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Exceso de jornada

1 Comentarios
 
Exceso de jornada
21/04/2021 14:52
Buenas tardes.
Según mi calendario laboral, éste año tengo 2 días por exceso de jornada.
Mi jornada anual es de 1800 horas, y el cómputo es de 1816.
Si trabajo todo el año no hay problema. Pero, ¿qué sucede si cojo la baja?
Tengo entendido que, como ya no se realiza el total de horas efectivas, éstos días se pierden.
¿Es así?

Muchas gracias.
21/04/2021 22:28
Qué es eso del exceso de jornada? Como que tiene 2 días por exceso de jornada? Porqué no empieza por decirnos cuál es su convenio colectivo? Y caso de que éste sea provincial, la provincia?
Las horas anuales se fijan en el convenio y no pueden 8r aumentando, (si tienen días por asuntos propios se descuentan del total de las horas, es decir su fuesen 1800 con dos días de asuntos propios quedarían en 1784 h/al año, a los efectos usted haría 1800 porque se sumarían esas 16 h que suponen dos días de asuntos propios), luego según diga el convenio le responderé a lo de la baja pero no veo que exista penalización alguna.