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excedencia voluntaria

233 Comentarios
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18/10/2010 12:07
Gracias de nuevo Sorgalim, me estás ayudando mucho.

En la SS, conocido mi caso en más detalle (que no quiero exponer aquí en un foro) y dado que no entraba en los supuestos de guardia legal vinieron a decirme que la excedencia voluntria era el recurso que me quedaba si no quería despedirme directamente. Es en mi trabajo donde me dijeron, conocido también el porqué tenía que dejar de trabajar y la urgencia del caso, que lo de la excedencia era buena salida y que además si luego no me incorporaba cobraría el paro, lo cual parece ser que es un error. Culpa mía también por no informarme bien antes, pero es que era una situación a resolver casi de un día para otro. Ahora es cuando con algo más de tiempo me estoy intentando enterar de qué posibilidades tengo.

En concreto, una pregunta más, por favor: dices que es cuando me digan que mi plaza está amortizada cuando debo solicitar el paro , pero: ¿no tendría que trabajar entonces también algo para poder cobrarlo?, ¿o en ese caso me lo darían directamente?. Yo había entendido leyendo por aquí que no me lo darían, que también tendría que trabajar. ¿Quieres decir que entonces, con imposibilidad demostrada de incorporarme de nuevo, y después de trabajar algo ya sí me lo darían? ¿cuánto habría que trabajar (teniendo en cuenta que en ningún caso podría a jornada completa)?

Bueno, si puedes contestarme a algo te lo agradecería, siento ser tan pesada. ¿Hay algún otro sitio dónde pueda acudir para informarme de esto? Supongo que si llamo al INEM no me conestarán qué tengo que hacer para que me den el paro y qué no, y dinero para un abogado no tengo.
18/10/2010 10:36
Al decir 'arreglar' el despido con tu actual Empresa, me refiero a que renuncies a la indemnización aunque firmes cobrarla ( lógicamente, si es a ti a quien le interesa ir al paro, la Empresa no va a proceder a ningún despido formal ). Pero por lo que dices, ya no hay vuelta atrás.

Acogerse a una excedencia, hoy día, es, prácticamente, renunciar al puesto de trabajo, en un porcentaje elevadísimo.

Yo veo difícil que durante este periodo de excedencia, puedas activar una prestación de desempleo basada en tu anterior trabajo, ya que, legalmente tu excedencia es voluntaria para atender asuntos personales. Sería ilógico dejar un puesto de trabajo con una antigüedad de 11 años diciendo que se necesita por asuntos familiares graves y ... a los pocos meses estar trabajando en otro sitio y a los 2, 3 ó 4 meses ... ser despedida e ir a activar un Paro. Yo pienso que no te lo aceptarán bajo ningún concepto que para ellos ( inem ) lo catalogarán de 'fraude de ley'.

Llegado el momento del vto. de la excedencia (creo recordar Agosto 2011) y realmente no pudieras incorporarte por estar tu plaza de trabajo amortizada, deberías requerir tener esta respuesta por escrito e ir a la SS para tramitar el Paro. Paralelamente, deberías ponerte en contacto con un laboralista o RRHH, a fin de que te aconseje.

Lo que no entiendo es que la propia SS y tu Empresa te hayan aconsejado que '' ante un problema grave familiar '' debías optar, como única salida, a la excedencia '' (??)

