De todos modos, todavía no me ha quedado claro.
Cuando un trabajador solicta un permiso sin retribución tampoco cobra pero se cotiza por su base mínima. Me preguntaba si en este caso no habría que hacer otro tanto, es decir, cotizar por su base mínima, o, si por el contrario, no cotizar absolutamente nada, tal como dices.
En el caso de que no tuviera bases, ¿cómo afecta esta situación para el cálculo de bases reguladoras de cara a pensiones de jubilación ...? Imagina que solicite una excedencia de 2 años. ¿Se quedaría sin bases de cotización durante ese tiempo?
¿Cómo se calcula la base de cotización por contingencias comunes de un trabajador que esté en situación de excedencia (voluntaria, voluntaria por cuidado de hijos, forzosa por cargo público)?