Según he visto se ha repescado la pregunta inicial.
Todo me va bien en el nuevo curro. pero sigo teniendo esa duda en la cabeza.
ivovktor. si ahora a mi me despiden, resulta que me quedo sin nada, porque solo llevo 3 meses trabajando en el nuevo curro, así que no tengo el mínimo para poder tener derecho a paro, porque del trabajo anterior no me pertenecería nada.
segun leí, yo pensaba que si ahora en el nuevo trabajo me liquidan llevando 4 meses, podría tener derecho a cobrar paro por el trabajo antiguo, mientras tanto no llegara el periodo en que tenía que pedir la reincorporación.
aun hoy sigo pensando que existe esa posibilidad, pero quien seguro sacaría de dudas, sería con la vivencia real en el inem, o contar con la opinion de alguien que trabaje en el inem, que nos sacara de dudas finalmente.
ademas no sería en plan de chollo, porque eso solo se podría hacer una vez, porque para poder volver a pedir una excedencia de nuevo en la empresa original tendrías que volver a trabajar durante 4 años, asi que contestando a vicentrino, no lo haría nadie por ese tema, no es rentable.
no se trata de hacer como conozco a mucha gente que trabajan 2 años y luego se tiran un tiempo cobrando paro, aún teniendo oportunidad de poder trabajar.
sdos y animo a gente a hablar del tema, creo que es interesante hasta su última coosecuencia.
Hay alguien que pueda aportar su opinión... será interesante continuar con este tema tan bien discutido y sobre el que existe una tan interesante controversia jurídica.
Yo humildemente discrepo radicalmente de las conclusiones de Dune y vicentico y estoy más con caletilla (de hecho la contestación que le hicieron en el inem es idéntica a una similar que plantee yo)...
Además entiendo que se contradicen los primero puntos con el 5º
Ho entiendo que en principio si que no se tendría derecho al paro por el periodo de excedencia voluntaria salvo que: 1º La empresa no permitiera la incorporación hasta el final de la excedncia (en cuyo caso sí tendría derecho), 2º Si una vez solicitada la reincorporación ésta no se le concediera ,en cuyo caso también tendría derecho
Haber si me podeis ayudar
E leido todos los mensajes y me a dejado algo claro. Peor ay una duda.
Solo se puede cobrar el paro estando de excedencia, si en ese peerido se a vuelto a trabajar y se a creado parto suficiente y nunca el paro generado en el curro excerente. ¿pero de trabajaos anteriores?
Es decir
Esto pensando en pedri una excendencia. En mi actual trabajo llevo 5 años y quiero pedir una excedencia para vivir en una nueva ciudad por motivos personales. Entonces como me tengo que ir a una nueva ciudad, = me cuesta encontrar trabajo y segun e leido puedo cobrar paro si encuentro un trabajo nuevo y genero paro. Pero es que antes de trabajar donde estoy trabaje 3 años en otra empresa. ¿puedo cobrar ese paro?
Pues parece que sí que eras tú el que tenía razon.
Yo de todas maneras no tenía la más mínima intención de comprobarlo en persona.
En mi trabajo actual comienzo la excedencia el día 10 enero, y ya he firmado hoy el contrato indefinido en la nueva empresa con fecha de inicio 14 enero.
Aunque ya se he dicho todo lo que habia que decir, resumo las consecuencias de la excedencia voluntaria.
1. No se esta en situacion legal de desempleo luego no se tiene derecho a paro.
2. La empresa no tiene la obligacion de readmitirte antes de la finalizacion de la excedencia.
3. Si trabajas en otra empresa y te despiden, solo cobrarias paro si en este nuevo puesto hubieses generado el derecho al mismo y solo si te encontrases en situacion legal de desempleo (si te echan de ese puesto por no superacion de periodo de prueba y no han pasado tres meses desde que comenzaste la excedencia, no tienes paro, por ejemplo).
4. El posible paro que cobrarias seria solo referente al periodo cotizado en el nuevo trabajo, no el trabajo excedente.
5. Cuando terminase tu periodo de excedencia, si todavia estuvieses cobrando el paro, te lo suspenderian y te obligarian a solicitar el reingreso en tu empresa. Solo si la empresa te rechaza, vuelves a estar en situacion legal de desempleo y cobrarias el paro , pero si alega que no existe vacante, debes esperar a que la haya y seguirias sin cobrar el paro.
un saludo
Aunque ya se he dicho todo lo que habia que decir, resumo las consecuencias de la excedencia voluntaria.
1. No se esta en situacion legal de desempleo luego no se tiene derecho a paro.
2. La empresa no tiene la obligacion de readmitirte antes de la finalizacion de la excedencia.
3. Si trabajas en otra empresa y te despiden, solo cobrarias paro si en este nuevo puesto hubieses generado el derecho al mismo y solo si te encontrases en situacion legal de desempleo (si te echan de ese puesto por no superacion de periodo de prueba y no han pasado tres meses desde que comenzaste la excedencia, no tienes paro, por ejemplo).
