Actualmente creo existe exención de itp-ajd-os para la constitución de sociedades y ampliaciones de capital de empresas, con el fin de fomentar la creación y capitalización de las mismas (real decreto-Ley 13/2010).
Mi pregunta es si se aplica también a la amplicación de capital, o constitución de sociedades, cuando se trata de sociedades de mera tenencia de bienes (patrimoniales). De esta manera se podrían aportar inmuebles al capital de estas empresas sin pagar este incómodo impuesto. ¿No resulta, así, una manera fácil de esquivar el itp en la venta de inmuebles?.
Por lo que he leído, me ha parecido que sí hay exención, pero no lo tengo nada claro.