un antiguo compañero, (lleva de excedencia voluntaria 22 meses), pidio una excedencia por 2 años, ahora se plantea pedir la readmisión, caso de ser readmitido, y si despues la empresa decidiera despedirlo, (llevaba trabajando antes de la excedencia un total de 6 años), por cuanto tiempo lo tendrían que indemnizar. 45 dias por año, pero cuantos años entrarían en el computo. Cuando pidio la excedencia le hicieron un finiquito, pero por excedencia, entonces si lo despiden despues de readmitirlo, como quedaría la indennización.
hola a todos, me registré para aclarar el tema del paro y la excedencia, ya que yo me encuentro en esta situación, solicité una excedencia voluntaria por un período de dos años para cambiar para otra empresa en la que supuestamente iba a mejorar las condiciones laborales, en fin que no fue así, y a los tres meses me veo en el inem solicitando la prestación por desempleo. Como bien se dijo en otros mensajes, al estar de excedencia me informan en el inem de que tengo que solicitar la reincorporación en la empresa y que ellos me la denieguen para poder cobrar la prestación, efectivamente fue así, solicité la reincorporación, me la denegaron(estaba claro que no me iban a admitir dado que solo habían transcurrido tres meses) y actualmente estoy cobrando el paro.
Espero que os sirva de ayuda
pues siendo así , me dejas un gran alivio, porque si en la empresa actual dentro de unos meses deciden darme pasaporte, me abres las puertas para poder pensar que tendría el inem disponible, eso si partiendo de que en mi empresa en excedencia aleguen que aún no ha pasado el plazo inicial y no me dejaran la reincorporacion, (lo más probable), otra cosa es que como yo me fui de excedencia cumpliendo con la empresa y avisando un mes antes, pues me admitieran
gracias cornellá, opiniones como la tuya, con caso real, vienen muy bien a muchas personas
Le colega: le tendrían que indemnizar por despido improcedente por 6 años siempre que tu amigo demostrara que existe una vacante en la empresa en la misma provincia o de la misma localidad (hay dos tendencias jurisprudenciales) y de su misma categoría real funcional.
Si le echan una vez admitido. Yo entiendo, salvo mejor citerio que habría que descontar el periodo de disfrute de la excendecia del periodo indemnizatorio.
Ayer me dieron la carta de despido disciplinario, aunque reconocian que era improcedente y supuestamente me daban una pequeña indenización (la cual no recibí). El hecho es que si firmaba me daban todos mis papeles rápido, si no no se sabía.
Asi que hoy me he apuntado al Inem, y pasado mañana voy a llevar los certificados de empresa de la última empresa de 169 días, y el de la empresa anterior (en la cual pedí excedencia voluntaria),
ahora voy a comprobar si realmente me dan desempleo de 2 años, o me ponen pegas.
espero que sea positivo, ya lo pasaré por aquí, para que le pueda servir a otros foreros.
Lecolega, como ya había dicho en un post yo cobré el paro estando de excedencia, actualmente ya me incorporé a mi puesto de trabajo ya que agoté la prestación, pero la única pega que te van a poner es que debes solicitar la reincorporación en la empresa y presentar la denegación el Inem, no deberías tener mayor problema que ese, ya nos dirás algo.
Un saludo
Hola,
Lecolega, ¿podrías decir qué tal te ha ido?
Estoy en un caso parecido al tuyo.
Pedí excedencia de 2 años en mi anterior empresa en la que llevaba unos 2.5 años, para incorporarme a un nuevo empleo y en este nuevo me han despedido por causas ajenas a mí, tras cuatro meses.
Pienso pedir el paro, por supuesto me interesa solicitarlo con lo acumulado de la anterior empresa... creo que a mí me corresponderían 300 días de paro.
Lo de pedir reincorporación a la empresa para que me den la denegación como dice cornellá, en principio no lo barajo ya que en mi caso no tengo nada claro que me la denieguen.
Aparte, según el texto que caletilla puso del inaem:
"Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente.......................
Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa."
Según esto, sólo parece que estuvieras obligado a solicitar el reingreso en caso de que ya se hubiera acabado el plazo de la excedencia o no estuviera especificado.
Esto me da pie a otra pregunta, ya que es un tema que no tengo claro aún respecto a la excedencia:
El plazo de excedencia que se pide, ¿te permite reincorporarte al puesto de trabajo (siempre en caso de que sea posible para la empresa, eso parece que está claro) DURANTE el plazo de la excedencia (en mi caso dos años) o, AL CABO (cuando se finalice) de ese plazo.?.
Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente.......................
Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa."
yo tambien entendí eso, pero en el momento en el que fui a solicitar la prestación me dijeron que tenía que solicitar la reincorporación en la empresa en la que estaba de excedencia, te estoy hablando del año 2006, no creo que haya cambiado mucho el tema, de todas maneras ya nos contarás algo
lecoelga me gustaria saber como se ha resuelto tu situación ya que estoy a punto de solicitar excedencia en mi puesto de trabajo para incorporarme a otra empresa y no se bien qué hacer.
Gracias.
la verdad es que me apunte al inem, y la funcionaria tan amablemente y con una sonrisa me dijo "bueno pues ya está todo, ya le llegará una carta dentro de 1 mes y medio o casi 2" yo pregunto "¿tanto tiempo? ella contesta "es que tenemos mucho trabajo acumulado, y estamos en verano.
Así que ya hace más de 1 mes, pero hasta 2 meses, aún no tengo respuesta.
Ya tengo trabajo previsto para despues de Feria (vivo en Málaga), no creo que llegue a cobrar del Inem finalmente nada.
Aunque tengo ya curiosidad por saber la resolución.
No os preocupéis que en cuánto me llegue la carta os lo cuento.
En el teléfono de información del INEM 901119999 me han comentado que se tienen en cuenta, para el cálculo de la prestación, los 180 últimos días anteriores a la situación legal de desempleo. Si dentro de esos 180 días hay cotizaciones efectuadas en la empresa en la que está excedente, se tienen en cuenta también.
En cuanto al período de prestación al que tiene derecho, se tiene en cuenta lo cotizado para esta contingencia en los últimos 6 años (por tanto, incluyendo las cotizaciones efectuadas en la empresa en la que se está de excedencia).
Efectivamente, se puede cobrar la prestación hasta el momento en que toca solicitar la reincorporación por finalizar la excedencia.
Se tiene que solicitar la reincorporación a la empresa para que te la denieguen por escrito y, con ello, ya se puede solicitar la prestación.
La empresa no está obligada a atender la solicitud de reingreso anticipado en aquellos casos en los que se pactó una duración precisa de la excedencia, salvo que por convenio colectivo o acuerdo empresa-excedente se estipule esta posibilidad. Por tanto, la empresa puede denegar la solicitud de reingreso previo.
A pesar de que, según lo expuesto por el INEM en su página, pareciera ser que no es necesario solicitar el reingreso cuando la excedencia está vigente (con lo cual, en principio, debería servir la presentación ante el INEM del documento donde expresamente se recoge la duración de la excedencia y la conformidad de empresa y trabajador para poder solicitar la prestación de desempleo) en el INEM me dicen que es necesario la solicitud de reingreso y aportar la negativa de la empresa.
Ello es así porque, a pesar de que con la presentación del documento inicial que reconoce la excedencia voluntaria y recoge su duración ya debería ser suficiente para solicitar el desempleo, en el INEM no saben que las empresas no están obligadas a atender solicitudes de reingreso previo ya que han sido los tribunales los que han estipulado que las empresas sólo pueden estimar las solicitudes de reingreso a partir del cumplimiento del plazo fijado inicialmente para la excedencia, no antes. El problema es que esto es así siempre que el convenio colectivo estipule que sí se puede solicitar el reingreso previo o haya un acuerdo empresa-trabajador (en este caso, lo normal sería que se recogiera en el mismo documento de la excedencia). Por tanto, para no complicarse, el INEM solicita directamente la denegación empresarial.
Me encuentro en una situación parecida, me planteo pedir una excedencia para seguir estudiando, llevo 5 años en mi actual trabajo. Si pido la excedencia y trabajo durante 3-4 meses en otro lugar, más que nada para poder cobrar paro, no me interesa pedir la reincorporación antes de que se cumpla el tiempo de la excedencia, ya que me interesa seguir estudiando y cobrar desempleo. Estoy obligado a pedir la reincorporación y que me la denieguen??? (muy interesante el foro aunque algo contradictorio, si saco algo en claro lo añadiré)
El próximo día 10 septiembre el INEM me paga los meses de Julio y Agosto.
Ha sido aprobada mi solicitud de prestación.
Recuerdo proceso:
- Excedencia voluntaria por 3 años 1ª empresa
- contrato indefinido 2ª empresa
- a los 177 días me despiden en 2ª empresa
- presento INEM Certif. Empresa 2ª Despido y Certif. Empresa 1ª Excedencia Voluntaria.
Y finalmente se me ha concedido, la verdad es que no hay nada escrito fideligno, es un poco a interpretación del funcionario.
Yo os cuento mi vivencia, no os podéis asegurar que suceda así siempre.
Y afortunadamente el próximo día 9 comienzo en un nuevo trabajo, así que la verdad es que he tenido algo de suerte.
