(DEL Memento Practico Lefebvre 2006)
"Si encontrándose en excedencia voluntaria el trabajador presta servicios para otra u otras empresas durante un tiempo suficiente para poder obtener, por este nuevo trabajo, el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, la extinción de la última relación en contra de su voluntad constituye situación legal de desempleo a pesar de que se mantenga en excedencia voluntaria en la primera relación, siempre que no haya transcurrido todavía el plazo inicial de la excedencia que le impide solicitar la reincorporación o que pese a haber trnscurrido dicho plazo la solicitud de reingreso no ha sido atendida por la empresa (TS 24/03/2001, RJ 4111).
En tal supuesto y para determinar la duración de la prestación y la base reguladora no se computa el período cotizado en la empresa que concedió la excedencia (TSJ Granada 23/02/93 entre otras). En contra de esto (TSJ de Málaga 06/03/1992, entre otras).
(DEL Memento Practico Lefebvre 2006)
"Si encontrándose en excedencia voluntaria el trabajador presta servicios para otra u otras empresas durante un tiempo suficiente para poder obtener, por este nuevo trabajo, el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, la extinción de la última relación en contra de su voluntad constituye situación legal de desempleo a pesar de que se mantenga en excedencia voluntaria en la primera relación, siempre que no haya transcurrido todavía el plazo inicial de la excedencia que le impide solicitar la reincorporación o que pese a haber trnscurrido dicho plazo la solicitud de reingreso no ha sido atendida por la empresa (TS 24/03/2001, RJ 4111).
En tal supuesto y para determinar la duración de la prestación y la base reguladora no se computa el período cotizado en la empresa que concedió la excedencia (TSJ Granada 23/02/93 entre otras). En contra de esto (TSJ de Málaga 06/03/1992, entre otras).
Tranquilo que este foro esta para exponer sus opiniones. De todas maneras he indagado un poco en este foro ( a veces tenemos la solucion mas cerca de lo que pensamos) y resulta que una forera, que por cierto ya no he vuelto a ver por aqui, llamada Ninfa y que era un poco la voz cantante y el alma mater de este foro en sus dias de esplendor, tambien comenta lo mismo que yo. Asi que no me queda muy claro el tema.
Por si lo quereis contrastar, buscar en este foro con las siguientes claves: "excedencia y paro".
Hola a tod@s. Sin ánimo de contrariarte, Vicenrico, pero el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, dice que la excedencia voluntaria la pueden solicitar aquell@s trabajador@s con al menos un año de antigüedad en la empresa por un período mínimo de cuatro meses y uno máximo de 5 años. Este artículo está en el capítulo de "suspensiones del contrato de trabajo", y yo creo que sí estás en situación legal de desempleo si acabas en una empresa o te echan, y pasa un tiempo entre que solicitas el reingreso, te ofrecen la vacante y empiezas a currar. Por lo menos, en mi caso, yo me fui dos años de excedencia para trabajar un año y medio en otra empresa; al acabar en ésta me inscribí en el INEM sin pega alguna, solicité el paro y lo cobré 6 meses, y finalmente me reincorporé en la antigua otros seis meses después, cuando me ofrecieron una vacante.
Y nada, espero haber aclarado algo más el tema, que este de las excedencias es algo peliagudo, sobre todo por las reincorporaciones, que son algo jodidillas.
Saludos.
Bueno, empiezo por el final. He estado mirando algunos libros que me dieron en el sindicato y efectivamente, no tienes derecho a paro en caso de que te echen de una empresa y estes de excedencia en la otra. Asi que es lo que te he dicho mas arriba: es peor que una baja voluntaria. Solo cobrarias paro en el caso que la empresa no te readmitiera al solicitar el ingreso, pero claro, ahi entrariamos en problemas con la inspeccion de trabajo y comprobar que realmente no hay plazas vacantes de tu categoria.
Asi que si te quieres ir de la empresa, lo mejor es la baja voluntaria y no la excedencia.
