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excedencia voluntaria

233 Comentarios
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10/01/2011 23:55
La principal diferencia es que uno pidió la baja voluntaria y el otro una excedencia voluntaria. Me imagino que las fechas entre uno y otro y el salario que cobraba en la última empresa son coincidentes. Por lo tanto, tienen de paro la misma base reguladora y los mismos días de derecho de paro.

No hay diferencia significativa entre una baja voluntaria y una excedencia voluntaria a la hora de cobrar el paro. En el caso de ir a pedir el paro y tener pendiente la reincorporación a una excedencia, los días de derecho son los que son (ver la tabla de tramos), pero se le reconocen los días hata la fecha de la reincorporación. Si no puede reincorporarse puede seguir disfrutando de los días de derecho que le queden.

Saludos.
10/01/2011 23:36
PROBLEMA

José pide una baja voluntaria tras trabajar 4 años en la empresa JARL. A los 3 años encuentra trabajo en otra empresa. Es despedido 6 meses después.

Su amigo Pedro pide una excedencia de dos años tras trabajar 4 años también en la empresa JARL. Consume la excedencia y a los tres años busca y encuentra trabajo en la misma empresa que contrató a José por 6 meses. Al igual que el primero, Pedro es depedido 6 meses después.

PREGUNTA:

¿Cobrarán José y Pedro la misma cantidad y el mismo tiempo de paro?


Gracias.
19/12/2010 07:19
Perfecto lecolega.

Pues entonces ya me contarás en 2013 que ocurre vale?

Venga FELIZ NAVIDAD.
19/12/2010 03:41
Autor: Obelisco Fecha: 11/09/2010


Lecolega... Ya se va acercando el final de los tres años que pediste de excedencia en tu empresa donde estuviste 14 años. ¿Qué vas a hacer vas a pedir ser readmitido en ella o pasarás?

(he leido este historial de preguntas y me he quedado intrigado sobre que tienes pensado hacer..)

saludos,

Pues ya tengo la respuesta, he solicitado una ampliación de 2 años más para la excedencia original de 3 años, así que despues de 1 semana recibí respuesta de la empresa, y no hay problema, me amplian la excedencia hasta enero de 2013.

Saludos.
16/11/2010 18:17
Necesitaria saber, si una persona coge una excedencia voluntaria y la empresa es consciente que esta trabajando en otra empresa con retribución, ésta puede mandarle un aviso conforme está despedida?, por que no queda muy claro en la ley, ni en lo que vosotros comentais. muchas gracias
16/11/2010 13:20
Hola a todos. Ahora voy yo a plantear un caso ya para rizar el rizo. Trabajo en una empresa que posiblemente presentará concurso dentro de unos 3 meses. Tengo la posibilidad de irme a otro trabajo antes de que presenten concurso y quiero hacerlo con la opción de "lecolega", pidiendo la excendencia voluntaria "por si acaso". En ese período de tiempo podrían suceder varias cosas. Os las pregunto para ver qué pensáis al respecto.

1) Entran administradores concursales. Estos deciden aplicar un ERE para echar o para reducir jornada. ¿Qué ocurriría?.

2) Los administradores deciden "cerrar la empresa". ¿Tendrían que indemnizarme?, pues es la empresa la que decide echarme antes de que finalice el período de excedencia.

¿Qué pensáis que puede pasar???
25/10/2010 17:15
Significa lo que dicen, que no hay vacante y tienes que esperar. No es un despido.
No, no tienes derecho a indemnización.
SALUDOS.
25/10/2010 16:37
Buenas,
estaba leyendo todos los escritos porqué me encuentro en una situación similar. Mi caso es el siguiente, a ver si alguién me puede orientar minímamente.
Pedí excedencia voluntaria para el período máximo q como el convenio estándard es de 5 años. Lo hicé para trabajar en la administración unos meses y después he ido trabajando por ETT como peón industrial.
Ahora para poder pedir el paro he hablado con la empresa con la cual estoy de excedencia y me ha dicho que no hay vacante que se adapte a mi perfil, y q lo toman en cuenta y ya me diran algo si aparece, q lo dudo, estan recortando plantilla. De todas formas me haran una carta conforme les he pedido la reincorporación y me han dicho q no hay vacante. En principio bién. Quieren decir que con esto me van a despedir ya?
Otra duda es ,finalizados los 5 años, no tengo derecho a cobrar algun tipo de indemnización por no acceptar mi reincorporación?
De hecho, en el momento de pedir la excedencia ya me finiquitaron. Supongo q no tengo derecho a nada más, no?

