Saludos, Soy dominicana Ingeniera Industrial y vine a estudiar a España por medio de una beca de mi país, ya tengo un año y medio de estancia en España y estoy realizando una práctica no laboral en un Instituto Tecnologico de Investigacion, Desarrollo e Innovación (IDI) Español, en el cual me ofrecieron una posición de Auxiliar en Proyectos y Calidad, pero mi incorporación no se termina de concretar. Quisiera saber si existe una excepción o trámite para que los estudiantes extranjeros becados puedan trabajar si son contratados por empresas de IDI local. Necesito ayuda!! Gracias!
1.- Si las prácticas son NO REMUNERADAS y forman parte del programa de estudios o formación, no se requiere ninguna autorización administrativa.
2.- Pero si existe interés en contratarla laboralmente como estudiante, es posible solicitar una AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR para estudiantes. Es necesario que:
- El empleador como sujeto legitimado presente la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. En Cataluña, con todo, este trámite se debe hacer en el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña.
- El contrato necesariamente deberá ajustarse a la modalidad de contrato a tiempo parcial.
- La jornada de trabajo no podrá ser superior a cuatro horas diarias. Con todo, en los meses de vacaciones es posible trabajar a jornada completa, pero sólo durante tres meses.
- El horario de trabajo no debe coincidir con los horarios de clases o de investigación.
- El salario a recibir no puede constituir recurso económico necesario para la subsistencia del estudiante trabajador y de hecho, se lo considera solo un complemento.
- Su remuneración estará sujeta a las retenciones en concepto de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, excepto la cotización por desempleo.
3.- El hecho de que esté becada no es impedimento para que pueda trabajar de la manera antedicha. Pero debe tener en cuenta que se tratará sólo de una autorización de trabajo, no de residencia y se la concederá para trabajar con el empleador específico que solicitó la autorización para usted y al mismo tiempo, la vigencia de la autorización administrativa para trabajar estará sujeta a la vigencia del contrato de trabajo que a la vez debe ajustarse al tiempo máximo de vigencia de la autorización de estancia por estudios. Esto no le generará derechos para solicitar después una autorización de residencia y trabajo.
Tengo otra pregunta: y si existe interés por la empresa de contratarme como TRABAJADOR (trabajando 40hrs a la semana, etc.), es posible solicitar una AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR (cambiando de estudiante a trabajador) si la empresa es un Instituto de Investigación, Desarrollo e Innovación (IDI) ?? Es que me han dicho que si la empresa es de Investigación y Desarrollo podría haber una excepcion y haber un trámite diferente por el tipo de trabajo que hace la empresa y asi poder cambiar satisfactoriamente mi estado de Estudiante a Trabajador. Tiene alguna información sobre esta excepción? Y de ser así cuales son los requisitos?
Muchas gracias!! Y quedo a la espera de su respuesta!!!
Debe tener en cuenta que las personas titulares de una autorización de estancia por estudios tienen como objetivo de su permanencia en España la realización de estudios, trabajos de investigación no remunerados, prácticas profesionales no remuneradas o labores de voluntariado. No es de la esencia de ese tipo de autorización que el estudiante sea al mismo tiempo estudiante y trabajador y sólo se lo permite cuando hay una oferta con las condiciones antes indicadas, por tiempo limitado y en todo caso el salario que perciba no debe constituir requisito necesario para la subsistencia.
Distinto es el caso que usted plantea respecto de las personas que, de acuerdo con la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo NO NECESITAN AUTORIZACIÓN DE TRABAJO. Son una serie de supuestos generalmente vinculados al mundo académico : enseñanza, investigación, pero también para corresponsales de prensa extranjeros o religiosos de cualquier culto. Pero aun en esos casos, es necesario que primeramente se conceda una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA y luego, comprobado que la persona se encuentra comprendida en el supesto de no necesidad de autorzación de trabajo, RECONOCERLO. Es decir, se requiere que la Administración efectúe dos pronunciamientos: primero, que conceda una autorización de residencia y luego que reconozca que la persona se encuentra en el supuesto de excepción a la autorización de trabajo. Y se documenta en una tarjeta de identidad de extranjero donde se deja constancia de que la persona es titular de una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO.
Con todo, para acceder a esa situación siendo estudiante, es necesario que primeramente se modifique su autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo, siempre que por lo menos haya permanecido en España en situación de estancia por estudios durante al menos TRES AÑOS ( que en su caso, si ha sido becada dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen o españoles no será posible, pues la aceptación y goce de ese tipo de becas comportan un compromiso de retorno al país de origen). Si no puede modificar por sus circunstancias o si pudiendo hacerlo no ha cumplido aún tres años de estancia por estudios en España, tendrá que tramitar en el consulado de España acreditado en su país una visa de residencia y excepción de autorización de trabajo y con ella regresar a España y solicitar su tarjeta de identidad de extranjera.
Con todo, se advierte de que la autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo no confiere derechos para en el futuro solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y tampoco es posible la modificación desde esa situación a la situación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Además, las personas que sean titulares de una autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo sólo pueden trabajar en la actividad para la cual les ha sido reconocida la excepción y con el empleador para quien se la concedió.