pero si se ha solicitado excedencia de dos años, el derecho preferente al reingreso comienza a contar a partir de esa fecha. es decir, puedes solicitar el reingreso ahora si quieres, pero si la empresa no quiere que te reincorpores, hasta la fecha inicial de la finalización de la excedencia, no tiene obligación alguna.
Hola:
La excedencia voluntaria no garantiza la reserva del puesto de trabajo, solo conserva un derecho preferente al reingreso del trabajador excedente en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Normalmente, en la carta de concesión de la excedencia se refleja que se puede solicitar el reingreso treinta días antes de la finalización del periodo concedido.
Solicité la excedencia voluntaria por un período mínimo legal de dos año el 31 de mayo de 2008. Ahora me interesaría reincorporarme a mi puesto de trabajo, ¿podría hacerlo?, ¿en qué fecha?