Siento no poder ser de más ayuda.
18/10/2010 07:39
Ops. ya me ha venido otra duda. Espero no abusar de ti, Sorgalim.
Bueno, decirte que lo de pactar el despido con mi empresa es imposible. Yo no lo veo y sé que ellos tampoco lo ven, nunca lo han hecho ni lo harán. Y echarme de verdad tampoco me echarían, no pagan una indemnización ni de broma. Bueno, historias.
Lo de reducir el horario por guarda legal ya lo miré, pero mi caso no entra (dicho por la seguridad social). Ellos mismos me aconsejaron la excedencia, pero no me advirtieron de todas las consecuencias me temo, y luego una persona de la empresa también me desinformó más que ayudarme, por lo que estoy viendo.
La duda que me queda es la siguiente: en mi caso, como mucho, y no ahora sino dentro de algún tiempo, lo máximo a lo que podría aspirar sería a lo que tre decía de buscar un trabajo a media jornada o menos. ¿En ese caso dices que no valdría con trabajar 3 meses? Yo decía 3 por decir algo, ¿no valdría con trabajar algo simplemente, aunque fuera un mes a media jornada, si luego para el cálculo se me computa con mis 11 años anteriores a la excedencia? O si por lo que entiendo lo de 3 meses es importante y es que tiene que ser esa cantidad, ¿tienen que ser a jornada completa?, ¿no valen 3 meses de tiempo real trabajado? Ya bastante castigo sería para mi que me calcularan la prestación por desempleo con lo ganado ahí, que me iba a dejar en muy poco lo que cobrase... No sé si me explico, espero que sí.
18/10/2010 07:22
muchas gracias de nuevo sorgalim! qué amable y rápido! tengo que releerme bien lo que me dices, a ver si me entero de todo. Gracias también por la sugerencia de abrir un nuevo tema, quizça si tengo más udas lo haga, aunque aquí me ha ido bien contigo :-)
18/10/2010 00:48
Dices ...
¿no me merecería la pena darme de baja directamente en lugar de estar de excedencia?
NO, una baja voluntaria no te dará derecho a paro. Otra cosa es que negocies con tu actual empresa que te libere de la 'excedencia' si te 'arreglan' el despido. Entonces sí, con la carta de despido y 11 años de antigüedad ya tendrías derecho a la prestación.

Entiendo que si durante la excedencia estás en alta en RGSS, a posteriori, si hay un despido, podrías optar a Paro, pero ten en cuenta que si es a tiempo parcial, se debería ver si son 3 meses los que deberías trabajar o más.

Dices ...
si llevo imaginad 4 en excedencia y luego trabajo 3, ¿no tengo dereho a prestación porque se cuentan los 6 meses últimos "reales"?
En teoría, si trabajases a tiempo completo durante 3 meses o más, deberías poder activar el Paro en base a tu anterior empresa, es decir, por un periodo de 24 meses.
Sobre qué prestación te correspondería ? como se calcula en base a las últimas 6 nóminas, si que se considerarían las 3 de tu hipotético nuevo trabajo y las 3 del anterior.

De todos modos, si lo que creo que necesitas es tener una entrada de dinero, porque no hablas con tu Empresa y reduces el horario al máximo posible ( creo que es hasta un 60% ) y si tu situación familiar va mejorando, paralelamente amplia tu horario. Si por contra, y no te lo deseo, fuera a peor ... estando en activo en tu Empresa, siempre puedes 'negociar un despido' y tendrías el Paro. Además, si puedes alegar que es por guarda legal de un familiar, no tendrías reducciones en la prestación mensual del paro, aunque, p.e. los 3 meses últimos hubieras estado en reducción de horario y salario de tu actual empresa.

Pepaflores, hubiera ido bien que abrieras tu propio post, porque este es larguísimo y supongo que los expertos foreros hubieran prestado más atención y te podrían estar asistiendo.
17/10/2010 12:32
Perdón otra vez, pero es que ya prefiero exponer todas mis dudas, y antes se me olvidó una cosa: aunque ahora no puedo trabajar, si mi situación familiar mejorara dentro unos meses, y consiguiera un trabajo a tiempo parcial o algo así por unos meses, he entendido de otros mensajes del foro que sí tendría derecho a paro hasta el fin de la excedencia.
Ahora bien, mi duda es: como el período de cotización que cuenta para la prestación de desempleo creo que es de 6 meses, si llevo imaginad 4 en excedencia y luego trabajo 3, ¿no tengo dereho a prestación porque se cuentan los 6 meses últimos "reales"?, o ¿sí tendría derecho porque computarían los 3 del hipotético nuevo trabajo y los 3 últimos del anterior (es decir, se hace abstracción de la excedencia)? Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
17/10/2010 07:20
¡Gracias Sorgalim! Muy amable por tu respuesta, muy rápida además.
Sí, te has explicado bien, me confirmas lo que me temía, que no tendría derecho a paro. Sólo un detalle: no es que lleve desde agosto esperando plaza, sino que acabo de empezar la excedencia (ya veo que mal aconsejada, pero mi situación familiar realmente no me dejaba otra alternativa), sólo que por lo que me cuentan algunas compañeras y por la naturaleza de mi puesto ya me estoy haciendo a la idea de que para el próximo septiembre no va a haber ninguna vacante(eso si mi situación familiar ha mejorado y puedo incorporarme, que a lo mejor tengo que prolongar la excedencia), así que me temo que me veré en la calle.
De hecho, dado que vacantes no va a haber (mi puesto era muy específico, sólo hay uno en la empresa y a lo cubren o no funcionan), y dado que para cobrar paro alguna vez en la vida tendría que trabajar igualmente en otra parte, ¿no me merecería la pena darme de baja directamente en lugar de estar de excedencia?
16/10/2010 22:09
buenas, pepaflores

