Naaaa Solfa, por mi parte y seguro que también por los compañeros del foro, para nada estamos enfadados contigo ni con la persona que hizo la pregunta.
Estoy de acuerdo con lo que dices y.... en realidad nos das la razón.
Cual es unos de las obligaciones para tener DERECHO a cobrar el paro. QUERER TRABAJAR. Con esto no quiero decir que la nosotr@s sea un vago, está formándose con un posgrado y me parece estupendo. Su pregunta, a mi entender era: ¿COMO LO HAGO PARA COBRAR NO QUERIENDO TRABAJAR PARA QUE NO ME MOLESTEN MIENTRAS HAGO EL POSGRADO? Por lo que entiendo que esta persona no tiene derecho por fraude de ley (causa de denegación de muchas prestaciones).
Hola a todos y gracias por sus opiniones. Me siento contento que tengamos la libertad de expresar lo que pensamos sin dejar de lado el respeto a la opinión de los demás. Pues bien creo que mi pregunta estuvo mal fundamentada. Esto es lo que me ocurrió:
Trabajé 3 años y 7 meses en una empresa multinacional en Madrid con varias filiales en todo España entre ellas Barcelona. Hace un año me interesé en continuar con mi formación, para esto solicité a la empresa en Madrid facilidades en el horario de trabajo la cual fue denegada posteriormente les comente si existe la posibilidad de un traslado o cambio de trabajo a Barcelona y poder estudiar ahi, y lamentablemente también me dijeron que no.
Pues estas respuestas no fueron por que yo sea un mal empleado o algo por el estilo todo lo contrario contaba con el apoyo de mi jefes, pero que pasó;
Su propuesta era la siguiente claro algo verbal como suele ser : Que presente mi baja voluntaria ( lo cual significaba perder mi antiguedad y mi categoría laboral entre otros beneficios por mi antiguedad ) y luego ellos me contrataban en Barcelona para la misma empresa ( perdiendo mi antiguedad, pasaba a otro convenio y mi sueldo se reducía en 300 euros mensuales aprox, esto sin tener la seguridad que me volvieran a contratar )
La empresa quería no solo a mí sino a la mayoría que contabamos con cierta antiguedad pasarnos al nuevo convenio laboral firmado en el 2007 por dicen ser nuestros defensores laborales FETICO.Frente a todo esto conversé con los de FETICO me dijeron que haga mi baja voluntaria tal como me dice la empresa. Como estaban las cosas pregunte por internet alguna solución y me plantearon la excedencia voluntaria la cual la solicite. Luego viaje a Barcelona a buscar un nuevo trabajo y poder estudiar. Pues en dos semanas encontré trabajo por 9 meses ( mi contrato termina el 15-nov-) he conversado con la empresa Catalana y me dice que no hay problema con el inicio de mis estudios pero como es full time no puedo trabajar 40horas semanales la cual me dicen que puedo estar con ellos 20 horas en el horario que necesite. Hechando cuentas trabajando 20 horas semanales y a la vez estudiando ganaría menos que estando en el paro. Ahora mi excendencia para volver a Madrid a trabajar es el 30-Oct-2010 y tener que dejar mis estudios sin finalizar.
Me olvidaba comentarles que durante dos años trabaje en dos empresas paralelamente por lo cual nose cuanto he cotizado pero, si os comento que tengo ahora 2 dos aplazamientos por renta que sumadas ambas son 350 euros mensuales a pagar hasta sep-2011. Una de ellas fue por rentas como Becario ( formación ) las cuales tienen derecho a retención del IRPF pero no beneficios para el paro.
Frente a todo esto estamos hablando de derechos, Puede estar un becarios OBLIGADO a cotizar por sus 400 euros de ayuda a la formación SIN TNER DERECHO al paro? Nunca estuve en el paro y durante mi vida laboral estuve 2 dias de baja medica.
Cuando le consulte a algunos abogados esto del cambio y la baja voluntario me dijeron que la empresa no estaba obligada al cambio de ciudad. A pesar que les presente la admisión al posgrado el cual lo perdí y no pude estudiar el 2009.
Como ven el fundamento de mi pregunta son todas estas circunstancia y creo que cualquier que estuviese en mi lugar buscaría su conveniencia así como la empresa busca lo suyo. No es que fuera un vago o que no me gusta trabajar sino que busco algo que me beneficie sin infrigir la ley.
Gracias Solfa por tus argumentos y/o explicaciones es bueno tu punto de vista profesional que separas la moral y ética con los derechos y obligaciones según la ley.
