El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.
Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este Capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
PERSONAL LABORAL
Art92
El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.
Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este Capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
Art.46 ET
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
No olvides que solo conservas un DERECHO PREFERENTE al reingreso en la vacante.
No olvides pedir el reingreso con 30 DIAS de antelación al reingreso.
No olvides que al reingreso pueden alegar que no hay vacante.
Excedencia para impartir docencia en un centro superior de música.
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente: trabajo como personal laboral fijo en un ayuntamiento y querría solicitar una excedencia por un periodo de 9-10 meses para impartir docencia en un centro superior de música. En este centro trabajaría con contrato laboral indefinido. La pregunta es: ¿que tipo de excedencia me corresponde para poder ausentarme del ayuntamiento durante ese periodo?. ¿Podrían denegarla en algún caso?, y por último, ¿qué duración mínima me correspondería?. Muchas gracias