Busdriver:
ten cuidado. Como ya te han dicho la excedencia no te gasrantiza nada.
Te cuento un "truco actual" para despedir a gente con mucha antigüedad GRATIS:
sale una empresa de la competencia y ofrece a un empleado un salario mucho mayor (¿en tiempos de crisis?primera sospecha) y el trabajador se le hacen los ojos chirivitas y pica... y se va con la nueva empresa. Al mes, DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA, le echan... y se queda sin nada
CONSEJO: si realmente esa nueva empresa te quiere tanto a ver si es vedad y son capaces de hacerte un contrato:
- indefindido o fijo como quieras
- SIN perido de prueba
- que reconozcan una antigüedad a efectos de posible despido de 14 años.
Buenas tardes.
Impresionante la rapidez de respuesta en el foro, de la cual deduzco que "MAS VALE PAJARO EN MANO QUE CIENTO VOLANDO" ,y quedarme como estoy. Reconozco que me llevo una desilusion pues la idea de cambiar de aires y de monotonia me agradaba y me venia bien.
Tambien es egoista por mi parte teniendo un trabajo fijo en estos tiempos, el lamentarme por no aprovechar otro trabajo temporal anteriormente expuesto del que puede hacer uso y disfrute otro tipo de personas que atraviesen una situacion mas delicada que la mia.
Con esto acabo, agradeciendo al foro y a sus participantes los consejos transmitidos.Para cualquier otro tema os tendre como referencia, un abrazo y hasta pronto.
No te he querido desilusionar, solo abrirte lso ojos por la picaresca que se viene dando 8 y tú sabes que las empresas de tu sector todo el mundo se conoce, se deben favores lso unos a los tros y se hacen servicios lso unos a lso otros auqneu sean competencia) Con eso lo que queria decirte que pusieras a "prueba" a esa empresa qeu casualmente en tiempo de crisis cuando lso sueldos están cayendo te ofrece a ti el oro y el moro a ver si te firmaba esto:
hacerte un contrato:
- indefindido o fijo como quieras
- SIN perido de prueba
- que reconozcan una antigüedad a efectos de posible despido de 14 años.
- que te garanticen el sueldo que te indican y te apliquen el convenio de empresa o sector SIN absorcion ni compensacion
suerte, pero empresarios así no existen, luego era para lo que te dije... echarte gratis desde tu empresa!
He leido todos los comentarios y sacado muchas cosas en claro que no sabía (pensaba que no podías trabajar en el mismo sector laboral al que perteneciera la empresa en la se solicitaba la excedencia)
Solamente me gustaría confirmar, por si hay algún matiz en el que no haya caído, que una excedencia voluntaria o una baja en la empresa de forma voluntaria es lo mismo a efectos de finiquito (el que corresponda) y de paro (ninguno), y que la ventaja de la excedencia sería que al de X tiempo, existiría la posibilidad de volver a la empresa si hay vacantes. Una duda, si cuando finalizas la excedencia, no puedes volver porque no hay vacantes, solo queda la opción de esperar u olvidarte, pero ¿en ningún caso te pertenecería una indemnización? me refiero a que, no se consideraría una especie de despido el que no puedas volver a tu empresa? Aunque entiendo que no, que si no hay vacantes, pues no hay vacantes, y al fin y al cabo, uno mismo decidió en su día irse voluntariamente... Muchas gracias por vuestra opinión
si no hay vacantes y la empresa así te lo manifiesta al pedir tu reincorporacion, pues eso... no hay vacantes. (otra cosa es que tu compruebes que sí las hay y que contraten a otra persona)
Pero si al solicitar el reingreso, la empresa en vez de decirte lo habitual, que no hay vacantes, te dijera que no te reconoce tu situacion de excedencia o te dijera que nunca vas a volver a trabajar en dicha empresa, podriamos estar hablando de un despido y tendrias que luchar su reconocimiento.
- puedes trabajr en el mismo sector, aunque estés de excedencia en una empresa (salvo que tu contrato fijara algo al respecto durante un tiempo prudencial)
- no hay diferencias entre un finiquito por excedencia o por baja voluntaria, te deben pagar todo lo debido
El unico matiz es el tema mismo de la baja: tu empresa comunica esa situacion a la Seguridad Social, la exedencia, y ésta lo marca para que el INEM tenga conocimiento y su duracion
archilla, el inem tiene conocimiento, consultando su vida laboral, de que ha habido una excedencia voluntaria en esa relación laboral, pero no tiene conocimiento de su duración. Por esta razón, cuando ha realizado otro trabajo que le ha dado situación legal de desempleo viene el lío, porque muchos no tienen la domentación a mano de cuando pidieron la excedencia, si le ha tocado pedir el reingreso y todas aquellas pequeñas cosas que puedes ver por las consultas que hacen en el foro. Saludos.
