El próximo día 10 septiembre el INEM me paga los meses de Julio y Agosto.
Ha sido aprobada mi solicitud de prestación.
Recuerdo proceso:
- Excedencia voluntaria por 3 años 1ª empresa
- contrato indefinido 2ª empresa
- a los 177 días me despiden en 2ª empresa
- presento INEM Certif. Empresa 2ª Despido y Certif. Empresa 1ª Excedencia Voluntaria.
Y finalmente se me ha concedido, la verdad es que no hay nada escrito fideligno, es un poco a interpretación del funcionario.
Yo os cuento mi vivencia, no os podéis asegurar que suceda así siempre.
Y afortunadamente el próximo día 9 comienzo en un nuevo trabajo, así que la verdad es que he tenido algo de suerte.
Tampoco me he portado mal en la 2ª empresa, sino más bien todo lo contrario, he sido engañado para dejar un trabajo con 14 años antiguedad, pero finalmente he encontrado un nuevo trabajo que me da muchas más ilusiones y garantías de futuro.
Me encuentro en una situación parecida, me planteo pedir una excedencia para seguir estudiando, llevo 5 años en mi actual trabajo. Si pido la excedencia y trabajo durante 3-4 meses en otro lugar, más que nada para poder cobrar paro, no me interesa pedir la reincorporación antes de que se cumpla el tiempo de la excedencia, ya que me interesa seguir estudiando y cobrar desempleo. Estoy obligado a pedir la reincorporación y que me la denieguen??? (muy interesante el foro aunque algo contradictorio, si saco algo en claro lo añadiré)
En el teléfono de información del INEM 901119999 me han comentado que se tienen en cuenta, para el cálculo de la prestación, los 180 últimos días anteriores a la situación legal de desempleo. Si dentro de esos 180 días hay cotizaciones efectuadas en la empresa en la que está excedente, se tienen en cuenta también.
En cuanto al período de prestación al que tiene derecho, se tiene en cuenta lo cotizado para esta contingencia en los últimos 6 años (por tanto, incluyendo las cotizaciones efectuadas en la empresa en la que se está de excedencia).
Efectivamente, se puede cobrar la prestación hasta el momento en que toca solicitar la reincorporación por finalizar la excedencia.
Se tiene que solicitar la reincorporación a la empresa para que te la denieguen por escrito y, con ello, ya se puede solicitar la prestación.
La empresa no está obligada a atender la solicitud de reingreso anticipado en aquellos casos en los que se pactó una duración precisa de la excedencia, salvo que por convenio colectivo o acuerdo empresa-excedente se estipule esta posibilidad. Por tanto, la empresa puede denegar la solicitud de reingreso previo.
A pesar de que, según lo expuesto por el INEM en su página, pareciera ser que no es necesario solicitar el reingreso cuando la excedencia está vigente (con lo cual, en principio, debería servir la presentación ante el INEM del documento donde expresamente se recoge la duración de la excedencia y la conformidad de empresa y trabajador para poder solicitar la prestación de desempleo) en el INEM me dicen que es necesario la solicitud de reingreso y aportar la negativa de la empresa.
Ello es así porque, a pesar de que con la presentación del documento inicial que reconoce la excedencia voluntaria y recoge su duración ya debería ser suficiente para solicitar el desempleo, en el INEM no saben que las empresas no están obligadas a atender solicitudes de reingreso previo ya que han sido los tribunales los que han estipulado que las empresas sólo pueden estimar las solicitudes de reingreso a partir del cumplimiento del plazo fijado inicialmente para la excedencia, no antes. El problema es que esto es así siempre que el convenio colectivo estipule que sí se puede solicitar el reingreso previo o haya un acuerdo empresa-trabajador (en este caso, lo normal sería que se recogiera en el mismo documento de la excedencia). Por tanto, para no complicarse, el INEM solicita directamente la denegación empresarial.
la verdad es que me apunte al inem, y la funcionaria tan amablemente y con una sonrisa me dijo "bueno pues ya está todo, ya le llegará una carta dentro de 1 mes y medio o casi 2" yo pregunto "¿tanto tiempo? ella contesta "es que tenemos mucho trabajo acumulado, y estamos en verano.
Así que ya hace más de 1 mes, pero hasta 2 meses, aún no tengo respuesta.