Si hay alguién por aquí q lea esto y quiere decir algo q lo haga. Será bienvenido.
Gracias!
20/10/2010 14:07
Estimado,

Me dirijo a usted para presentarle un proyecto de investigación sociológica "El uso social de los permisos parentales en España" dirigido por el catedrático Gerardo Meil, director del departamento de sociología de la Universidad Autónoma de Madrid, y financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, CSO2009-11328. Estamos recogiendo las motivaciones, así como las circunstancias personales, familiares y laborales que rodean a trabajadores con hijos menores de 8 años que hayan hecho uso de una reducción de jornada, o excedencia, en los últimos 5 años. Nos interesa conocer cómo se negocia entre los cónyuges el recurso a estos permisos y el papel que cumple la red familiar de apoyo en la toma de decisiones.

Nos disponemos a realizar 30 entrevistas a hombres de sectores profesionales diversos en Madrid y Barcelona. Si usted responde a este perfil, le proponemos ser uno de los entrevistados. Si conoce usted a alguien en esta situación, le agradeceríamos que le reenviase este mail.

La entrevista podría tener lugar en su domicilio o en un espacio público (cafetería…), dónde usted se sintiera más cómodo. Naturalmente, se trata de una entrevista anónima y confidencial: la información recibida será elaborada como parte del conjunto de datos cualitativos que esperemos den cuenta de las estrategias de conciliación de los hombres españoles en la actualidad. Los resultados del estudio se compilarán en un informe de trabajo interno, y más adelante serán publicados en revistas especializadas dentro del ámbito de las ciencias sociales.


Muchas gracias y esperando que el estudio le resulte de interés,

Dafne.muntanyola@uam.es
19/10/2010 22:34
Gracias Vegas. En efecto, el foro me ha ayudado a darme cuenta de cuál es mi situación. Saludos.
19/10/2010 16:04
Cada uno tenemos nuestros problemas, y tanto en este foro como en mi trabajo he visto casos de todo tipo.
Pero lo que está claro es que tu situación no genera derecho a desempleo. Puede que haya otro tipo de ayudas, que no dudo que merezcas.
SALUDOS.
19/10/2010 14:57
Que sí, pero por favor, entiéndeme: que yo no estoy en mi casa un día y se me ocurre "venga, voy a cogerme una excedencia y así no trabajo y cobro el paro". Estoy un día en mi casa y me sobreviene una situación familiar urgente y muy grave a la que hay que atender ya, de un día para otro, y hoy por hoy (y creo que seguirá así) incompatible con trabajar, así que hablo con la Seguridad Social (es lo que se me courrió) y pregunto que puedo hacer, y me dicen que lo único a parte de dejar simple y llanamente el trabajo es pedir una excedencia, a ver si me puedo reincorporar en un futuro (aunque la cosa no pinte bien para ello, ni por mi situación ni porque la empresa vaya a readmitirme porque cómo va a tener puesto vacante dentro de 1 año o los que sean si en mi empresa sólo hay un puesto como el mío). Y hablo con la empresa y me animan a cogerla y me dicen: "sí mujer, y no te preocupes si no te puedes reincorporar, que cuando te digamos que no hay vacante cobras el paro". Así que en el contexto en que me encuentro, en que mi vida da un vuelco nada agradable de la noche a la mañana, y encima me quedo sin trabajo e ingresos, creo que es comprensible mi alivio al pensar que al menos podré contar con paro por un tiempo, lo cual luego descurbo que no es cierto.
¿Qué? ¿¿¿¿De veras la cosa le parece a alguien tan simple como para resumir lo que me pasa diciendo que es que lo que quiero es no trabajar y cobrar el paro????
19/10/2010 14:42
Yo juzgo lo que leo.
"El error estaba en que me habían dicho que si al finalizar la excedencia no me reincorporaban, COBRARIA EL PARO. Y se que no reincorporarán, y LO MAS PROBABLE ES QEU YO NO PUDIERA REINCOPORARME TAMPOCO. Por eso al coger la excedencia estaba hecha a la idea de que durante un año no tendría ingresos, pero LUEGO CONTABA CON TENER DOS AÑOS DE PARO."
Osea lo que dije.
SALUDOS.
19/10/2010 14:20
Pues no. Lo que quiero es, a través de una excedencia voluntaria, atender la situación de mi familia incluso a costa de dejar mi trabajo y fuente de ingresos. Recuerdo que además esto ya lo he hecho, ya estoy en excedencia. Pero como no vivo del aire, intento sopesar qué posibilidades de futuro tengo, por si, como me temo, esta situación se prolonga.
Lo dicho, qué país éste donde la gente juzga tan a la ligera y entiende lo que quiere. Saludos.
19/10/2010 09:48
En definitiva lo que querías era, a través de una excedencia voluntaria, conseguir que una baja voluntaria te diera derecho al paro.
Lo dicho ¡Que pais!.
SALUDOS.
19/10/2010 06:51
Grcias de nuevo Sorgalim por tu preocupación y ayuda.

