Buenas noches, agradecería si alguien me puede resolver esta duda, porque no consigo entenderlo. Mi hermano estaba casado en gananciales y se ha divorciado. En la liquidación han repartido todos los bienes y deudas de la sociedad al 50%, salvo un préstamo personal que asumirá él, del que quedan pendientes unos 8.000€. Además de esto hay un dinero de unas herencia por ambas partes, que aportaron a la sociedad, y que ahora aparece como derecho de crédito. 20.000 a favor de él y 52.000 a favor de ella. A la hora de hacer la liquidación, él tiene que tributar por exceso de adjudicación, pero no lo entiendo ya que él se queda con más deuda y además tiene que devolverle a ella el dinero privativo que aportó de más en su día. Alguien me podría decir como funciona esto, por favor? Gracias!
Esto va en derecho tributario, de todas maneras no parece complicado:
Los préstamos personales son privativos, no gananciales. En principio NO entran en la liquidación, el que sea titular de ese crédito, se queda con él.
Las herencias también, pero si se aportan a la sociedad de gananciales (para gastos ordinarios, para comprar bienes gananciales, etc.) se genera un crédito por haber aportado a "la caja común" algo que era solo de uno de los dos.
Del primero no mencionas que haya habido aportación privativa a la sociedad de gananciales, por lo que se queda él el crédito y ya.
De lo segundo, si los dos han hecho aportaciones privativas, pero a la hora de repartir no se les han compensado por el mismo valor que aportaron (o por la diferencia), en realidad el que aportó menos se están "quedando más" de lo que les corresponde si es que se reparte todo al 50%. Eso hacienda lo ve como un exceso de adjudicación: se ha quedado más de la mitad de los bienes, en realidad porque una parte no era suya, lo cual equivale a una donación del que se quedó menos contando esas aportaciones al que se quedó más, y hay que pagar por esa donación/exceso de adjudicación.
No se puede decir sin ver el detalle pero a principio parece correcto, si no se compensó en la liquidación la diferencia que había en la aportación privativa del dinero de las herencias de cada uno a los gananciales.