Ya tengo trabajo previsto para despues de Feria (vivo en Málaga), no creo que llegue a cobrar del Inem finalmente nada.
Aunque tengo ya curiosidad por saber la resolución.
No os preocupéis que en cuánto me llegue la carta os lo cuento.
lecoelga me gustaria saber como se ha resuelto tu situación ya que estoy a punto de solicitar excedencia en mi puesto de trabajo para incorporarme a otra empresa y no se bien qué hacer.
Gracias.
Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente.......................
Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa."
yo tambien entendí eso, pero en el momento en el que fui a solicitar la prestación me dijeron que tenía que solicitar la reincorporación en la empresa en la que estaba de excedencia, te estoy hablando del año 2006, no creo que haya cambiado mucho el tema, de todas maneras ya nos contarás algo
Hola,
Lecolega, ¿podrías decir qué tal te ha ido?
Estoy en un caso parecido al tuyo.
Pedí excedencia de 2 años en mi anterior empresa en la que llevaba unos 2.5 años, para incorporarme a un nuevo empleo y en este nuevo me han despedido por causas ajenas a mí, tras cuatro meses.
Pienso pedir el paro, por supuesto me interesa solicitarlo con lo acumulado de la anterior empresa... creo que a mí me corresponderían 300 días de paro.
Lo de pedir reincorporación a la empresa para que me den la denegación como dice cornellá, en principio no lo barajo ya que en mi caso no tengo nada claro que me la denieguen.
Aparte, según el texto que caletilla puso del inaem:
"Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente.......................
Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa."
Según esto, sólo parece que estuvieras obligado a solicitar el reingreso en caso de que ya se hubiera acabado el plazo de la excedencia o no estuviera especificado.
Esto me da pie a otra pregunta, ya que es un tema que no tengo claro aún respecto a la excedencia:
El plazo de excedencia que se pide, ¿te permite reincorporarte al puesto de trabajo (siempre en caso de que sea posible para la empresa, eso parece que está claro) DURANTE el plazo de la excedencia (en mi caso dos años) o, AL CABO (cuando se finalice) de ese plazo.?.
Lecolega, como ya había dicho en un post yo cobré el paro estando de excedencia, actualmente ya me incorporé a mi puesto de trabajo ya que agoté la prestación, pero la única pega que te van a poner es que debes solicitar la reincorporación en la empresa y presentar la denegación el Inem, no deberías tener mayor problema que ese, ya nos dirás algo.
Un saludo
Ayer me dieron la carta de despido disciplinario, aunque reconocian que era improcedente y supuestamente me daban una pequeña indenización (la cual no recibí). El hecho es que si firmaba me daban todos mis papeles rápido, si no no se sabía.
Asi que hoy me he apuntado al Inem, y pasado mañana voy a llevar los certificados de empresa de la última empresa de 169 días, y el de la empresa anterior (en la cual pedí excedencia voluntaria),
ahora voy a comprobar si realmente me dan desempleo de 2 años, o me ponen pegas.
espero que sea positivo, ya lo pasaré por aquí, para que le pueda servir a otros foreros.
Le colega: le tendrían que indemnizar por despido improcedente por 6 años siempre que tu amigo demostrara que existe una vacante en la empresa en la misma provincia o de la misma localidad (hay dos tendencias jurisprudenciales) y de su misma categoría real funcional.
Si le echan una vez admitido. Yo entiendo, salvo mejor citerio que habría que descontar el periodo de disfrute de la excendecia del periodo indemnizatorio.
pues siendo así , me dejas un gran alivio, porque si en la empresa actual dentro de unos meses deciden darme pasaporte, me abres las puertas para poder pensar que tendría el inem disponible, eso si partiendo de que en mi empresa en excedencia aleguen que aún no ha pasado el plazo inicial y no me dejaran la reincorporacion, (lo más probable), otra cosa es que como yo me fui de excedencia cumpliendo con la empresa y avisando un mes antes, pues me admitieran
gracias cornellá, opiniones como la tuya, con caso real, vienen muy bien a muchas personas
hola a todos, me registré para aclarar el tema del paro y la excedencia, ya que yo me encuentro en esta situación, solicité una excedencia voluntaria por un período de dos años para cambiar para otra empresa en la que supuestamente iba a mejorar las condiciones laborales, en fin que no fue así, y a los tres meses me veo en el inem solicitando la prestación por desempleo. Como bien se dijo en otros mensajes, al estar de excedencia me informan en el inem de que tengo que solicitar la reincorporación en la empresa y que ellos me la denieguen para poder cobrar la prestación, efectivamente fue así, solicité la reincorporación, me la denegaron(estaba claro que no me iban a admitir dado que solo habían transcurrido tres meses) y actualmente estoy cobrando el paro.