En efecto, era consciente de que durante la excedencia no cobraría. El error estaba en que me habían dicho que si al finalizar la excedencia no me reincorporaban, cobraría el paro. Y sé que no me reincorporarán, y lo más probable es que yo no pudiera reincorporarme tampoco. Por eso al coger la excedencia estaba echa a la idea de que durante 1 año no tendría ingresos, pero luego contaba con tener 2 años de paro, y luego Dios diría, pero con 3 años por delante para dedicarme a mi situación familiar. Comiéndome mis ahorros puedo estar 1 año sin ingresos, pero no 2 ni 3. Pero al mismo tiempo no puedo trabajar a jornada completa, sólo a media jornada como mucho, o mejor sólo por horas. Es lo que tendré que hacer (¡si encuentro trabajo!) y olvidarme del paro, que quería como seguro y colchón detrás por si las cosas salen mal y no encuentro nada más o menos estable.

Mi convenio no dice nada especial sobre excedencias: que hay que tener un mínimo de 1 año de antigüedad para pedirla, que durará entre 1 y 5 años, que sólo hay derecho a reingreso si hay una vacante en la especialidad, que hay que solicitar el reingreso 1 mes antes de terminarla... Lo típico.

Por cierto, ¿si no pido la reincorporación, qué pasa? ¿Se entiende automáticamente que me doy de baja voluntaria en la empresa?

19/10/2010 00:18
Pepaflores

yo pienso que debe haber algún modo para que se clarifique tu situación, porque, supongamos que :

1/ Estamos en Agosto 2011. Finalizó la excedencia. Tu quieres trabajar, pero la empresa no tiene vacante y no sabe si algún día la tendrá. En teoría, con una carta de la empresa diciéndote que, durante tu excedencia han cubierto tu puesto de trabajo, por lo que no pueden garantizar si necesitaran cubrir otro puesto que se adapte a tu perfil, debería ser suficiente.
En teoría, hay personas que con esta carta de 'liberación' el Inem ha concedido la prestación por desempleo, porque sino .....
qué opciones tienes .... esperar eternamente ?

2/ Si ahora encuentras un trabajo a tiempo parcial, con contrato temporal o lo que sea ... dudo que al terminar este, el inem acepte que te acojas a un paro de la empresa que estás en excedencia.
Si estás en excedencia por asuntos personales urgentes y dejas un trabajo de 11 años, qué sentido tiene que trabajes a horas en otros sitios y al finalizar estos contratos solicites el paro ??? ( esto es lo que, creo, el inem te dirá ).

No sé, Pepa ... el tema de las excedencias tienen que estar muy bien ligadas y con un compromiso escrito de como quedará la situación si en el momento de la reincorporación ya no se dispusiera de puesto para ti.

