buenas tardes, ¿si estoy de excedencia voluntaria y la empresa cierra, tengo derecho a paro? ¿y si finaliza mi excedencia y la empresa no me acepta, tengo derecho a paro?
muchísimas gracias
Si estás en excedencia y no te puedes reincorporar no puedes pedir la prestación por desempleo porque uno de los requisitos para pedir el paro es haber estado de alta o situación asimilada al alta. Por ejemplo, si hubiera sido por una excedencia por cuidado de hijos se estaría en situación asimilada al alta pero con la excedencia voluntaria eso no ocurre.
La única posibilidad para cobrar el paro estando en excedencia es trabajar en otra empresa y una vez terminada esta relación laboral estando en situación legal de desempleo (que no sea baja voluntaria) se puede pedir el paro hasta la fecha de reincorporación de la excedencia voluntaria. Entonces, una vez que no puedas reincorporarte porque no haya plaza o cierre de empresa, podrás seguir cobrando el paro que te quede.
Muchas gracias, pero veo que hay mucha confusion sobre el tema. El caso es que estoy preocupadísima porque estoy de excedencia voluntaria, me incorporo en agosto y mis compañeras me comentan que no están admitiendo a los que piden la incorporacion en estos meses porque van a cerrar. No sé si tengo derecho a algo ni en qué situación me quedo y aunque repito, agradezco muchísimo tu informacion, patatinpatatero, esta mañana he ido corriendo a la oficina del INEM y allí me han dicho todo lo contrario. Los sindicatos me dicen lo mismo que tu. Con lo cual, tengo una caco maravillao...
Para complicarlo todo más, acabo de llamar a un número de telefono que viene en la página del INEM que es úncamente para estas consultas y la chica que me atendió me dijo que si la empresa cierra sí pero si no me readmite no...
Estoy nerviosísima porque contaba con volver en agosto y me voy a ver sin trabajo y sin paro, la indemnizacion me da igual.
SOCORRO!! no sé qué pensar.
Se que no te va a servir de consuelo,pero yo me encuentro en a misma situacion laboral que tu,y el consejo que nos han dado es trabajar 3 meses donde sea para poder acceder a la prestacion por desempleo una vez te despidan del 2 trabajo,yo habia trabajado durante 14 años,imaginate como me quedo.....Y con 2 niños pequeños....Animo
He estado indagando por normativa interna y no he encontrado nada al respecto. Sólo los casos en los que se trabaja después de la excedencia.
He preguntado a compañeros del mismo INEM y sigo sin tenerlo claro porque cada uno me dice una cosa. Me parece que los que me dicen que sí, confunden la situación de haber trabajado posteriormente con la que tú comentas. Así está la cosa.
En mi opinión (sólo es una opinión) no estás en situación legal de desempleo, para conseguirla habría que trabajar como comenta tractoret. En el supuesto de que la empresa no le readmita sin un motivo claro se podría alegar un despido encubierto.
Pero repito es solo una opinión (y te prometo que me estado mirando bastantes cosas) pero nada aclara tu situación. Si llega el momento echa los papeles y ya te dirán.