Espero que os sirva de ayuda
un antiguo compañero, (lleva de excedencia voluntaria 22 meses), pidio una excedencia por 2 años, ahora se plantea pedir la readmisión, caso de ser readmitido, y si despues la empresa decidiera despedirlo, (llevaba trabajando antes de la excedencia un total de 6 años), por cuanto tiempo lo tendrían que indemnizar. 45 dias por año, pero cuantos años entrarían en el computo. Cuando pidio la excedencia le hicieron un finiquito, pero por excedencia, entonces si lo despiden despues de readmitirlo, como quedaría la indennización.
Igual es que me he explicado mal...
No se puede ampliar la prorroga unilateralmente por parte del trabajador.
Sí se podría siempre y cuando lo consienta la empresa, pero si la empresa no da el consentimiento no se puede (así lo dice la jurisprudencia... por lo menos el TSJ catalán es muy claro al respecto).
bueno, me acaba de surgir una gran duda, segun he entendido de arthurmcarthur, en mi caso tengo pedido una prorroga de 3 años, antes de que finalice si que tengo derecho a renovarla por 1 año más, y despues por otro año más.
o tener la opcion de solicitar la reincorporación.
Perdon rectifico "Además en principio si el trabajador opta por solictar una excedencia de 3 años (por TRET puede ser de 2 a 5) si transcurrido dicho plazo de 2 años ..." por "Además en principio si el trabajador opta por solictar una excedencia de 3 años (por TRET puede ser de 2 a 5) si transcurrido dicho plazo de 3 años..."
Zapatza sanchez: En primer lugar, si no te quieren readmitir por no haber puestos disponibles cuadno no han cubierto tu puesto han de demostrar que tu puesto ha sido amortizado y han de demostrarlo mediante una justa causa, si no la consecuencia es que te han de o bien readmitir o indemnizar como si fuera un despido improcedente. Lo que pasa es que algunas empresas van de listillas y sí es verdad que si una empresa en una excedencia te quiere putear lo puede hacer, pero eso sólo te obliga a abrir mucho los ojos, abrir los oídos y buscar un abogado y al final los puteados son ellos.
Lo que pasa es que una exedencia volunatria por desgracia no es un pasaporte seguro al reingreso en tu puesto de trabajo si te van mal las cosas ya que sólo genera un derecho preferente y en cierta manera expectante de reingreso a tu antigua empresa. Por convenio se puede delimitarplazos determinados en los que sí haya dicha reserva automática p ej: la excedencia por CC es de 1 a 5 años y durante el primer año hay posibilidad de reserva de puesto de trabajo.
Además en principio si el trabajador opta por solictar una excedencia de 3 años (por TRET puede ser de 2 a 5) si transcurrido dicho plazo de 2 años no se quiere reincorporar pero quiere solicitar una prorrogas hasta los 5 años, según la Jurisprudencia mayoritaria no podrá. Otra putadilla
Todo ello salvo mejor criterio.
Hola a todos: os voy a explicar mi caso particular, solicité excedencia voluntaria por 2 años, solicité la reincorporación con 2 meses de antelación, me cumplia en diciembre 07, la empresa alega que no hay vacantes cuando mi puesto no ha sido cubierto en estos 2 años ni ahora. Estamos la empresa y yo de juicios y por experiencia es complicada muy muy complicado. Recomiendo si no pedir excedencias no están muy a favor del trabajador y a la hora de solicitar tus derechos no hay mucho donde escarbar.
Saludos a todos.
RZ
Sólo no tendrás derecho al paro si tras baja voluntaria en un trabajo comienzas en otro y durante el periodo de prueba te despiden antes de haber trasncurrido 3 meses con respecto a la baja voluntaria en la anterior empresa (art 208 TRLGSS).
Todo ello salvo mejor citerio.