Tampoco me he portado mal en la 2ª empresa, sino más bien todo lo contrario, he sido engañado para dejar un trabajo con 14 años antiguedad, pero finalmente he encontrado un nuevo trabajo que me da muchas más ilusiones y garantías de futuro.
¿De la primera empresa tuviste que presentar al INEM tanto el certificado de empresa para el desempleo como el escrito de respuesta de la empresa conforme no podían readmitirte?
¿Sigue vigente la excedencia con la primera empresa?
Como el la 2ª empresa sólo estuve 177 días, pues presenté ese certificado que ponía Motivo Baja: Despido
Y también presenté el Certificado 1ª empresa, que ponía motivo baja: Excedencia. Este pertenecía a los ultimos 180 días antes de pedirme la excedencia.
Con eso ya no tuve que presentar nada más, ni tuve que pedir reincorporación a mi antigua empresa ni nada de eso.
Actualmente sigo con mi excedencia de 3 años que pedí en mi 1ª empresa, y el día 10 septiembre voy a cobrar Julio-Agosto por el Inem.
Y pasado mañana empiezo en una nueva empresa, con lo cual le ahorro al Inem un dinero que le va a hacer falta. Y se queda pendiente para ver como me va en el nuevo trabajo.....
Me gustaría contaros lo que me está pasando a mí y si me podeis aconsejar.
Llevo en la empresa casi 9 años y he decidido cogerme una excedencia voluntaria de 4 años porque me ha salido otro trabajo pero tengo intención volver al acabar la excedencia. Cuando se lo he comunicado en la empresa me han dicho que no hay problema en cogermelo pero que me van a preparar el finiquito porque dicen que soy yo la que me voy de la empresa, yo entiendo con esto que me quieren echar o mas bien si cuela que firme como que me voy yo,les he dicho que no me voy de la empresa que solo quiero hacer una parada de 4 años pero que pretendo volver cuando acabe la excedencia, ellos de todas formas me lo están preparando, yo me voy a negar a firmar un finiquito y les voy a denunciar sabiendo que puede que no vuelva mas a la empresa, otra de las cosas que me han dicho es que me van a dar de baja de la empresa, mi pregunta es ¿Cuando se está de excedencia voluntaria no acumulas antiguedad como cuando estás de excedencia por cuidado de hijos que si acumulas la antiguedad en la empresa? y ¿Os a pasado a vosotros esto de que te preparen el finiquito? ¿La empresa aunque estés de excedencia voluntaria sigue pagando por nosotros seguros sociales?
Entiendo que es normal que te hagan un finiquito, lo que te liquidan es las partes proporcionales de pagas que te corresponden y demás.
Pero que aparezca en el finiquito que el motivo es por Excedencia voluntaria. A mí asi me lo hizo mi empresa.
Mientras estas de excedencia (se para el computo para antiguedad, logicamente la empresa no cotiza nada por tí)
Si pretendes volver dentro de 4 años, no te pongas muy leyista porque si no olvidate de volver nunca.
Pero yo entiendo que no te estan engañando. Lo unico es que tu solicitas la excedencia voluntaria, le entregas un escrito, ellos te hacen otro escrito comunicandote que te aceptan la excedencia por ese periodo. Digamos que esa es tú garantia de que estas de Excedencia y no es que te han despedido. Y por supuesto te hacen el finiquito.
Me parece correcto.
De todas formas seguro que te contestan otras personas que sepan bien del tema, yo sé solo de mi experiencia.
Yo tampoco soy una experta, pero he estado buscando información sobre todo este tema en los últimos meses porque también estoy de excedencia, y estoy con lo que te ha dicho lecolega. Cuando pides una excedencia te hacen un finiquito donde te pagan lo que te corresponde por tiempo de vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas dobles que te correspondan que no hayas cobrado. Por otra parte, la antigüedad en la empresa se te respeta, de modo que cuando te reincorpores a la misma, sigues computándola a partir del tiempo que llevabas hasta el día que te marchaste. La empresa no paga nada por tí mientras estás de excedencia puesto que cuando coges una excedencia, te dan de baja en la seguridad social, igual que si te despidieran o te marcharas del trabajo. Lo único diferente frente a un despido o baja voluntaria es que te "reservan" el puesto de trabajo durante el tiempo que hayas pedido.
Hola a todos y gracias por contestarme.
Entonces resumiendo excedencia voluntaria es como si me despidieran pero sin tener indenización, te dan de baja en la seguridad social y de la empresa, lo unico que cuando se te acabe la excedencia la empresa puede que te reincorpore o decirte que no hay nada. Es entonces cuando ¿la empresa si no tiene nada para tí te despide totalmente y te paga la indenización?