por muy legal, honorable, etc, etc ... que haya sido tu excedencia, mientras esperas vacante en tu empresa, no estás en 'situación legal de desempleo', por lo tanto, no tendrás derecho a paro.
Otra cosa es que debido a que tu empresa no te garantiza reincorporación en un tiempo prudencial, buscaras o encontraras otro trabajo y dimitieras del que estás en excedencia.
Si en el nuevo trabajo a los 3 meses y un poco más (para que en el Inem no te pongan problemas) te despidieras, entonces si que tendrías derecho a paro.
Cuando un trabajador deja un trabajo voluntariamente después de 11 años para ir a uno nuevo y a los 2/3 meses es despedido, el inem suele rechazar la prestación por sospecha de fraude de ley. Pero, en tu caso, es diferente ya que llevas desde Agosto esperando plaza.

No sé si me he explicado bien o no.
Ya dirás.
16/10/2010 16:11
Hola, me he estado leyendo los comentarios, pero no encuentro la respuesta a mi duda, así que la planteo:
- estoy de excedencia voluntaria de 1 año, que se me acaba en agosto
- ni estoy trabajando en otra parte ni lo he hecho en ningún momento, porque me cogí la excedencia para atender una situación familiar complicada

Mi pregunta: ¿si al acabar la excedencia solicito el reingreso y la empresa me dice que no tiene vacante, no tengo derecho a prestación por desempleo?

He leído situaciones en que la gente sí lo tiene, pero siempre se habla de gente que se fue de excedencia para coger otros trabajos y cobra paro porque cesó en ellos. En mi caso, ¿¿además de dejar de cobrar un año por dedicarme a mi familia, y con el riesgo de que mi empresa no me readmita, el premio por cumplir verdaderamente la excedencia y no utilizarla como excusa para irme a otra parte puede ser que me quede también sin cobrar el paro cuando llevaba 11 años trabajando??

Espero que alguien me lo pueda explicar o aclarar, por favor. Gracias
23/09/2010 14:39
Vegas,
no soy titulad@ en nada referente a Abogacía, RRHH o similar como puede ser Solfa o tu mism@.
Pero, no crees que le correspondería al propio Estado poner medios para que se cumpliera el :
"Solo tiene derecho a desempleo quien queriendo trabajar no puede hacerlo" ???

'Sus Leyes de ... PROTECCIÓN LABORAL' ( ja, ja, ja ... me río yo de eso .... si están más protegidos los animales que nosotros !!!!), si cada vez facilitan más EL LIBRE DESPIDO o DESPIDO EXPRESS !.

1/ Por qué permiten que sean las Empresas quien puedan alegar y/o decidir que el despido ES OB-JE-TI-VO y PROCEDENTE ???
A consecuencia, quienes decidimos o deciden demandar, que, por cierto, dicen que somos la minoría, MINORÍA QUE ESTÁ COLAPSANDO LOS TRIBUNALES ???

2/ Por qué se nos envía al PARO y se nos permite SELLAR cada TRES MESES !!!! vía internet DESDE UNA PLAYA DEL CARIBE ??? por decir algo. LO CONSIDERO DEMENCIAL... no daba crédito a lo que estaba oyendo .....

3/ Por qué no exigen a los parados ( y yo soy un@ de ellos ) a hacer TRABAJOS SOCIALES ???

4/ Voy al INEM para ofrecerme para un curso de formación y dicen que hay 'over booking'. Por qué las noticias me amenazan que si a los 30 días de estar en el paro, no acepto un curso, me lo quitan ??? pero qué es esto ???