Buenas tardes , una vez mas me incorporo al foro dandole las gracias a los amigos foreros su ayuda en mi caso.
Una vez tomada la decision de no acogerme a la excedencia voluntaria , me planteo la opcion de trasladarme y ofrecer mi trabajo a esa otra empresa cuando me den las vacaciones en la actual.No creo que tenga problemas en este caso, aunque me surgen dudas, como la forma de cotizar en las dos empresas por ejemplo. Son empresas del mismo sector (transporte de viajeros), pero no creo que influya negativamente en la empresa actual al haber una distancia geografica entre ambas de mas de 600 km.En la que estoy fijo esta establecida en cantabria ,y a la que daria el servicio puntual esta en la zona del levante, donde a pesar de la crisis el turismo a surgido con fuerza esta temporada aupando asi los sectores laborales de servicios como el mio.Esta opcion me ronda la cabeza para sacarme un dinero extra que buena falta me hace, siempre y cuando no dañe o perjudique a mi empresa actual de la cual vivo todo el año, y quiero seguir manteniendo una buena imagen y cordial relacion con los jefes. Personalmente no veo ningun impedimento, pero os pido asesoramiento en el caso. Un saludo y con esto me despido por hoy, estamos en contacto, gracias.
Impedimento no lo hay siempre y cuando no tengas firmado un pacto de exclusividad o este esté regulado en tu convenio.
Tu empresa podrá enterarse dado que, para hacer las cosas bien, deberás comunicar el tema del pluriempleo a ambas para ajustar si proceden las cotizaciones.
Debes valorar si, haciendolo de tapadillo, podrias dañar tu imagen en la empresa habitual.
Con mi comentario del otro dia yo no queria desilusionarte, valgame, lo unico es que te alertaba de una situacion que se está dando ahora a menudo: el jefe de la empresa A tiene a un amigo en la empresa B y se ponen de acuerdo mutuamente para desacerse de trabajadoresfijos gratis haciendo entre A y B contraofertas cruzadas a los trabaajdores de la empresa contraria y luego a la calle en el periodo de prueba
Hola buenas, espero que alguien pueda resolverme la siguiete duda.
Mi situación es que estoy de excedencia por cuidado de hijo, que se me termina en junio. Por diversos motivos no quiero volver a mi antigua empresa (ni ahora ni nunca), y tampoco voy a trabajar en otra inminentemente (sigo en casa con mi hijo)
Mis dudas son:
- creo que si no manifiesto nada a la empresa, al acabar la excdencia por cuidado de hijo paso automáticamente a excedencia voluntaria, ?es esto así?
- y lo que más me interesa: ¿qué es más conveniente: figurar como de excedencia voluntaria o como de baja definitiva? Me refiero de cara a que el día de mañana me contrate otra empresa, o de cara al paro, o no sé, de cara a lo que sea, ¿hay alguna diferencia? Repito que no tengo intención alguna de volver a esa empresa, cuando vuelva a trabajar será en otra.
Muchas gracias por adelantado a quien pueda responderme, muy amables.
JosefaPérez,
por qué no abres un nuevo post ???
Si prefieres quedarte en este que procede de 2007, léelo con detenimiento (tienes unas 173 respuestas, 174 con esta ...) que, si no recuerdo mal, contestan a tus preguntas.
Saludos
Perdón por mi comodidad, en efecto me dió pereza leerme las 172 entradas anteriores, esperaba que alguien que conociese la respuesta pudiera ayudarme facilitándome las cosas, pero si no es así supongo que tendré que léermelas entonces. Gracias.
Después de leer todo el post sigo teniendo dudas respecto a mi situación... asique os la voy a plantear a ver como lo veis...
Yo pedí una excedencia por 5 años en mi anterior empresa para irme a trabajar a otra. Ahora despues de algo más de un año vence mi contrato pero he decidido que quiero opositar po lo que no tengo intención de pedir la reincorporación en la primera empresa.
Estaba convencida de que al ser escedente no tenia derecho a paro pero tras leer el foro tengo mis dudas.
Hoy he llamado al inme y me han dicho que tengo que pedir la reincorporación y que sólo si me la deniegan puedo cobrar el paro.Mis dudas son:
¿como sabe el INEM que soy excedente?
me dicen que sólo puedo cobrar el paro si no puedo pedir la reincorporacion o si pidiendola no hay posibilidad de trabajo.
