no sé quién te ha podido decir eso, pero la verdad es que no es cierto. Una excedencia viene a ser más o menos como una baja voluntaria. Al ser la decisión del trabajador en ningún momento da derecho a ninguna indemnización. En todo caso el finiquito será la parte proporcional de las pagas extras devengadas hasta la fecha de la excedencia, y las vacaciones que no haya llegado a disfrutar, todo en parte proporcional al tiempo que lleves trabajado este año.
Las excedencias se diferencian de la baja voluntaria en que se te guarda durante un tiempo tu puesto de trabajo. No dices si es una excedencia voluntaria o por cuidado de un hijo menor de 3 años o por cuidado de familiares. La duración de la excedencia es diferente según qué caso, y el guardarte tu mismo puesto de trabajo depende de qué tiempo la cojas y para qué motivo.
Sé que no te he profundizado mucho en el tema de las excedencias, pero lo que te debe quedar claro es que no tienes derecho a indemnización.
Hola, me gustaría cogerme una excedencia y me han dicho que para hacerlo me tienen que finiquitar (como si fuese un despido) me imagino que con 20 días por año trabajado.
¿Me podríais aclarar si esto es cierto y facilitarme una fórmula para calcular lo que me correspondería?. Gracias y un saludo para todos.