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excedencia

5 Comentarios
 
Excedencia
17/08/2010 13:59
Hola, actualmente trabajo en un comercio, me contrataron por sustitucion de una compañera (está fija) que se cogio una excedencia el 15 de Junio del 2009 y lo ha estado ampliando continuamente a lo largo de este año, la ultima ampliacion de la excedencia se la cumple el 15 de octubre de este año. Segun tengo entendido durante el primer año de excedencia a esa persona se la guarda el puesto de trabajo, si se cumple el año el puesto de trabajo lo pierde quedandose en él la persona que lo esta cubriendo y se la reserva el puesto cuando haya una vacante. Mi pregunta es la siguiente, ¿puede volver a su puesto de trabajo llevando mas de un año de excedencia? ¿Tengo yo algun derecho sobre esto? Muchas gracias
19/08/2010 10:04
en el momento que solicite la reincorpracion por finalizacion de la excedencia y exista una vacante de igual o similar categoria o grupo profesional tendra un derecho preferente de ocuparla. Esta vacante se produce por una jubilacion, despido... Pasado un tiempo sin que se produzca dicha vacante, la trabajadora podra iniciar proceso judicial por dos vias: Accion de reingreso o Accion de despido. saludos
19/08/2010 15:15
Eso lo entiendo, lo que no se es si la empresa "puede" devolverla el puesto y despedirme a mi, a mi no me han hecho fija ni nada, sigo igual que el primer dia. Imagino que como la carta la tiene que enviar 1 mes antes si el puesto no se lo devuelven la contestaran rechazandola, verdad? Gracias
19/08/2010 15:26
en primer lugar tendriamos que ver que dice vuestro convenio sobre las excedencias voluntarias. En principio una persona que esta en excedencia no puede ocupar un puesto que se queda libre por un contrato temporal (fin contrato, etc), tiene que producirse la vacante por un puesto fijo (jubilacion, despido, etc.) Efectivamente la carta de reincorporacion a su puesto la tiene que enviar un mes antes de la finalizacion de la excedencia y la empresa debe contestarle por si existe o no puesto, en el caso de que no debera esperar a que se produzca. Por cierto? que tipo de contrato te hicieron al irse tu amiga? un 402 o 410? saludos
19/08/2010 16:04
Antes de nada comentaros que he leido mucho en vuestro foro sobre el tema excedencia...pero estoy en un momento que necesito que alguien me diga si ha estado en la misma situacion.
Bueno os cuento, he estado trabajando durante 3 años en un empresa en la cual en septiembre de 2009 pido un excedencia voluntaria de un año por estudios (mejora de ingles en el extranjero) me la concedieron sin ninguna pega y diciendome que cuando volviera tendria mi puesto.
Bueno el caso es que me he despreocupado del tema e incluso he estado trabajando durante este veranos unos 10 dias en otra empresa, en cual fui despedida por no superar el periodo de prueba.
Y es ahora cuando aviso a la empresa de la reincorporacion, me comentan que no puedo reincorporarme porque no hay vacantes y sé por compañeras mias que no han contratado a gente en este tiempo, es más ha habido despidos, por lo tanto no entiendo que no haya vacantes, cuando mi puesto no esta siendo desempeñado por nadie.
Por lo tanto si tengo que estar a espensas de que mi empresa quiera contratar a más gente, no se el tiempo que podrá pasar, porque según como estan las cosas pueden pasar incluso años...
Me han comentado que tengo que enviar de todas formas la carta con la reincorporacion y me contrestaran de forma oficial diciendome que no es posible por el tema de las vacantes.
Y ahora viene la pregunta del millon...¿tendría derecho a paro? ya que me dieron carta de despido por esos 10 dias trabajados en la segunda empresa, pero ya han pasado los 15 dias, pero ahora al comunicarme que no me readmiten, ¿podría hacer algo para ello?
He leido por aqui que hay a gente que le parece una ganga el poder recibir el paro mientras se esta en excedencia...pero estar en esta situacion os informo que no es ninguna ganga porque tienes que estar a expensas de que te necesite la empresa, si es que llega a necesitarte, o buscando trabajo el cual en la actualidad es casi inexistente o sin recibir ningun tipo de ayuda.
Bueno lo siento por la parrafada y espero que me podais ayudar.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
19/08/2010 16:11
Mi contrato esta por interinidad (510 a tiempo parcial) He mirado el comi convenio y pone que se puede coger una excedencia por el cuidado de hijos no superior a 3 años, y que durante el primer año se guarda el puesto de trabajo, pasado el año se la pondra de reserva para una vacante.

Me quiero informar bien del asunto porque esta persona quiere volver en octubre y quiero saber q pasos puede seguir o no la empresa.