El SEPE (se llama así ahora el Inem) sabe que estás en excedencia.
Si no tienes posibilidad de reincorporarte por falta de vacante puedes SEGUIR cobrando la prestación. Ojo "puedes seguir" cobrando. Si no la estabas cobrando, la imposibilidad de reincorporate no es situación legal de desempleo.
Buenas tardes a todos, trabajo como Jefe de Administración y esta tarde he solicitado a mi superior una Excedencia Voluntaria de un año, y me ha dicho que no puesto que se trata de un puesto relevante. Segun el Artículo 46 de Estatuto de los trabajadores cumplo con los requisitos legales para poder hacerlo. He encontrado un trabajo mas cerca de casa, puesto que el actual está a 80 km, y como el curro esta tan chungo, no quería dejar el actual sin mas, pero ahora no se que hacer?? Tengo como un mes para incorporarme al nuevo puesto, y tampco creo que me surjan muchas oportunidades mas como esta!!
Como puedo solicitar o exigir mi actual empresa que me autorice la excedencia que les pido? No quiero solicitar una baja voluntaria porque si te despiden en periodo de prueba no tienes derecho a desempleo, y llevo muchos años trabajando y tengo gastos, por lo que no puedo jugarmela!
Complicado.
Las empresa NO tienen la obligación de darte la excedencia, mira lo que dice el art. 46.2 del ET:
"2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene DERECHO A QUE SE LE RECONOZCA LA POSIBILIDAD DE SITUARSE EN EXCEDENCIA voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia."
Es simplemente eso, un derecho a la posibilidad de. Si el legislador hubiera querido imponer la obligacion no hubiera puesto esa frase tan rebuscada hubiera puesto directamente "tiene derecho a la excedencia" y punto.
Por lo tanto, y salvo que tu convenio colectivo actual no mejore el tema, poco podrias hacer.
Si tanto te interesa, se la pides por burofax a ver si les entra en canguelo y te la dan y les pides que en caso de negativa te den alguna causa, como la que te dicen de boquilla.
Pero ya sabrás que la excedencia luego vale de poc, es un simple derecho de preferencia...
Respecto al tema de la nueva empresa intenta que el periodo de prueba sea el menor posible y tal y tal
Que tengas suerte, porque la vas a necesitar, en estos momentos es una suerte encontrar un mejor trabajo y te deseo lo mejor.
Hombre Archilla, la verdad es que no se me había ocurrido darle más vueltas al redactado del art. del ET que establece el derecho a la excedencia voluntaria, pero es que, así como reconozco que al final lo de la excedencia voluntaria no es más que "papel mojado" en la mayoria de ocasiones, pues no supone otra cosa más allá que un derecho preferente a ocupar una vacante del mismo perfil y que exista realmente, pero dejando claro eso, no se me había ocurrido nunca plantear la posibilidad, como empresa, de aceptar o no, de forma discrecional, una solicitud de excendencia voluntaria cuando se dan los requisitos.
Y la verdad, tras darle esas vueltas al redactado, sigo opinando lo mismo. No tengo constancia de ningún referente (sentencia, artículo doctrinal, etc) que en el que apoyar lo que tú planteas, y, con lo inquieto que soy y con los casos de excedencias con los que me he encontrado desde hace ya una burrada de años (aunque es cierto que últimamente, tal como están las cosas, cada vez son más frecuentes), me extraña que no se me haya ocurrido cuestionar tal cosa o recuerde haber visto algo que de pie a cuestionarlo.
Por eso me extraña la contundencia con la que tu afirmas que "la empresa NO tiene la obligacion de darte la excedencia". Ya me dirás, si es el caso, si te basas en algo concreto, más allá de tu interpretacion personal del redactado del art. 46.2 del ET.
En fin, que salvo mejor criterio u opinión, reuniendo los requisitos, entiendo que la empresa no puede negarse a conceder la excedencia voluntaria solicitada por el trabajador.
Otra cosa será, como ya he dicho, que eso le sirva luego para algo a quien difruta de ella.
En fin, como al final, aún tratándose de algo que nunca me habíua cuestionado, no he podido evitar el intentar contrastarlo, ahí va un copia y pega del Memento Social de Lefebvre, que indica varias sentencias en la línea que apuntaba, es decir, cumpliento el trabajador los requisitos, la empresa NO puede denegarle la excedencia (con la de vueltas que le he dado yo a flecos o matices sobre la excedencia voluntaria: posibilidad de exigir prórrogas..., como para que me hagan dudar a estas alturas de la más básico esto es, la posibilidad de concederla o no!!).