Tu has querido hacer las cosas bien, ir de legal, no engañar a ningún médico solicitando una baja ... y la opción que te han aconsejado, para mí, es la que te deja más indefensa e insegura y la más cómoda para los 'demás' ( la Empresa e Inem ).

De todos modos, supongo que sabías que durante el año que durara la excedencia ''no ibas a cobrar paro '' ( entiendo que esto lo tenías claro ).

Yo no me anticiparía a situaciones que no están bajo control de nadie, como :

'' en agosto de 2011 NADIE puede garantizarte como estará la situación en tu empresa ni de la suplente que tan bien funciona ahora ''

Además, creo recordar que, quizás, no esté solucionado tu tema y debas extender la excedencia ...

Has de recordar y tener claro que en una excedencia no se cobra paro y que al finalizar la excedencia, tampoco.
Solo tendrás derecho a esta subvención cuando consigas una carta de tu actual Empresa conforme rescinden tu contrato. Esta carta es la que te daría la libertad para ir al inem y solicitar el paro.

- Has mirado tu convenio, a ver que dice sobre las excedencias ?
No es necesario que vayas a un laboralista privada. Tu Empresa debe estar acogida a un sector y debéis de tener representación de los trabajadores, sindicato o similar.

18/10/2010 14:07
Gracias sorgalim, gracias patatinpatatero.

Por lo que veo hay un problema de interpretación en qué pasa si acaba la excedencia y no tengo vacante. para Sorgalim sí estaría en situación de desempleo y para patatinpatatero no.. En mi empresa pensaban que sí, yo también, pero por lo que voy leyendo me temo que tiene razón patatinpatatero.

Es seguro que en mi empresa no habra vacante, de mi puesto solo hay uno, ya esta cubierto y parece que estan contentos con la nueva. De hecho es improbable que por mi situación yo pueda trabajr para entonces, pero hará ya entonces un año sin ningún ingreso, de ahí que plantee las dudas sobre acceder a prestación por desempleo, por pqeuña que fuese y aunque al ser a tiempo parcial (que es lo más que podría hacer, no creo que ni siquiera a media jornada) se "machacase" la cantidad a cobrar al hacer media con la anterior, mi aspiración era a ver si tuviera suerte y encontrara un trabajo por obra de 1 mes o 2 o 3, y desde ahí generar derecho a cobrar paro, pero vamos, que me resigno a que no por lo que decís, ¿no?
18/10/2010 13:32
Patatinpatatero,
muchas gracias por tu ayuda.

Pepaflores, no me molesta. Simplemente que, a mi modo de verlo, estás sujeta a la Empresa donde has causado la excedencia y hasta que no llegue la fecha de vto. y la Empresa no se pronuncie por escrito que tu puesto ha sido amortizado y por tanto no se sabe si en el futuro existirá una vacante para ti, no estarás en situación legal de desempleo.
Tu imagínate que llegado a Agosto 2011, la empresa tiene una vacante para ti !!! Hasta que no llegue la fecha de vto., estás sujeta a esa Empresa.
Aunque trabajes durante este periodo a tiempo parcial, no creo que por ello puedas activar ningún paro, ya que, recuerda, estás de excedencia de tu actual Empresa y decir que en Agosto de 2011, ahora, legalmente, no se puede anticipar.

Creo que deberás esperar a ver qué pasa en Agosto 2011. Mientras tanto, si puedes obtener alguna entrada con un trabajo a tiempo parcial, es independiente. Para el Inem, yo entiendo que perteneces a la Empresa que estás en excedencia hasta Agosto 2011.

Saludos

18/10/2010 12:44
De toda la información que te ha dado sorgalim sólo puntualizar que, en mi opinión, si no se produce la reincorporación por falta de puesto vacante no se está en situación legal de desempleo para pedir la prestación. Falta situación legal de desempleo, artículo 208 del TRLGSS, o sea, trabajar y terminar una relación laboral de manera involuntaria. Es un tema complejo porque es cierto que se produce una situación de querer trabaja y no poder, pero… repito, no se está en situación legal de desempleo para pedir la prestación. Saludos.