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Excedencia voluntaria

6 Comentarios
 
19/10/2006 10:56
Este mensaje es para aimacias.
Chico sigo opinando lo mismo que te dije, pero bueno hay muchos abogados que cuando no saben algo, utilizan éste foro. Espero que no te lo tomes a mal. Saludos.
18/10/2006 19:49
la de cuidado de hijos o mayores.
18/10/2006 19:32
¿No hay una excedencia obligatoria,con reserva del puesto de trabajo ¿Cual es?
18/10/2006 19:16
Este mensaje es para ecualizador. Como bien dices el derecho laboral no es lo mío porque no soy profesional del derecho sino de la sanidad ( veo que no has leído bien el primer mensaje, puesto que explico que me ha surgido la oportunidad de trabajar en la sanidad pública), y y tampoco soy de Reus sino de Madrid. Y por último, cuando no sé de una cosa, intento preguntarla como es el caso así que como bien dices... preguntando se llega lejos. Un saludo
18/10/2006 17:32
Hola, aimacias.
Tu cuestión me dá indicios suficientes para creer que eres un profesional del derecho, y además de Reus, siento comunicarte que el derecho laboral no es lo tuyo... pero bueno preguntando así llegarás lejos.
18/10/2006 00:51
en cuanto al primer apartado es correcto, mínimo 2 máximo 5.

En cuanto al 2º efectivamente te la tienen que otrogar y sí pidela por escrito.

en el tercero viene el problema tienes derecho a un vacante de igual o similar categoría por lo que si lo solicitas pueden decirte que no hay vacante , porque de verdad no lo hay, o decirte que no la hay aunque la haya. Ahí comenzará el litigio.

Un consejo. Tú pidela si estás muy interesada en el nuevo trabajo y ya te preocuparás de volver.
Excedencia voluntaria
17/10/2006 18:18
Hola. Tengo una duda. Llevo 2 años trabajando en una empresa cuyo convenio es XII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS
DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Me ha surgido una oportunidad laboral en la sanidad pública, pero no me aseguran el tiempo que voy a estar (me han comentado que puede ser 1 año que 5 que 10...). Por ello he pensado en pedir una excedencia voluntaria en mi empresa. Mis preguntas son las siguientes:

1º En el convenio en materia de excedencias dice que se estará dispuesto a lo que ley establezca. Esto significa que se rige por el estatuto de los trabajadores? Me lo he leído y pone que puedo pedir una excendencia de mínimo 2 años y máximo 5. Es correcto?

2º. Si pido la excedencia me la tienen que otorgar, o la empresa se puede negar? Cómo debo pedirla? Por escrito?

3º Cuando termine el período de excedencia tienen la obligación de volverme a readmitir o puede buscarse triquiñuelas para no hacerlo?

Muchas gracias de antemano por la ayuda.

Ana