Solfa, confirmo lo indicado por PatatinPatero, absolutamente NO estoy enfadad@ ni contigo ni Nosotr@s, solo era, como muy bien dijiste tú, una personal y libre opinión sin ánimo de ofender a nadie y menos a Nosotr@s.
La última exposición de Nosotr@s me permite hacer un planteamiento muy diferente al inicial. Salvo opinión más acertada para tus intereses ..... :
* siendo que la excedecia te vence el 30 de Oct (15 días antes que el Contrato temporal), me aseguraría y solicitaría un escrito de la empresa en excedencia, conforme 'la misma no ha sido extendida y por tanto el compromiso entre las partes vence a todo efecto el 30 de Octubre' (por si llegaras a necesitarlo)
* pienso que estás segur@ que el 15 de Noviembre no te renovarán. Si afirmativo, ya podrás optar al paro que te corresponda.
La verdad Solfa es que no se que parte de "Solo tiene derecho a desempleo quien queriendo trabajar no puede hacerlo", no entiendes.
Si alguien dice "Quiero cobrar el paro mientras estudio el posgrado", evidentemente no cumple los requisitos, y aunque consiga aparenta que lo hace, seguirá siendo una ilegalidad.
Esto desde el punto de vista legal, desde el punto de vista personal, ya que como dije el aconsejar en este foro es voluntario y depende simplemente de nuestra buena disposición, a mi sinceramente no me apetece ayudar a alguien que lo que quiere es que el estado (Osea todos nosotros) le subvencione los estudios mediante una prestación que está pensada para personas que, lamentablemente, se encuentran en una situación de necesidad que les impide tener ingresos mediante su trabajo. Y menos cuando es algo muy generalizado, tal y como se demuestra en este foro y en general en el día a día de cualquiera de los que nos dedicamos al ámbito laboral.
Y menos todavía cuando estamos en un pais con un 20% de paro, que supone una carga para el estado (osea todos) enorme que lastra nuestra economía.
Creo sinceramente que deberías repasarte el concepto de "Fraude de ley", osea utilizar algo legal para cometer una ilegalidad
SALUDOS.
Vegas,
no soy titulad@ en nada referente a Abogacía, RRHH o similar como puede ser Solfa o tu mism@.
Pero, no crees que le correspondería al propio Estado poner medios para que se cumpliera el :
"Solo tiene derecho a desempleo quien queriendo trabajar no puede hacerlo" ???
'Sus Leyes de ... PROTECCIÓN LABORAL' ( ja, ja, ja ... me río yo de eso .... si están más protegidos los animales que nosotros !!!!), si cada vez facilitan más EL LIBRE DESPIDO o DESPIDO EXPRESS !.
1/ Por qué permiten que sean las Empresas quien puedan alegar y/o decidir que el despido ES OB-JE-TI-VO y PROCEDENTE ???
A consecuencia, quienes decidimos o deciden demandar, que, por cierto, dicen que somos la minoría, MINORÍA QUE ESTÁ COLAPSANDO LOS TRIBUNALES ???
2/ Por qué se nos envía al PARO y se nos permite SELLAR cada TRES MESES !!!! vía internet DESDE UNA PLAYA DEL CARIBE ??? por decir algo. LO CONSIDERO DEMENCIAL... no daba crédito a lo que estaba oyendo .....
3/ Por qué no exigen a los parados ( y yo soy un@ de ellos ) a hacer TRABAJOS SOCIALES ???
4/ Voy al INEM para ofrecerme para un curso de formación y dicen que hay 'over booking'. Por qué las noticias me amenazan que si a los 30 días de estar en el paro, no acepto un curso, me lo quitan ??? pero qué es esto ???
5/ Por qué al ofrecerme para que me apunten al curso que quieran y el horario que ellos decidan, me contestan, que me vaya a casa ... que a los mayores de 45 años no nos van a llamar 'para nada' que es el colectivo 'olvidado'.
6/ El inem también me informa que si 'TUVIERA LA SUERTE !!!' de encontrar un trabajo, tengo que llevarles el pre-contrato para sellarlo, sino la Empresa que me contrata no se podrá beneficiar de las bonificaciones .... aunque, realmente, lo quieren para otro 'TIPO DE ESTADÍSTICAS' (todos los sabemos muy bien) porque si yo no estuviera en el paro ya no tendría que llevarles ningún 'pre-contrato'.
