siendo eso, una baja.
Gracias
Al quedar exento si no se alcanza la cifra de un millón de euros en el importe neto de la cifra de negocios y conocer ese dato la Administración puesto que se presenta con el Impuesto de Sociedades, ésta no debería realizar liquidación alguna o, en todo caso, la liquidación debería ser cero.
Hay que resaltar que la Administración da el alta de oficio cuando observa que la cifra de negocios supera el millón, por tanto y en buena lógica debería dar la baja siguiendo el mismo criterio.
Sin embargo, según el contenido del RD 243/1995 mencionado por Nani68 y lo que le han dicho a Majoga en la AEAT, los sujetos pasivos que accedan a la aplicación de una exención deben proceder a darse de baja. Si antes tu cifra de negocios era superior a un millón y no estabas exento y ahora es inferior debes proceder a darte de baja, al menos según la norma que regula la gestión de ese impuesto.
Personalmente pienso que te des de baja o no las consecuencias son las mismas aunque más vale cumplir la norma.
Ya, pero esto es Castellon y se ve que aqui tienen menos ganas de trabajar y prefieren que los tengamos "bien informaditos". Yo en cualquier caso, teniendo en cuenta lo que me dijeron en la propia delegacion y el apunte de nani68 de la normativa en la que se regula este tema, mejor lo presento, que no cuesta nada y me evito futuros lios o tramites.
Gracias a todos.
No se trata de que Castellón no tenga ganas de trabajar y prefieran que les tengáis bien informaditos. Castellón tiene la delegación de la gestión del IAE y Alicante, por ejemplo no. Y aunque la agencia tributaria informe al ayuntamiento, éste tiene los datos “globales” cada 3 meses, y siempre hay más problemas cuando dos administraciones se tienen que traspasar datos. Y si la obligación legal es presentar la declaración, pues oye, qué se le va a hacer…
En mi municipio, al que no presenta, se le sanciona. Si presentas la baja, el ayuntamiento ya no te hace el recibo, y todos contentos. Si no presentas, y la comunicación con la agencia tributaria no es todo lo fluida que debiera o los programas del ayuntamiento no pueden leer correctamente los archivos de la agencia o cualquier cosa de éstas, el ayuntamiento te hace el recibo, tú te cabreas, y lo pagas, o no, y vas al ayuntamiento o pones un recurso. Y esperas a que ellos se lo miren y le pregunten a la AEAT si tienes razón o no, y si la tienes te la dará, y dará de baja el recibo y te devolverá el dinero o te contestará … unos cuantos meses después. Con lo fácil que hubiera sido presentar la declaración que toca cuando toca y todos contentos….