5/ Por qué al ofrecerme para que me apunten al curso que quieran y el horario que ellos decidan, me contestan, que me vaya a casa ... que a los mayores de 45 años no nos van a llamar 'para nada' que es el colectivo 'olvidado'.

6/ El inem también me informa que si 'TUVIERA LA SUERTE !!!' de encontrar un trabajo, tengo que llevarles el pre-contrato para sellarlo, sino la Empresa que me contrata no se podrá beneficiar de las bonificaciones .... aunque, realmente, lo quieren para otro 'TIPO DE ESTADÍSTICAS' (todos los sabemos muy bien) porque si yo no estuviera en el paro ya no tendría que llevarles ningún 'pre-contrato'.

Y sin hablar, de todos aquellos que estando en el paro están trabajabdo y cobrando en negro.

etc, etc, etc ...

La verdad, visto así, no creo que Nosotr@s sea tan ilegal.

Aplaudo tu honestidad .... qué difernte iría el país con 2 más como tú.

slds
23/09/2010 12:21
La verdad Solfa es que no se que parte de "Solo tiene derecho a desempleo quien queriendo trabajar no puede hacerlo", no entiendes.
Si alguien dice "Quiero cobrar el paro mientras estudio el posgrado", evidentemente no cumple los requisitos, y aunque consiga aparenta que lo hace, seguirá siendo una ilegalidad.
Esto desde el punto de vista legal, desde el punto de vista personal, ya que como dije el aconsejar en este foro es voluntario y depende simplemente de nuestra buena disposición, a mi sinceramente no me apetece ayudar a alguien que lo que quiere es que el estado (Osea todos nosotros) le subvencione los estudios mediante una prestación que está pensada para personas que, lamentablemente, se encuentran en una situación de necesidad que les impide tener ingresos mediante su trabajo. Y menos cuando es algo muy generalizado, tal y como se demuestra en este foro y en general en el día a día de cualquiera de los que nos dedicamos al ámbito laboral.
Y menos todavía cuando estamos en un pais con un 20% de paro, que supone una carga para el estado (osea todos) enorme que lastra nuestra economía.
Creo sinceramente que deberías repasarte el concepto de "Fraude de ley", osea utilizar algo legal para cometer una ilegalidad
SALUDOS.
23/09/2010 00:58
Buenas noches a tod@s

Solfa, confirmo lo indicado por PatatinPatero, absolutamente NO estoy enfadad@ ni contigo ni Nosotr@s, solo era, como muy bien dijiste tú, una personal y libre opinión sin ánimo de ofender a nadie y menos a Nosotr@s.

La última exposición de Nosotr@s me permite hacer un planteamiento muy diferente al inicial. Salvo opinión más acertada para tus intereses ..... :

* siendo que la excedecia te vence el 30 de Oct (15 días antes que el Contrato temporal), me aseguraría y solicitaría un escrito de la empresa en excedencia, conforme 'la misma no ha sido extendida y por tanto el compromiso entre las partes vence a todo efecto el 30 de Octubre' (por si llegaras a necesitarlo)
* pienso que estás segur@ que el 15 de Noviembre no te renovarán. Si afirmativo, ya podrás optar al paro que te corresponda.

slds

22/09/2010 20:43
Hola a todos y gracias por sus opiniones. Me siento contento que tengamos la libertad de expresar lo que pensamos sin dejar de lado el respeto a la opinión de los demás. Pues bien creo que mi pregunta estuvo mal fundamentada. Esto es lo que me ocurrió:

Trabajé 3 años y 7 meses en una empresa multinacional en Madrid con varias filiales en todo España entre ellas Barcelona. Hace un año me interesé en continuar con mi formación, para esto solicité a la empresa en Madrid facilidades en el horario de trabajo la cual fue denegada posteriormente les comente si existe la posibilidad de un traslado o cambio de trabajo a Barcelona y poder estudiar ahi, y lamentablemente también me dijeron que no.