Y sin hablar, de todos aquellos que estando en el paro están trabajabdo y cobrando en negro.
etc, etc, etc ...
La verdad, visto así, no creo que Nosotr@s sea tan ilegal.
Aplaudo tu honestidad .... qué difernte iría el país con 2 más como tú.
Hola, me he estado leyendo los comentarios, pero no encuentro la respuesta a mi duda, así que la planteo:
- estoy de excedencia voluntaria de 1 año, que se me acaba en agosto
- ni estoy trabajando en otra parte ni lo he hecho en ningún momento, porque me cogí la excedencia para atender una situación familiar complicada
Mi pregunta: ¿si al acabar la excedencia solicito el reingreso y la empresa me dice que no tiene vacante, no tengo derecho a prestación por desempleo?
He leído situaciones en que la gente sí lo tiene, pero siempre se habla de gente que se fue de excedencia para coger otros trabajos y cobra paro porque cesó en ellos. En mi caso, ¿¿además de dejar de cobrar un año por dedicarme a mi familia, y con el riesgo de que mi empresa no me readmita, el premio por cumplir verdaderamente la excedencia y no utilizarla como excusa para irme a otra parte puede ser que me quede también sin cobrar el paro cuando llevaba 11 años trabajando??
Espero que alguien me lo pueda explicar o aclarar, por favor. Gracias
por muy legal, honorable, etc, etc ... que haya sido tu excedencia, mientras esperas vacante en tu empresa, no estás en 'situación legal de desempleo', por lo tanto, no tendrás derecho a paro.
Otra cosa es que debido a que tu empresa no te garantiza reincorporación en un tiempo prudencial, buscaras o encontraras otro trabajo y dimitieras del que estás en excedencia.
Si en el nuevo trabajo a los 3 meses y un poco más (para que en el Inem no te pongan problemas) te despidieras, entonces si que tendrías derecho a paro.
Cuando un trabajador deja un trabajo voluntariamente después de 11 años para ir a uno nuevo y a los 2/3 meses es despedido, el inem suele rechazar la prestación por sospecha de fraude de ley. Pero, en tu caso, es diferente ya que llevas desde Agosto esperando plaza.
¡Gracias Sorgalim! Muy amable por tu respuesta, muy rápida además.
Sí, te has explicado bien, me confirmas lo que me temía, que no tendría derecho a paro. Sólo un detalle: no es que lleve desde agosto esperando plaza, sino que acabo de empezar la excedencia (ya veo que mal aconsejada, pero mi situación familiar realmente no me dejaba otra alternativa), sólo que por lo que me cuentan algunas compañeras y por la naturaleza de mi puesto ya me estoy haciendo a la idea de que para el próximo septiembre no va a haber ninguna vacante(eso si mi situación familiar ha mejorado y puedo incorporarme, que a lo mejor tengo que prolongar la excedencia), así que me temo que me veré en la calle.
De hecho, dado que vacantes no va a haber (mi puesto era muy específico, sólo hay uno en la empresa y a lo cubren o no funcionan), y dado que para cobrar paro alguna vez en la vida tendría que trabajar igualmente en otra parte, ¿no me merecería la pena darme de baja directamente en lugar de estar de excedencia?
Perdón otra vez, pero es que ya prefiero exponer todas mis dudas, y antes se me olvidó una cosa: aunque ahora no puedo trabajar, si mi situación familiar mejorara dentro unos meses, y consiguiera un trabajo a tiempo parcial o algo así por unos meses, he entendido de otros mensajes del foro que sí tendría derecho a paro hasta el fin de la excedencia.
Ahora bien, mi duda es: como el período de cotización que cuenta para la prestación de desempleo creo que es de 6 meses, si llevo imaginad 4 en excedencia y luego trabajo 3, ¿no tengo dereho a prestación porque se cuentan los 6 meses últimos "reales"?, o ¿sí tendría derecho porque computarían los 3 del hipotético nuevo trabajo y los 3 últimos del anterior (es decir, se hace abstracción de la excedencia)? Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
Dices ...
¿no me merecería la pena darme de baja directamente en lugar de estar de excedencia?
NO, una baja voluntaria no te dará derecho a paro. Otra cosa es que negocies con tu actual empresa que te libere de la 'excedencia' si te 'arreglan' el despido. Entonces sí, con la carta de despido y 11 años de antigüedad ya tendrías derecho a la prestación.
