Compañeros gracias de antemano por la ayuda que me podais prestar en el siguiente tema de exceso de peso/carga de un camión, pero soy novata y recurro al foro a ver si consigo abrir la mente!
La situación es que a mi cliente no le paró la guardia civil para pesarle el camión, sino que simplemente se acercaron al camión cuando estaba aparcado junto a un restaurante de la carretera.
Mis preguntas son las siguientes:
1.- ¿Se puede multar al propietario del vehículo por exceso de peso cuando esta aparcado y no en circulación?
2.- En caso afirmativo la respuesta al punto anterior, ¿a partir de cuándo se debe de contar para atender a la prescripción o caducidad? La fecha de la multa o la fecha en la que se recibe la notificación de incoación de expediente?
3.- Legislación
Simplemente con que me podais contestar a cualquiera de estas 3 preguntas ya me sereis de gran ayuda, así que gracias nuevamente!
1º- Va a ser que sí.
2º- la prescripción ....
3º- La Ley Ordenación del Transporte Terrestre, y su reglamento. Y todas las disposiciones que deriven de la ley.
Esta competencia está cedida en parte a las Comunidades Autónomas,, aunque el Estado se reserva alguna. Normalmente hay convenios con las ff y cc de ss, así la Policia local .
No estoy puesto en el tema, pero espero que amplien y corrijan lo que te digo.
hola
estando parado no te pueden multar, sobre todo, porque no te pueden pesar. si no te mueves, a no ser que seas tonto, y estés estacionado sobre la báscula, no te podían multar.
y claro, es muy raro que un agente se acerque a alguien, y le diga, oye coge ese camión y llévalo a pesar.
por lo que entiendo, que los agentes vieron el vehículo circulando, y cuando lo quisieron parar, este ya estaba parado. pero claro, esto no es lo que tu dices.
las infracciones prescriben al año desde la fecha en que se incoa el expediente por parte de la administración competente. y sí, es la ley de ordenación de los transportes terrestres, ley 16/87, modificada por la ley 29/2003 y de nuevo por la ley 9/2013.
ahí, encontrarás respuesta a todas tus preguntas
Antes de nada, agradeceros las respuestas a mi mensaje y las cuestiones que planteaba!
Tanto el tema del inicio de la prescripción como el de la legislación, ya lo tengo controlado y remirado! Lo único que no consigo encontrar es el artículo o párrafo en el que se diga que no se puede sancionar cuando el vehículo está aparcado... Sí que viene expresamente en el artículo 143.4.a) lo siguiente " Cuando sean detectadas durante su comisión en carretera infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los puntos...", es decir, alude expresamente a la comisión de infracciones en carretera, por tanto, circulando, pero no alude la ley por ningún sitio el hecho de que la infracción pueda ser objeto de sanción cuando el vehículo se encuentra estacionado... no se está hablando en el caso que afecta a mi cliente de falta de seguro ni nada parecido, de hecho tenía todos los papeles en regla (porque le pidieron de todo).
En cualquier caso, mil gracias de nuevo y si me entero de algo, lo colgaré para saciar vuestra curiosidad para quien le pueda interesar... El jueves tengo que presentar ya el escrito de alegaciones, así que prometo no demorarme!
un vehículo parado con un conductor dentro del mismo. una de dos, o se acaba de parar, o va a salir. de cualquiera de las formas, el agente que lo pesó vio el vehículo en movimiento.
no te creas a pie puntillas lo que te dice el denunciado, que al final la vas a liar.
si de lo expuesto por el agente en su contestación, puede derivarse una actuación inadecuada por parte del conductor, la administración puede graduar la sanción al alza.
tu mismo con lo que alegas. suerte.