Se sabe que hoy en dia en carretera la G.C.T. circulan en coches particulares camuflados y cuando sobre pasas la velocidad marcada te siguen y te imponen una sancion, hasta aquí correcto pero mi pregunta es si estan obligados a justificarte mediante foto el exceso de velocidad o simplemente es su palabra contra la de un conductor.
Gracias
Entiendo que dices coches oficiales camuflados con colores comerciales.
Si están dotados de radar y sistema de captación de imágenes fotográficas te podrán denunciar por exceso de velocidad. En caso contrario no creo que lo hagan porque no deben.
Bueno quizás no me explique bien y voy a exponer el caso hipotético:
Un vehículo circula por una Autovía donde la velocidad máxima permitida es de 120 kilómetros hora. Este vehículo pongamos que va 160 kilómetros hora es decir 40 lm mas de lo permitido. Entre algunos de los adelantamientos que hace, resulta que adelanta a un vehículo particular, que le sigue pone en el techo la luz giratoria de vehículo de policía, ambulancia etc y te da alcance te aparcas en el arcén y salen del vehículo particular dos guardias civiles vestidos de uniforme, te piden documentación papeles del vehículo y te sancionan, por conducción manifiestamente temeraria, en condiciones meteorológicas adversas según ellos suelo deslizante y lluvia, conducir por el carril izquierdo sin utilizar los indicadores y te imponen una sanción, la que ni te dan a firmar dicha sanción y te ponen una velocidad muy superior a la que uno a podido ir. Se le comunica al agente que si es temeraria la conducción que le haga el test de alcoholemia, mi pregunta es si no hay fotografía que es la palabra del agente contra la del conductor
Gracias
Pues si son cosas diferentes. Una cosa es una denuncia por infracción al artículo 48 por exceso de velocidad, en la que se debe de aportar una fotografía, y otra una denuncia por infracción al artículo 3 por conducir de forma temeraria, en la que se describen los hechos realizados por el conductor del vehículo.
Si circular a una velocidad notoriamente superior a la permitida, efectuando varios adelantamientos sin señalizarlos, cuando la calzada se encuentra resbaladiza por lluvia, es considerado por el agente una infracción, pues tiene obligación de denunciarla. Tu tienes derecho a alegar y a recurrir.
Efectivamente es el articulo 3 pero mi pregunta sigue en el aire la ley dice que el agente tiene que presentar una prueba de la velocidad que va el infractor porque podría poner el agente que vas a 200 cuando uno va a 160 ¿ donde esta la presunción de inocencia del conductor ? no se si simplemente la palabra del agente es suficiente o tiene que presentar una prueba el agente es decir una foto para justificar la velocidad que el dice que va el infractor esa es la pregunta si es obligatorio la fotografía.Esta claro que se puede presentar recurso y hacer las alegaciones correspondientes cuando no se esta conforme.
gracias por contestar
Si la denuncia es por artículo 48, si es necesaria la prueba fotográfica, puesto que te denunciarían por circular a x estando la velocidad limitada a y. si te denuncian por circular a una velocidad notoriamente superior a la permitida, cuando llueve que es obligatorio reducir la velocidad, y lo agentes circulan con su vehículo oficial a la máxima permitida, pues no será necesario que aporten fotografías, porque la acción temeraria o negligente, es un cumulo de infracciones, circular por encima del límite de velocidad, no señalizar adelantamientos etc.
Será tu palabra contra la suya, tendrás que recurrir y que la administración atienda tus alegaciones.
En la denuncia figura el articulo 3 y por supuesto que sera mi palabra sobre la del agente lo que ya no se si es la del agente la que prevalece por mucho escrito de alegaciones que ponga. Pero por supuesto que haré alegaciones porque hay un cúmulo de faltar a la verdad y creo mas que es un afán recaudatorio por parte del agente y me explico:
si circulara a 200 klm como ponen en la sanción lloviendo y suelo deslizante seria un kamikaze y a mi edad 69 años no tengo los reflejos ni es mi forma de conducir solo tendría que aportar o bien un escrito de la compañía de seguros en la que estoy y se vera que en mas de 5 años jamás e tenido un accidente, o un escrito de la casa BMW que certifique que el coche jamás tubo accidente. Quizás el kamikaze fuera el coche del agente que por poner una sanción si que el puso su coche al máximo creo que a 200 klm hora para poder dar alcance en los 10 klm que nombra para alcanzar. Para mi hay una cosa clara que el pone su coche a 200 klm hora para alcanzar el vehículo que quiere sancionar y en la denuncia dice que yo iba a esa velocidad, porque cae por su peso una cosa que si yo voy a 200 klm hora el con su coche que es un fíat pequeño para darme alcance tendría que poner el fíat a mas de 220 klm pues si no jamás me alcanzaría.
Bueno veré de hacer el recurso y que sale d el pero lo lógico no es la palabra de uno contra otro lo lógico seria que en este caso al igual que el radar te saca foto para sancionar por exceso de velocidad ellos también aporten una foto, que esa era mi pregunta si están obligados a sacar foto para sancionar
gracias por tu atención un saludo