Entiendo que si durante la excedencia estás en alta en RGSS, a posteriori, si hay un despido, podrías optar a Paro, pero ten en cuenta que si es a tiempo parcial, se debería ver si son 3 meses los que deberías trabajar o más.
Dices ...
si llevo imaginad 4 en excedencia y luego trabajo 3, ¿no tengo dereho a prestación porque se cuentan los 6 meses últimos "reales"?
En teoría, si trabajases a tiempo completo durante 3 meses o más, deberías poder activar el Paro en base a tu anterior empresa, es decir, por un periodo de 24 meses.
Sobre qué prestación te correspondería ? como se calcula en base a las últimas 6 nóminas, si que se considerarían las 3 de tu hipotético nuevo trabajo y las 3 del anterior.
De todos modos, si lo que creo que necesitas es tener una entrada de dinero, porque no hablas con tu Empresa y reduces el horario al máximo posible ( creo que es hasta un 60% ) y si tu situación familiar va mejorando, paralelamente amplia tu horario. Si por contra, y no te lo deseo, fuera a peor ... estando en activo en tu Empresa, siempre puedes 'negociar un despido' y tendrías el Paro. Además, si puedes alegar que es por guarda legal de un familiar, no tendrías reducciones en la prestación mensual del paro, aunque, p.e. los 3 meses últimos hubieras estado en reducción de horario y salario de tu actual empresa.
Pepaflores, hubiera ido bien que abrieras tu propio post, porque este es larguísimo y supongo que los expertos foreros hubieran prestado más atención y te podrían estar asistiendo.
muchas gracias de nuevo sorgalim! qué amable y rápido! tengo que releerme bien lo que me dices, a ver si me entero de todo. Gracias también por la sugerencia de abrir un nuevo tema, quizça si tengo más udas lo haga, aunque aquí me ha ido bien contigo :-)
Ops. ya me ha venido otra duda. Espero no abusar de ti, Sorgalim.
Bueno, decirte que lo de pactar el despido con mi empresa es imposible. Yo no lo veo y sé que ellos tampoco lo ven, nunca lo han hecho ni lo harán. Y echarme de verdad tampoco me echarían, no pagan una indemnización ni de broma. Bueno, historias.
Lo de reducir el horario por guarda legal ya lo miré, pero mi caso no entra (dicho por la seguridad social). Ellos mismos me aconsejaron la excedencia, pero no me advirtieron de todas las consecuencias me temo, y luego una persona de la empresa también me desinformó más que ayudarme, por lo que estoy viendo.
La duda que me queda es la siguiente: en mi caso, como mucho, y no ahora sino dentro de algún tiempo, lo máximo a lo que podría aspirar sería a lo que tre decía de buscar un trabajo a media jornada o menos. ¿En ese caso dices que no valdría con trabajar 3 meses? Yo decía 3 por decir algo, ¿no valdría con trabajar algo simplemente, aunque fuera un mes a media jornada, si luego para el cálculo se me computa con mis 11 años anteriores a la excedencia? O si por lo que entiendo lo de 3 meses es importante y es que tiene que ser esa cantidad, ¿tienen que ser a jornada completa?, ¿no valen 3 meses de tiempo real trabajado? Ya bastante castigo sería para mi que me calcularan la prestación por desempleo con lo ganado ahí, que me iba a dejar en muy poco lo que cobrase... No sé si me explico, espero que sí.
Al decir 'arreglar' el despido con tu actual Empresa, me refiero a que renuncies a la indemnización aunque firmes cobrarla ( lógicamente, si es a ti a quien le interesa ir al paro, la Empresa no va a proceder a ningún despido formal ). Pero por lo que dices, ya no hay vuelta atrás.
Acogerse a una excedencia, hoy día, es, prácticamente, renunciar al puesto de trabajo, en un porcentaje elevadísimo.
Yo veo difícil que durante este periodo de excedencia, puedas activar una prestación de desempleo basada en tu anterior trabajo, ya que, legalmente tu excedencia es voluntaria para atender asuntos personales. Sería ilógico dejar un puesto de trabajo con una antigüedad de 11 años diciendo que se necesita por asuntos familiares graves y ... a los pocos meses estar trabajando en otro sitio y a los 2, 3 ó 4 meses ... ser despedida e ir a activar un Paro. Yo pienso que no te lo aceptarán bajo ningún concepto que para ellos ( inem ) lo catalogarán de 'fraude de ley'.
