HOmbre cuando llevas tiempo en un sitio, si tienes esa opcion, que por otro lado, quien la da es la legislación, pues si se puede aprovechar, perfecto.
No todo el mundo va a pedir excedencia en un trabajo con el objetivo de cobrar el paro, porque el paro son 2 años y despues que?
si tú empresa original no te readmite , pues nada te quedas con el paro gastado y sin trabajo,
cuando hay gente que coge excedencia es porque la ley te lo permite y te ofrece la oportunidad de probar otra cosa, con una oportunidad de volver atrás si no es lo que esperabas o te habían prometido.
Por ejemplo en mi caso, les he avisado con un mes de antelación, me voy de buen rollo con la empresa, así que si necesito volver, sé que voy a ser bien recibido, o eso pienso ahora mismo, quien sabe si despues la empresa a los 3 años opina otra cosa.
Vamos a ver si damos con alguien laborista que nos saque de dudas, pero con ejemplo hecho realidad. Porque yo espero no probarlo en mis carnes.
Ah. vicenrico, que según tú dices no sería tan chollo, porque lo gastarías una vez, y despues si entran en otra empresa y llevas 1 año, sólo tendrías 4 meses de paro, osea que ya no sería tan chollo. Evidente que no está hecho para cobrar el paro, está pensado como garantía adicional al trabajador que se decida a probar en otro sitio....
Espero que por tu bien tengas razon y yo este equivocado. Como te digo, seguire investigando , pero por mas que miro, todas las direcciones apuntan a lo que te he dicho.
Si por una mala jugada del destino te tienes que ir al paro, puedes solicitar en tu empresa el volver a ella aunque no hallan pasado los tres años, que te vuelvan a coger o no será cuestión de intentarlo. Yo cogí una excedencia voluntaria por dos años y al año las cosas no fueron bien en la nueva empresa y solicité el reingreso y me aceptaron, eso si, con cambios en algunas clausulas de mi contrato original. Pero antes que ir al paro es mejor probar que a decir que no estás a tiempo. Un saludo, cansada
Aunque ya se he dicho todo lo que habia que decir, resumo las consecuencias de la excedencia voluntaria.
1. No se esta en situacion legal de desempleo luego no se tiene derecho a paro.
2. La empresa no tiene la obligacion de readmitirte antes de la finalizacion de la excedencia.
3. Si trabajas en otra empresa y te despiden, solo cobrarias paro si en este nuevo puesto hubieses generado el derecho al mismo y solo si te encontrases en situacion legal de desempleo (si te echan de ese puesto por no superacion de periodo de prueba y no han pasado tres meses desde que comenzaste la excedencia, no tienes paro, por ejemplo).
4. El posible paro que cobrarias seria solo referente al periodo cotizado en el nuevo trabajo, no el trabajo excedente.
5. Cuando terminase tu periodo de excedencia, si todavia estuvieses cobrando el paro, te lo suspenderian y te obligarian a solicitar el reingreso en tu empresa. Solo si la empresa te rechaza, vuelves a estar en situacion legal de desempleo y cobrarias el paro , pero si alega que no existe vacante, debes esperar a que la haya y seguirias sin cobrar el paro.
un saludo
Aunque ya se he dicho todo lo que habia que decir, resumo las consecuencias de la excedencia voluntaria.
1. No se esta en situacion legal de desempleo luego no se tiene derecho a paro.
2. La empresa no tiene la obligacion de readmitirte antes de la finalizacion de la excedencia.
3. Si trabajas en otra empresa y te despiden, solo cobrarias paro si en este nuevo puesto hubieses generado el derecho al mismo y solo si te encontrases en situacion legal de desempleo (si te echan de ese puesto por no superacion de periodo de prueba y no han pasado tres meses desde que comenzaste la excedencia, no tienes paro, por ejemplo).
4. El posible paro que cobrarias seria solo referente al periodo cotizado en el nuevo trabajo, no el trabajo excedente.
5. Cuando terminase tu periodo de excedencia, si todavia estuvieses cobrando el paro, te lo suspenderian y te obligarian a solicitar el reingreso en tu empresa. Solo si la empresa te rechaza, vuelves a estar en situacion legal de desempleo y cobrarias el paro , pero si alega que no existe vacante, debes esperar a que la haya y seguirias sin cobrar el paro.
un saludo
Pues parece que sí que eras tú el que tenía razon.
Yo de todas maneras no tenía la más mínima intención de comprobarlo en persona.
En mi trabajo actual comienzo la excedencia el día 10 enero, y ya he firmado hoy el contrato indefinido en la nueva empresa con fecha de inicio 14 enero.
Haber si me podeis ayudar
E leido todos los mensajes y me a dejado algo claro. Peor ay una duda.
Solo se puede cobrar el paro estando de excedencia, si en ese peerido se a vuelto a trabajar y se a creado parto suficiente y nunca el paro generado en el curro excerente. ¿pero de trabajaos anteriores?
Es decir
Esto pensando en pedri una excendencia. En mi actual trabajo llevo 5 años y quiero pedir una excedencia para vivir en una nueva ciudad por motivos personales. Entonces como me tengo que ir a una nueva ciudad, = me cuesta encontrar trabajo y segun e leido puedo cobrar paro si encuentro un trabajo nuevo y genero paro. Pero es que antes de trabajar donde estoy trabaje 3 años en otra empresa. ¿puedo cobrar ese paro?