4. El posible paro que cobrarias seria solo referente al periodo cotizado en el nuevo trabajo, no el trabajo excedente.
5. Cuando terminase tu periodo de excedencia, si todavia estuvieses cobrando el paro, te lo suspenderian y te obligarian a solicitar el reingreso en tu empresa. Solo si la empresa te rechaza, vuelves a estar en situacion legal de desempleo y cobrarias el paro , pero si alega que no existe vacante, debes esperar a que la haya y seguirias sin cobrar el paro.
un saludo
Si por una mala jugada del destino te tienes que ir al paro, puedes solicitar en tu empresa el volver a ella aunque no hallan pasado los tres años, que te vuelvan a coger o no será cuestión de intentarlo. Yo cogí una excedencia voluntaria por dos años y al año las cosas no fueron bien en la nueva empresa y solicité el reingreso y me aceptaron, eso si, con cambios en algunas clausulas de mi contrato original. Pero antes que ir al paro es mejor probar que a decir que no estás a tiempo. Un saludo, cansada
Espero que por tu bien tengas razon y yo este equivocado. Como te digo, seguire investigando , pero por mas que miro, todas las direcciones apuntan a lo que te he dicho.
Ah. vicenrico, que según tú dices no sería tan chollo, porque lo gastarías una vez, y despues si entran en otra empresa y llevas 1 año, sólo tendrías 4 meses de paro, osea que ya no sería tan chollo. Evidente que no está hecho para cobrar el paro, está pensado como garantía adicional al trabajador que se decida a probar en otro sitio....
Por ejemplo en mi caso, les he avisado con un mes de antelación, me voy de buen rollo con la empresa, así que si necesito volver, sé que voy a ser bien recibido, o eso pienso ahora mismo, quien sabe si despues la empresa a los 3 años opina otra cosa.
Vamos a ver si damos con alguien laborista que nos saque de dudas, pero con ejemplo hecho realidad. Porque yo espero no probarlo en mis carnes.
HOmbre cuando llevas tiempo en un sitio, si tienes esa opcion, que por otro lado, quien la da es la legislación, pues si se puede aprovechar, perfecto.
No todo el mundo va a pedir excedencia en un trabajo con el objetivo de cobrar el paro, porque el paro son 2 años y despues que?
si tú empresa original no te readmite , pues nada te quedas con el paro gastado y sin trabajo,
cuando hay gente que coge excedencia es porque la ley te lo permite y te ofrece la oportunidad de probar otra cosa, con una oportunidad de volver atrás si no es lo que esperabas o te habían prometido.
Pero tienes que hacer una reflexion que seria importante el no olvidarse. Si fuera tan bonito todo el mundo cogeria excedencias: "Pruebo este trabajo y si no me gusta, pues nada vuelvo al otro, y mientras vuelvo consumo el paro. Despues al año siguiente hago lo mismo con otra empresa".
¿No crees que hay algo de trampa?. Si fuera tan bonito todo el mundo lo iria haciendo para probar... pero en la realidad son pocas las personas que lo hacen...
bueno, en principio daros las gracias por las aportaciones.
os comento que finalmente hoy he entregado la solicitud de excedencia por 3 años, y que el jueves firmo un contrato para comenzar el 15 enero 2008 Indefinido en la nueva empresa,
a mi empresa actual le he dado 1 mes de margen para que busquen otra persona.
Espero no tener que recurrir y no llegar nunca a enterarme en persona que diría el Inem en el caso expuesto, eso será buen sintoma de que en el nuevo empleo me va de maravilla.
pero de todas formas no está mal, saber que existe ese colchon por si las cosas no acompañan.
Habría que ver opinion de alguien que le haya ocurrido realmente para saberlo seguro. Yo me decanto porque tiene el paro acumulado del trabajo anterior.
sdos. a tod@s.
Y animo averiguar sobre el tema, porque es muy delicado y seguro que mucha gente se decidiría a probar el cambio si tuviera claro el final de la pregunta original.
Pero repito lo mismo , y vuelvo a aclarar que no soy laboralista, solo un ex-delegado por lo cual mi formacion y mi informacion son un poco justas: el paro que se cobraria seria el generado por el nuevo trabajo. De todas maneras seguire investigando porque no quiero confundir a lecolega, ademas de que no hay mucha gente que se anime a dar su opinion por lo visto.
Aqui no entra de lleno en el tema del período computable a efectos de la prestación de desempleo.
http://www2.inem.es/prestaciones/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&id=6063&descTema=REQUISITOS DE ACCESO A LAS PRESTACIONES
Respuesta del inem:
Pregunta:
Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?
Respuesta:
Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo.
Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.
Referencia normativa: Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.
Vamos a ver. He seguido investigando el tema, ya que me interesa y por lo que parece ser, si hay derecho a paro, pero SOLO EL GENERADO EN EL TRABAJO NUEVO. Es decir, parece ser que si en el segundo trabajo curras 1 año por ejemplo, pues podrias cobrar los 4 meses reglamentarios. Pero no podrias cobrar el paro que tengas acumulado con el otro trabajo porque no estas en situacion de desempleo, como apunta caletilla.
Bueno, creo que al final vamos desgranando un poco el tema, aunque de todas maneras sigue siendo, creo, una situacion mala para el "preguntante", ya que por lo menos tiene que estar un año en el otro trabajo para cobrar algo de paro. Pero seguramente él se refiere a si podria cobrar el paro acumulado en la otra empresa, y la respuesta es NO.
Espero que nos vayamos aclarando con el tema. Gracias por vuestras aportaciones.