Ahí va:
"3) El derecho a la excedencia voluntaria debe ser calificado como derecho necesario (TS 3-10-90); cuyo ejercicio es para el trabajador puramente potestativo (TSJ País Vasco 27-4-99, Rec 391/99). Y no tiene carácter condicionado. La empresa está obligada a conceder la excedencia siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para ello (TSJ Canarias 16-5-97), lo que significa que su decisión no es discrecional, ni puede quedar condicionada por las necesidades del servicio, si se cumplen los condicionantes normativos."
Hola a todos/as:
Verés, tras leeros, lejos de aclararme la situación me confunde mucho más, ya que todos/as con fundamentos y normativas legales dais una respuesta igual de válida, pero no "absoluta".
Veréis, mi situación es que solicité una excedencia voluntaria porque aprobé una oposición, para acceder al puesto -mucho mejor pagada-.
Este trabajo se acabó, volvió a salir concurso oposición y saqué peor nota, con lo que no trabajaré en al menos dos años.
Mi excedencia expira, así que la prorrogo, o me reincorporo a mi anterior trabajo.
Mi pregunta es:
si cobro un mes de paro -paro vinculado al actual puesto, y por tanto más cuantioso- cuando deje definitivamente el puesto antiguo (que será cuando vuelvan a llamarme para la bolsa, ya que no podré pedir otra excedencia cuando me vuelvan a llamar al cabo de dos años) podré seguir cobrando este paro "acumulado".
O tendré que aguantarme y coger el paro del trabajo posterior -el del trabajo al que me reincorporo- que será más bajo.
No sé si me he explicado, a ver... Tengo un trabajo A, y me llaman como funcionaria en B. Pero vuelve a haber concurso y me quedo sin B al menos en dos años (por poca nota). Así que me reincorporo a A. Pero si cobro un mes del paro B mucho más alto que el A, cuando definitivamente deje A, seguiré cobrando el paro B más alto, o tendré que conformarme con el paro A y además habré perdido antigüedad?
No sé si se me ha entendido, es confuso y así me respondieron en el INEM (SAE) de un modo igualmente confuso y diciendo, en definitiva que "la ley por el momento dice... tal... pero que puede cambiar"
En fin, gracias de antemano. Recibid mi saludo... y mis felicitaciones por el foro.
Me presento, soy Luisa, me quedan 2 asignaturas para terminar relaciones laborales, he hecho mis practicas juridicas en el colegio de graduados sociales, pero evidentemente, aún hay muchas cosas que desconozco. Por una duda que me planteó un familiar acerca de una excedencia, vine a parar a este foro, el cual me he empapado (ha sido como un culebrón, ver como lecolega ha pasado de ser una duda andante a un experto en la materia y ver la trayectoria que ha ido tomando su tema).
Pues bien, al principio no respondia bien a mi duda pero con tantas cosas que ha vivido lecolega ha pasado, incluso, por el problema que me planteaba este familiar.
Nunca he estado inscrita en un foro, pero este ha merecido mi atención y el inscribirme nada más que para felicitar a todo el que ha aportado algo en las dudas que se han ido planteando (por eso el ole del principio).
Bueno lecolega (o quien lo sepa); Atención Pregunta!!
Si se pide una excedencia voluntaria por un año, ¿Cuantas prorrogas caben hasta los 5 años de máximo? ¿Sólo una por el tiempo q se quiera con ese tope? o ¿Cuantas se quiera hasta el tope?
Olle, un saludo a todos y para lo que os haga falta, aqui teneis a una casi graduada social.
Por lo que yo se (te contesto según a como he entendido tu pregunta).
Cuando tu has cobrado paro por una empresa A pero no lo has consumido porque te han contratado en otra B, al acabar en la B y solicitar el paro te dan a elegir si quieres reanudar el paro que no agotaste por la cotización en A o crear un derecho nuevo con la cotización de B (tú, entonces, comparas con que trabajo tienes mayor base y con que trabajo tienes derecho a más tiempo de prestación, o lo que es lo mismo, dices por A voy a cobrar menos meses de paro a tantos E y por B, tantos meses a tanto dinero; y tú coges lo opción que más te convenga).
Es decir, tú has cobrado solo un mes por B porque has vuelto a A; cuando pidas el paro en A podrás elegir entre reanudar el cobraste de B o el nuevo que te genere A.
Si eliges el nuevo que te genera A, ya no podrás rescatar o reanudar más el de B.