Yo humildemente discrepo radicalmente de las conclusiones de Dune y vicentico y estoy más con caletilla (de hecho la contestación que le hicieron en el inem es idéntica a una similar que plantee yo)...
Además entiendo que se contradicen los primero puntos con el 5º
Ho entiendo que en principio si que no se tendría derecho al paro por el periodo de excedencia voluntaria salvo que: 1º La empresa no permitiera la incorporación hasta el final de la excedncia (en cuyo caso sí tendría derecho), 2º Si una vez solicitada la reincorporación ésta no se le concediera ,en cuyo caso también tendría derecho
Hay alguien que pueda aportar su opinión... será interesante continuar con este tema tan bien discutido y sobre el que existe una tan interesante controversia jurídica.
Según he visto se ha repescado la pregunta inicial.
Todo me va bien en el nuevo curro. pero sigo teniendo esa duda en la cabeza.
ivovktor. si ahora a mi me despiden, resulta que me quedo sin nada, porque solo llevo 3 meses trabajando en el nuevo curro, así que no tengo el mínimo para poder tener derecho a paro, porque del trabajo anterior no me pertenecería nada.
segun leí, yo pensaba que si ahora en el nuevo trabajo me liquidan llevando 4 meses, podría tener derecho a cobrar paro por el trabajo antiguo, mientras tanto no llegara el periodo en que tenía que pedir la reincorporación.
aun hoy sigo pensando que existe esa posibilidad, pero quien seguro sacaría de dudas, sería con la vivencia real en el inem, o contar con la opinion de alguien que trabaje en el inem, que nos sacara de dudas finalmente.
ademas no sería en plan de chollo, porque eso solo se podría hacer una vez, porque para poder volver a pedir una excedencia de nuevo en la empresa original tendrías que volver a trabajar durante 4 años, asi que contestando a vicentrino, no lo haría nadie por ese tema, no es rentable.
no se trata de hacer como conozco a mucha gente que trabajan 2 años y luego se tiran un tiempo cobrando paro, aún teniendo oportunidad de poder trabajar.
sdos y animo a gente a hablar del tema, creo que es interesante hasta su última coosecuencia.
Sólo no tendrás derecho al paro si tras baja voluntaria en un trabajo comienzas en otro y durante el periodo de prueba te despiden antes de haber trasncurrido 3 meses con respecto a la baja voluntaria en la anterior empresa (art 208 TRLGSS).
Todo ello salvo mejor citerio.
Hola a todos: os voy a explicar mi caso particular, solicité excedencia voluntaria por 2 años, solicité la reincorporación con 2 meses de antelación, me cumplia en diciembre 07, la empresa alega que no hay vacantes cuando mi puesto no ha sido cubierto en estos 2 años ni ahora. Estamos la empresa y yo de juicios y por experiencia es complicada muy muy complicado. Recomiendo si no pedir excedencias no están muy a favor del trabajador y a la hora de solicitar tus derechos no hay mucho donde escarbar.
Saludos a todos.
RZ
Zapatza sanchez: En primer lugar, si no te quieren readmitir por no haber puestos disponibles cuadno no han cubierto tu puesto han de demostrar que tu puesto ha sido amortizado y han de demostrarlo mediante una justa causa, si no la consecuencia es que te han de o bien readmitir o indemnizar como si fuera un despido improcedente. Lo que pasa es que algunas empresas van de listillas y sí es verdad que si una empresa en una excedencia te quiere putear lo puede hacer, pero eso sólo te obliga a abrir mucho los ojos, abrir los oídos y buscar un abogado y al final los puteados son ellos.
Lo que pasa es que una exedencia volunatria por desgracia no es un pasaporte seguro al reingreso en tu puesto de trabajo si te van mal las cosas ya que sólo genera un derecho preferente y en cierta manera expectante de reingreso a tu antigua empresa. Por convenio se puede delimitarplazos determinados en los que sí haya dicha reserva automática p ej: la excedencia por CC es de 1 a 5 años y durante el primer año hay posibilidad de reserva de puesto de trabajo.
Además en principio si el trabajador opta por solictar una excedencia de 3 años (por TRET puede ser de 2 a 5) si transcurrido dicho plazo de 2 años no se quiere reincorporar pero quiere solicitar una prorrogas hasta los 5 años, según la Jurisprudencia mayoritaria no podrá. Otra putadilla
Todo ello salvo mejor criterio.
Perdon rectifico "Además en principio si el trabajador opta por solictar una excedencia de 3 años (por TRET puede ser de 2 a 5) si transcurrido dicho plazo de 2 años ..." por "Además en principio si el trabajador opta por solictar una excedencia de 3 años (por TRET puede ser de 2 a 5) si transcurrido dicho plazo de 3 años..."
bueno, me acaba de surgir una gran duda, segun he entendido de arthurmcarthur, en mi caso tengo pedido una prorroga de 3 años, antes de que finalice si que tengo derecho a renovarla por 1 año más, y despues por otro año más.
o tener la opcion de solicitar la reincorporación.
Igual es que me he explicado mal...
No se puede ampliar la prorroga unilateralmente por parte del trabajador.
Sí se podría siempre y cuando lo consienta la empresa, pero si la empresa no da el consentimiento no se puede (así lo dice la jurisprudencia... por lo menos el TSJ catalán es muy claro al respecto).