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Excedencia, reincorporada al trabajo

4 Comentarios
 
Excedencia, reincorporada al trabajo
01/10/2008 12:16
Hola, Buenos Días.


Estoy embarazada y después de dar a luz, cogeré la baja de maternidad, me reincorporaré unos meses al trabajo y después quiero coger la excedencia que me corresponde para cuidados de hijos menores.

La ley dice que la misma empieza desde que das a luz, pero mi duda es de que si me reincorporo al trabajo, ¿la puedo coger después y me computa desde ese día no?

Muchas Gracias.
01/10/2008 13:03
Claro...el único límite es la edad de tres años del niño...o sea que en puridad la excedencia no dura tres años sino hasta que el niño cumpla tres años.

Si la excedencia la inicias cuando el niño cumpla dos años, te restara un máximo de un año de excedencia (hasta que cumpla tres)

Un saludo
01/10/2008 13:43
Ah, vale, ya entiendo, muchas gracias y de paso, ¿sabes el procedimiento o el modelo que tengo que rellenar y a donde tengo q llevarlo o a quién se lo doy.

Gracias
01/10/2008 14:36
http://www.ugt.es/Mujer/artemisa/consultasfrecuentes.html#Sobre_la_excedencia_por_cuidado_de_familiares

Un saludo.
01/10/2008 19:20
Pero ten en cuenta que la reserva de tu mismo puesto de trabajo es sólo durante el primer año.

Luego sigues teniendo un puesto reservado pero del mismo grupo profesional o categoría equivalente, no necesariamente el mismo puesto.

Un saludo