Pues estas respuestas no fueron por que yo sea un mal empleado o algo por el estilo todo lo contrario contaba con el apoyo de mi jefes, pero que pasó;
Su propuesta era la siguiente claro algo verbal como suele ser : Que presente mi baja voluntaria ( lo cual significaba perder mi antiguedad y mi categoría laboral entre otros beneficios por mi antiguedad ) y luego ellos me contrataban en Barcelona para la misma empresa ( perdiendo mi antiguedad, pasaba a otro convenio y mi sueldo se reducía en 300 euros mensuales aprox, esto sin tener la seguridad que me volvieran a contratar )

La empresa quería no solo a mí sino a la mayoría que contabamos con cierta antiguedad pasarnos al nuevo convenio laboral firmado en el 2007 por dicen ser nuestros defensores laborales FETICO.Frente a todo esto conversé con los de FETICO me dijeron que haga mi baja voluntaria tal como me dice la empresa. Como estaban las cosas pregunte por internet alguna solución y me plantearon la excedencia voluntaria la cual la solicite. Luego viaje a Barcelona a buscar un nuevo trabajo y poder estudiar. Pues en dos semanas encontré trabajo por 9 meses ( mi contrato termina el 15-nov-) he conversado con la empresa Catalana y me dice que no hay problema con el inicio de mis estudios pero como es full time no puedo trabajar 40horas semanales la cual me dicen que puedo estar con ellos 20 horas en el horario que necesite. Hechando cuentas trabajando 20 horas semanales y a la vez estudiando ganaría menos que estando en el paro. Ahora mi excendencia para volver a Madrid a trabajar es el 30-Oct-2010 y tener que dejar mis estudios sin finalizar.

Me olvidaba comentarles que durante dos años trabaje en dos empresas paralelamente por lo cual nose cuanto he cotizado pero, si os comento que tengo ahora 2 dos aplazamientos por renta que sumadas ambas son 350 euros mensuales a pagar hasta sep-2011. Una de ellas fue por rentas como Becario ( formación ) las cuales tienen derecho a retención del IRPF pero no beneficios para el paro.

Frente a todo esto estamos hablando de derechos, Puede estar un becarios OBLIGADO a cotizar por sus 400 euros de ayuda a la formación SIN TNER DERECHO al paro? Nunca estuve en el paro y durante mi vida laboral estuve 2 dias de baja medica.

Cuando le consulte a algunos abogados esto del cambio y la baja voluntario me dijeron que la empresa no estaba obligada al cambio de ciudad. A pesar que les presente la admisión al posgrado el cual lo perdí y no pude estudiar el 2009.

Como ven el fundamento de mi pregunta son todas estas circunstancia y creo que cualquier que estuviese en mi lugar buscaría su conveniencia así como la empresa busca lo suyo. No es que fuera un vago o que no me gusta trabajar sino que busco algo que me beneficie sin infrigir la ley.

Gracias Solfa por tus argumentos y/o explicaciones es bueno tu punto de vista profesional que separas la moral y ética con los derechos y obligaciones según la ley.

Slds.
22/09/2010 18:50
Naaaa Solfa, por mi parte y seguro que también por los compañeros del foro, para nada estamos enfadados contigo ni con la persona que hizo la pregunta.

Estoy de acuerdo con lo que dices y.... en realidad nos das la razón.

Cual es unos de las obligaciones para tener DERECHO a cobrar el paro. QUERER TRABAJAR. Con esto no quiero decir que la nosotr@s sea un vago, está formándose con un posgrado y me parece estupendo. Su pregunta, a mi entender era: ¿COMO LO HAGO PARA COBRAR NO QUERIENDO TRABAJAR PARA QUE NO ME MOLESTEN MIENTRAS HAGO EL POSGRADO? Por lo que entiendo que esta persona no tiene derecho por fraude de ley (causa de denegación de muchas prestaciones).

Saludos.
22/09/2010 18:25
Hola chicos.

Por favor no os enfadéis conmigo. Yo solo doy mi opinión, pero no me gustaría que os enfadarais conmigo por solo opinar. Eso ante todo.

Una vez dicho eso, me gustaría opinar:

1º.- Una cosa es lo que moral o éticamente nos parezca bien a los demás.

2º.- Otra cosa es lo que el derecho ampara.

Así pues si el derecho otorga a los trabjadores la posibilidad de irse al paro si se cumplen una serie de requisitos estaría realizando algo PLENAMENTE LEGAL.

