Lee las normas que te referencié, verás que computan los servicios prestados en cualquier Administración Pública. En tu caso no computa el tiempo en excedencia, sino el tiempo en activo en la "otra" Administración.
Eso es para evitar el doble cómputo de servicios prestados.
En el puesto que estas en excedencia del carácter automático ( por prestación de servicios en el sector público) no se computa a efectos de trienios, pero en el que estás en activo (que precisamente provocó la excedencia en el otro para evitar la incompatibilidad) si se computa a efectos de antiguedad.
Gracias por las respuestas. Lo que me hace dudar es lo que pone, por ejemplo, en el RD 365/1995:
"Artículo 19. Efectos de la excedencia voluntaria.
Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones, salvo lo previsto en el apartado 5 del artículo anterior. NO SERÁ COMPUTABLE EL TIEMPO PERMANECIDO EN ESTA SITUACIÓN A EFECTOS DE PROMOCIÓN, TRIENIOS Y DERECHOS PASIVOS."
No es que te la reconozcan, es que ya la tienes reconocida.
Cuando te reincorpores a la otra Administración acredita el reconocimiento de la antigüedad y yo creo que será suficiente.
Hola, tengo una duda sobre la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Tengo dos plazas de funcionario de carrera en dos administraciones distintas. En una de ellas me encuentro en servicio activo y tengo una antigüedad de 6 años. En la otra siempre he permanecido en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público. Ahora me interesa solicitar el reingreso en esta última administración, pero tengo la siguiente duda: ¿me reconocerían los 6 años de servicios prestados en la administración de origen a efectos de antigüedad, etc? Gracias.