Llegado el momento del vto. de la excedencia (creo recordar Agosto 2011) y realmente no pudieras incorporarte por estar tu plaza de trabajo amortizada, deberías requerir tener esta respuesta por escrito e ir a la SS para tramitar el Paro. Paralelamente, deberías ponerte en contacto con un laboralista o RRHH, a fin de que te aconseje.
Lo que no entiendo es que la propia SS y tu Empresa te hayan aconsejado que '' ante un problema grave familiar '' debías optar, como única salida, a la excedencia '' (??)
Gracias de nuevo Sorgalim, me estás ayudando mucho.
En la SS, conocido mi caso en más detalle (que no quiero exponer aquí en un foro) y dado que no entraba en los supuestos de guardia legal vinieron a decirme que la excedencia voluntria era el recurso que me quedaba si no quería despedirme directamente. Es en mi trabajo donde me dijeron, conocido también el porqué tenía que dejar de trabajar y la urgencia del caso, que lo de la excedencia era buena salida y que además si luego no me incorporaba cobraría el paro, lo cual parece ser que es un error. Culpa mía también por no informarme bien antes, pero es que era una situación a resolver casi de un día para otro. Ahora es cuando con algo más de tiempo me estoy intentando enterar de qué posibilidades tengo.
En concreto, una pregunta más, por favor: dices que es cuando me digan que mi plaza está amortizada cuando debo solicitar el paro , pero: ¿no tendría que trabajar entonces también algo para poder cobrarlo?, ¿o en ese caso me lo darían directamente?. Yo había entendido leyendo por aquí que no me lo darían, que también tendría que trabajar. ¿Quieres decir que entonces, con imposibilidad demostrada de incorporarme de nuevo, y después de trabajar algo ya sí me lo darían? ¿cuánto habría que trabajar (teniendo en cuenta que en ningún caso podría a jornada completa)?
Bueno, si puedes contestarme a algo te lo agradecería, siento ser tan pesada. ¿Hay algún otro sitio dónde pueda acudir para informarme de esto? Supongo que si llamo al INEM no me conestarán qué tengo que hacer para que me den el paro y qué no, y dinero para un abogado no tengo.
De toda la información que te ha dado sorgalim sólo puntualizar que, en mi opinión, si no se produce la reincorporación por falta de puesto vacante no se está en situación legal de desempleo para pedir la prestación. Falta situación legal de desempleo, artículo 208 del TRLGSS, o sea, trabajar y terminar una relación laboral de manera involuntaria. Es un tema complejo porque es cierto que se produce una situación de querer trabaja y no poder, pero… repito, no se está en situación legal de desempleo para pedir la prestación. Saludos.
Pepaflores, no me molesta. Simplemente que, a mi modo de verlo, estás sujeta a la Empresa donde has causado la excedencia y hasta que no llegue la fecha de vto. y la Empresa no se pronuncie por escrito que tu puesto ha sido amortizado y por tanto no se sabe si en el futuro existirá una vacante para ti, no estarás en situación legal de desempleo.
Tu imagínate que llegado a Agosto 2011, la empresa tiene una vacante para ti !!! Hasta que no llegue la fecha de vto., estás sujeta a esa Empresa.
Aunque trabajes durante este periodo a tiempo parcial, no creo que por ello puedas activar ningún paro, ya que, recuerda, estás de excedencia de tu actual Empresa y decir que en Agosto de 2011, ahora, legalmente, no se puede anticipar.
Creo que deberás esperar a ver qué pasa en Agosto 2011. Mientras tanto, si puedes obtener alguna entrada con un trabajo a tiempo parcial, es independiente. Para el Inem, yo entiendo que perteneces a la Empresa que estás en excedencia hasta Agosto 2011.
Por lo que veo hay un problema de interpretación en qué pasa si acaba la excedencia y no tengo vacante. para Sorgalim sí estaría en situación de desempleo y para patatinpatatero no.. En mi empresa pensaban que sí, yo también, pero por lo que voy leyendo me temo que tiene razón patatinpatatero.