Respecto a lo de la prorroga un compañero me ha dicho que se podia prorrogar de año en año, aunque yo tenia entendido que solo se podia prorrogar una vez cumplido el periodo que habias solicitado.
En cualquier caso el minimo de excedencia son 2 años, aunque conforme lo que te he explicado, mejor ni lo pienses.
una duda, si pongo por un período de 3 años, antes de cumplirlos puedo solicitar una prorroga hasta los 5?
y si alguien me resuelve la pregunta estrella.¿estando en excedencia voluntaria, si me despiden del nuevo trabajo, tengo opción a cobrar el paro mientras llegue el momento que finalice la excedencia?
Ostras, pues no soy abogado laboralista, pero tengo entendido que si te pasa lo que dices, no estarias en situacion de desempleo, ya que en teoria constarias como trabajando en la empresa en la que solicitaste excedencia. Asi que ten cuidado con lo que haces, aunque ya digo que no soy laboralista, y a ver si alguien con mas conocimientos nos lo puede confirmar. Pero casi diria que es como yo digo....
El viernes estuve en la futura empresa, y la verdad que viendo el tiempo que llevo en mi empresa y tal, me ofreció un contrato indefinido de entrada. Así que por lo menos me da algo de garantías.
Por lo otro, si que voy a pedir la excedencia por 5 años, ya tengo redactada la carta para mañana entregarla.
Por el tema del paro, en principio no me preocupo, porque voy de entrada indefinido, me han comentado que si por un caso no superara el período de prueba, entonces si que estaría en situación de poder cobrar el paro que tengo acumulado.
Pues simplemente comentar que por la experiencia que tengo , una excedencia es practicamente lo mismo que una baja voluntaria pero con un mal incluso mayor: que no estas en situacion legal de desempleo.
Las inspecciones de trabajo estan llenas de expedientes con gente que ha solicitado una excedencia y que a la hora de reincorporarse, se han encontrado con la respuesta de la empresa de que no hay vacantes de su categoria. Aunque norlmalmente despues van contratando por otro lado.
Asi que mi consejo es que no te cojas una excedencia voluntaria, o cogela si te llevas muy bien con los jefes, aunque al final a nadie le gusta que le dejen por otro trabajo y el resultado suele ser el mismo.
Y despues claro, como he dicho antes, al no estar en situacion de desempleo, pues nada de paro.....
Todo esto salvo que me haya equivocado en algo, por lo que algun forero mejor cualificado nos puede ayudar a responder mejor.
Hola. Yo me pedí una excedencia voluntaria hace un par de años. Te aconsejo que en vez de pedir la excedencia de tres años de primeras, empieces por pedirla de menos tiempo. El estatuto de los trabajadores (art. 46) contempla desde un mínimo de cuatro meses hasta un máximo de 5 años para los trabajadores con un año de antigüedad al menos. Así, si no te funciona el nuevo trabajo, solicitas el reingreso (con un mes de antelación a la finalización del período de excedencia otorgado). Ahora, ten en cuenta, por si no lo sabes, que la empresa te ofrecerá un puesto en caso de que tenga una vacante de tu categoría o similar; si no lo tiene, te puede dejar esperando a que lo haya, y entonces te convendrá estar al tanto de si oferta algo al exterior antes de ofrecertelo a ti, que sería su obligación legal. Ahí influye bastante cómo te lleves con l@s jef@s. Si buscas en el google mismo "solicitud excedencia voluntaria" te saldrán un montón de modelos.
Y nada más, un saludo
pues si al final creo que me voy a decantar por pedir la excedencia voluntaria por 3 años.
Cuando la tengo que pedir, me explico: cuantos días antes de la fecha que ya no quiero trabajar en la empresa.
y me hacen contrato de 1 año y despues me pasan al indefinido, pero sigo teniendo la duda de que pasa si me cortan antes, porque me han dicho que tengo 2 meses de prueba.
¿me quedaría sin trabajo, y mientras encontrara otro, tendría opcion al paro?
En mi empresa seguro que hasta que no cumpliera la excedencia de 3 años no me volverían admitir.