Otra cosa es que me guste a mí esa ley, o no. O que os guste a vosotros o no. O que no sea muy ético, etc...

Pero la ley está para acudir a ella.

Yo tengo entendido que en derecho existe una cosa que es el Derecho Subjetivo y la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Que viene a decir que si una persona tiene derecho a algo y ese algo no se cumple puede y debe acudir a los tribunales en busca de su derecho para que la Ley le ayude a que eso se cumpla.

Por todo ello, el derecho lo que va a mirar si no existen ilegalidades de por medio. Si todo está en regla en materia legal ¿que problema hay? ¿Por que no va a poder cobrar una persona el paro si tiene derecho a ello, y cumple todos los requisitos para ello?

¿Quienes somos nosotros para quitarle DERECHOS a nadie, si la Ley se los concede?

La Seguridad Social es un derecho que ha costado muchos años ganarla, sudores y sufrimientos. Y a este señor nadie le ha pagado lo que el o ella ha ido cotizando mes tras mes (en su nómina). Y de la misma manera que un día tenía obligaciones de cotizar, si llega el caso y cumple los requisitos podrá beneficiarse de las prestaciones o subsidios que les corresponda.

Yo creo que esta persona solo quiere preguntar y confirmar si su situación cumple con los requisitos para cobrar el paro. Y está en su derecho de conocer si realmente los cumple o no. Pues pienso que no sería muy acertado cumplir los requisitos para cobrar paro y dejarlo pasar por no haber preguntado, informado de si cumple con lo necesario para ello.

Por tanto, yo no le veo el problema.

Ahora si me dijese que quiere suplantar identidades, cometer delitos, faltas, infracciones o robos u otros para llegar a robar al Erario Público entonces si te diría que está mal. Pero esta persona lo que intenta es saber si está dentro de la legalidad o no. Y con decirle: PUES SI ESO ES LEGAL. o PUES NO, eso no es legal y en que precepto se apoya el sí o el no. Con eso es mas que suficiente. Al menos eso creo yo.

Perdoname, pero esta es mi humilde opinión.

Saludos a todos.
21/09/2010 23:50

Mi opinión personal es que el paro es para cuando uno no tiene trabajo (de manera accidental, forzosa), pero no debería ser de manera voluntaria.

Evidentemente todos conocemos a alguien que trabaja un tiempo, y cobra paro otro (siguiendo cobrando aparte sin estar teoricamente trabajando), evidentemente fraude.

También conocemos gente que teniendo posibilidad de trabajar prefiere estar unos meses-año cobrando el paro.

En estos momentos por ética habría que dejar el paro para quien verdaderamente lo necesite, y quien tenga oportunidad de recuperar su trabajo, que lo haga.

Todo se produce por un motivo, y quien siembra recoje.

Mi caso fue contra pronóstico, casi nadie pensaba que me concederían y ya sabéis que si lo hicieron, aunque sólo lo cobré durante 2 meses, y contento que así fuera, eso era señal que ya estaba trabajando nuevamente.

Bien podría haberme estado un añito "sabático" cobrando un buen sueldo (por tener una buena base cotizada), y haberme dedicado a tomar el sol o prepararme para otro trabajo), pero mejor es TRABAJO EN MANO, QUE MIL TRABAJOS VOLANDO.

Te recomiendo que recuperes tú trabajo, y paralelamente te intentes preparar tus estudios, seguramente tendrás una buena recompensa....

Todo lo que se siembra se recoje ...

Saludos a todos.
21/09/2010 19:59
Solfa,
una cosa es lo que tu dices :
" De todas maneras no entiendo por qué no está bien visto plantearse cuestiones sobre como reclamar un dinero que le pueda corresponder a una persona "
= POR SUPUESTO. TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO ... si no hubiera leído : el qué, por qué y para qué se solicitaba.

Y otra cosa es lo que solicita NOSOTR@S :
" ... Hay otra solución para poder obtener el paro ... ?
= EL SILENCIO, por parte del foro, YA ES UNA RESPUESTA, NO ?

Vegas, PatatínPatatero y seguro que otros much@s hemos visto el fondo de la cuestión y no es otro que .......