Es seguro que en mi empresa no habra vacante, de mi puesto solo hay uno, ya esta cubierto y parece que estan contentos con la nueva. De hecho es improbable que por mi situación yo pueda trabajr para entonces, pero hará ya entonces un año sin ningún ingreso, de ahí que plantee las dudas sobre acceder a prestación por desempleo, por pqeuña que fuese y aunque al ser a tiempo parcial (que es lo más que podría hacer, no creo que ni siquiera a media jornada) se "machacase" la cantidad a cobrar al hacer media con la anterior, mi aspiración era a ver si tuviera suerte y encontrara un trabajo por obra de 1 mes o 2 o 3, y desde ahí generar derecho a cobrar paro, pero vamos, que me resigno a que no por lo que decís, ¿no?
yo pienso que debe haber algún modo para que se clarifique tu situación, porque, supongamos que :
1/ Estamos en Agosto 2011. Finalizó la excedencia. Tu quieres trabajar, pero la empresa no tiene vacante y no sabe si algún día la tendrá. En teoría, con una carta de la empresa diciéndote que, durante tu excedencia han cubierto tu puesto de trabajo, por lo que no pueden garantizar si necesitaran cubrir otro puesto que se adapte a tu perfil, debería ser suficiente.
En teoría, hay personas que con esta carta de 'liberación' el Inem ha concedido la prestación por desempleo, porque sino .....
qué opciones tienes .... esperar eternamente ?
2/ Si ahora encuentras un trabajo a tiempo parcial, con contrato temporal o lo que sea ... dudo que al terminar este, el inem acepte que te acojas a un paro de la empresa que estás en excedencia.
Si estás en excedencia por asuntos personales urgentes y dejas un trabajo de 11 años, qué sentido tiene que trabajes a horas en otros sitios y al finalizar estos contratos solicites el paro ??? ( esto es lo que, creo, el inem te dirá ).
No sé, Pepa ... el tema de las excedencias tienen que estar muy bien ligadas y con un compromiso escrito de como quedará la situación si en el momento de la reincorporación ya no se dispusiera de puesto para ti.
Tu has querido hacer las cosas bien, ir de legal, no engañar a ningún médico solicitando una baja ... y la opción que te han aconsejado, para mí, es la que te deja más indefensa e insegura y la más cómoda para los 'demás' ( la Empresa e Inem ).
De todos modos, supongo que sabías que durante el año que durara la excedencia ''no ibas a cobrar paro '' ( entiendo que esto lo tenías claro ).
Yo no me anticiparía a situaciones que no están bajo control de nadie, como :
'' en agosto de 2011 NADIE puede garantizarte como estará la situación en tu empresa ni de la suplente que tan bien funciona ahora ''
Además, creo recordar que, quizás, no esté solucionado tu tema y debas extender la excedencia ...
Has de recordar y tener claro que en una excedencia no se cobra paro y que al finalizar la excedencia, tampoco.
Solo tendrás derecho a esta subvención cuando consigas una carta de tu actual Empresa conforme rescinden tu contrato. Esta carta es la que te daría la libertad para ir al inem y solicitar el paro.
- Has mirado tu convenio, a ver que dice sobre las excedencias ?
No es necesario que vayas a un laboralista privada. Tu Empresa debe estar acogida a un sector y debéis de tener representación de los trabajadores, sindicato o similar.
Grcias de nuevo Sorgalim por tu preocupación y ayuda.
En efecto, era consciente de que durante la excedencia no cobraría. El error estaba en que me habían dicho que si al finalizar la excedencia no me reincorporaban, cobraría el paro. Y sé que no me reincorporarán, y lo más probable es que yo no pudiera reincorporarme tampoco. Por eso al coger la excedencia estaba echa a la idea de que durante 1 año no tendría ingresos, pero luego contaba con tener 2 años de paro, y luego Dios diría, pero con 3 años por delante para dedicarme a mi situación familiar. Comiéndome mis ahorros puedo estar 1 año sin ingresos, pero no 2 ni 3. Pero al mismo tiempo no puedo trabajar a jornada completa, sólo a media jornada como mucho, o mejor sólo por horas. Es lo que tendré que hacer (¡si encuentro trabajo!) y olvidarme del paro, que quería como seguro y colchón detrás por si las cosas salen mal y no encuentro nada más o menos estable.
Mi convenio no dice nada especial sobre excedencias: que hay que tener un mínimo de 1 año de antigüedad para pedirla, que durará entre 1 y 5 años, que sólo hay derecho a reingreso si hay una vacante en la especialidad, que hay que solicitar el reingreso 1 mes antes de terminarla... Lo típico.
Por cierto, ¿si no pido la reincorporación, qué pasa? ¿Se entiende automáticamente que me doy de baja voluntaria en la empresa?
En definitiva lo que querías era, a través de una excedencia voluntaria, conseguir que una baja voluntaria te diera derecho al paro.
Lo dicho ¡Que pais!.
SALUDOS.