Ah, vale, ya entiendo, muchas gracias y de paso, ¿sabes el procedimiento o el modelo que tengo que rellenar y a donde tengo q llevarlo o a quién se lo doy.
Claro...el único límite es la edad de tres años del niño...o sea que en puridad la excedencia no dura tres años sino hasta que el niño cumpla tres años.
Si la excedencia la inicias cuando el niño cumpla dos años, te restara un máximo de un año de excedencia (hasta que cumpla tres)
Estoy embarazada y después de dar a luz, cogeré la baja de maternidad, me reincorporaré unos meses al trabajo y después quiero coger la excedencia que me corresponde para cuidados de hijos menores.
La ley dice que la misma empieza desde que das a luz, pero mi duda es de que si me reincorporo al trabajo, ¿la puedo coger después y me computa desde ese día no?