y
palabrita del niño jesús que el error que cometió mi admi. fue aprobar por mayoría algo que necesita de unanimidad. (modificación de la aplicación de cuotas de participación). ¿Me cres tú a mí?.
Me estoy dando cuenta que por este foro pasan muchos comuneros comentando los "menesteres" que ocurren en sus respectivas Comunidades. Muchísimos ("menesteres"), si es cierto lo que se cuenta (en mi caso SÍ, luego entonces no tengo porque dudar de los demás) son contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal. La mayoría de las veces, los foreros en general, CON LA LEY EN LA MANO, llegan a la conclusión que dichos "menesteres" son impugnables. Pasa, creo yo, que casi nadie impugna (por todo lo que conlleva, que no es “moco pavo”). Posible esto sea lo que "da alas, a quienes todos sabemos, para seguir chanchulleando y actuando en contra de la LPH. que, dicho sea de paso, NO LA ENTIENDE NI QUIEN LA "PARIÓl". Esto a los "lagarto" les viene de p--a m---e. Pareciere que ellos (los "lagartos"), son los únicos que saben interpretarlas, pero a su conveniencia.
Saludos atacados.
"Lo mismo 2.500€ es inferior a tres mensualidades y entonces todos están obligados" (Noeslomismo)
Si la Junta de Propietarios ha decidido una cosa ¿por qué la administradora/presidencia hace otra?
Si la Junta ha decidido en ese ejercicio no gastar nada más que lo imprescindible y en mejoras 0 ¿por qué gastan más de 5000 euros en flores?
Las flores imprescindibles no son, embellecen y tal pero puede haber otras prioridades y para decidir si son necesarias o no, lo tendrá que decidir la Junta.
En el presupuesto no está contemklado ese gasto y después no se les ha vuelto a preguntar si pueden gastarlo, así que en teoría ¿pueden?
Puede gastar un presidente o administrador 5000 euros en flores sin el consentimiento de la Junta?
Si hubiera sido una reparación urgente, podría estar justificado pero las flores...¿no pueden esperar?( a que se apruebe)
Las flores del jardín son innovaciones necesarias?, pregunto porque si no lo són, y sobrepasa las tres mensualidades el disidente no está obligado. Lo mismo 2.500€ es inferior a tres mensualidades y entonces todos están obligados, pero 5.831€, ya es otra cosa.
Y ahora, con la sequía, lo mismo las florecillas se han secado.
No entiendo el hilo, pero en este caso no cabe error, ya que si en el presupuesto anual figura en el capítulo de mejoras 0, no hay error posible para ese ejercicio la Junta de Propietarios ha decidido que no se gaste nada en mejoras. Y aparte de esta partida hay otras en las cuales el gasto ha doblado a lo presupuestado (flores para el jardín por ejemplo) de 2.500 euros ha subido a 5.831 euros,
Con lo fácil que hubiera sido poner menos florecitas.
ignaciodo
Pues ya te lo contaré, sabelotodo, cuando todo esto acabe. ¡Ya sabes!, "Las cosas de palacio van despacio".
No obstante te digo el error que cometió: Aprobar por mayoría algo que necesita de unanimidad. (modificación de la aplicación de cuotas de participación).
De verdad de la buena, que no eres admi?, no es por nada pero me cuesta mucho "de" creer. ¡Palabrita del niño jesús!).
Pues no, no lo se, pero seguro que tu me lo vas a contar, noeslomismo. Eso si. A poder ser con pruebas fehacientes, porque yo ya estoy de vuelta de todo y no me creo muchas cosas que se cuentan.
en el presupuesto aprobado consta que para mejoras hay partida 0,ya que no podemos gastar más y luego al final del ejercicio aparecen en el capítulo de mejoras 7.000 euros gastados, perdonar pero yo no he permitido ni aprobado este gasto y el presi y administrador se han pasado, creandome deudas.
Sabelotodo, ¡que estás diciendo!. Sabes lo que le cuesta a mi comunidad cada error del admi, por no admitir que se ha "confundido"?, prefiere que se lo diga un juez (con todo lo que conlleva), a reconocerlo él, voluntariamente.
No lo digo por el hecho de que Anastasia haya rectificado que me parece muy inteligente. Lo digo porque TODOS tienen derecho a equivocarse, pero cuando el que yerra es el administrador ... no se lo perdonan.
Aqui se barrajan distintos enfoques. La diferencia son 18.000 euros y esta claro que es mucha diferencia. Ahora bien, no es facil hacer un pressupuesto, a ver como lo hacemos? lo hacemops ajustado, porque entendemos el valor del dinero, o nos curamos en salud y subimos previamente el pressupuesto. Lo mejor es lo primero. Lo que ocurre es que quando se cierra este ejercicio y se habre otro, pues la cuotas suben y la gente no piensa y dice porque esto y lo otro, pues cliente porque siempre hay gastos de mas. Es logico permitir dejar sin dinero una comunidad? es logico que la comunidad se aproveche del administrador? En este mundillo no todo es blanco o negro. Hay que hacer mil juegos y si el administrador tiene muchas comunidades aun mas.
Lo que deberiamos exigir es que nuestra comunidad tenga cuenta bancaria propia, y que todos paguen los recibos a expensas de lo que hagan los demas
Perdón pero quiero mencionar que es muy facil convocar una reunión extraordinaria al quedar sin fondos , con este tema único en el orden del día y solicitar autorización a los propietarios.
Hasta luego.
Hola:
no, a pesar de que se estipula una partida del 5% para desviaciones de consumo eléctrico o precio del kw. las desviaciones son otras, en el capítulo de imprevistos ahorra y gasta 1.500 euros menos, pero hay otros apartados como material ferreteria, canal+, prevenciones laborales que no estaban contemplados en el presupuesto aprobado, y ha incluido estas partidas en los gastos.
Para mejoras y dado que estamos con derramas extras no tenia partida de gastos y ha gastado 7.000 euros.
mantenimiento electrico que teniamos 2.000 ha gastado 5.000.
Así hasta llegar el exceso a 18.000 euros.
A mi madre no le permito que se gaste de más cargandome a mí, pero al Presidente o Administrador no permito que me cree deudas sin mi permiso.
Sabelotodo, es cierto que Anastasia se ha equivocado al poner 118000 euros en lugar de 18.000€ (un error lo tiene cualquiera), pero enseguida ha rectificado. Ojalá mi Adm. rectificara, aunque no tan rápido como Anastasia sí cuando se le llamara la atención. ¡Pero no!. Mi Adm. sólo rectifica cuando lo dice el Juez. (las costas las paga la comunidad).