POR FAVOR SOLFA, LEE LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN, A VER QUE TE PARECE :

'empieza'
Duda con respecto a mi situación laboral ( = ??? )
Trabajé 3 años y solicité una excedencia que finalizará a finales de Oct 2010.
Actualmente estoy trabajando con un contrato de 6 meses, el cual termina el 15 de Nov. 2010 y también estoy estudiando un Pos-grado.
ME INTERESA IR AL PARO Y PODERME DEDICAR 'A TIEMPO COMPLETO' A MIS ESTUDIOS Y A LA VEZ COBRAR EL PARO.
Qué os parece si hago lo siguiente :
" No enviar la carta de reincorporación a mi antiguo trabajo y esperar al 15-nov que termina mi contrato para no renovarlo. TENDRÍA DERECHO AL PARO ?

Se os ocurre otra idea mejor para obtener el paro ? ( !!! )

Gracias por 'su' ayuda
'termina'

Solfa,
sigues pensando lo mismo o ahora entiendes las exposiciones de Vegas y PatatínPatatero ?

Un saludo a tod@s
Pinxet
21/09/2010 17:13
Querida Solfa ¿Todo el derecho es justicia?, no lo creo, a veces el derecho se retuerce hasta que cumple nuestros objetivos pero pierde su intención primaria.
¿Es legal el contrato por obra y servicio?, evidentemente si, pero también es utilizado por algunos empresarios para evitar que el trabajador sepa que su relación indefinida y que, en caso de que este termina, tiene derecho a una indemnización mayor.
De igual forma la prestación por desempleo es simplemente una ayuda para que un trabajador, mientras está en ese momento entre que ha terminado la relación laboral con su empresa, por iniciativa de esta, y encuentra otro trabajo, el cual busca activamente.
Utilizarlo para otro fin es, simplemente, defraudar un derecho que tenemos todos a recibir una prestación mientras nos encontramos, pese a nuestra voluntad, en situación de desempleo.
Cuando seas abogada lamentablemente tendrás que hacer muchas cosas que no te parezcan bien, pero la participación en este foro es voluntaria y altruista, y por eso tienes la posibilidad de elegir lo que te parece bien y rechazar lo que no.
SALUDOS.
21/09/2010 16:03
Había visto este mensaje aquí y en el otro hilo que abrió, pero opino como Vegas y no hice ni amago de constestar.

Entiendo tu planteamiento Solfa, pero me imagino que si eres muy nueva consultando este foro, no tendrás la experiencia sobre un tipo de consultas que recurrente en este foro: "¿cómo hago para cobrar?" "¿cuánto tengo que trabajar para tener derecho a paro?". Personas sin ánimo de trabajar en busca de una prestación. En este caso se trata de una persona que quiere formarse haciendo un posgrado, loable por su parte, pero tampoco vale entender la prestación como una beca. Al final te cansas de este tipo de mensajes porque cuando les constestas diciéndole que el paro es para personas que quieren trabajar te suelen venir con: "ese dinero es mío". Y uno se aburre de entrar en polémica.

A la persona que hizo la pregunta le recomendaría la información detallada que viene en la página de redtrabaja.es
21/09/2010 14:27
Gracias compañero por tus aclaraciones.

De todas formas, permíteme que abunde en lo mencionado anteriormente.

Yo soy de las que opinan que todo aquello que sea DERECHO es de justicia.

Si en nuestro ordenamiento jurídico se regula una posibilidad, por mucho que me guste a mí, o no me guste (subjetiva, moral o eticamente) no deja de ser un DERECHO OBJETIVO. Y por tanto se puede recurrir a él dignamente con todo EL DERECHO DEL MUNDO.

Las leyes están para respetarlas. Y si una persona tiene cobertura legal para dar este u otro paso, puede darlo libremente en un Estado de Democracia.

Otra cosa es que nos guste o no.

Yo por lo menos cuando sea abogada, atenderé a los derechos de mis clientes, independientemente de lo que yo opine. Pues una cosa es el Derecho y otra lo que cada cual pensemos sobre ellos. No sé si estoy confundida o no. Pero eso es lo que pienso hoy x hoy.

Saludos Vega y gracias por todo.