Se puede promocionar desde la situación de excedencia, sin necesidad de reingreso en la Administración de origen, a no ser que expresamente en las bases de la convocatoria exija como requisito a los aspirantes estar en situación de servicio activo en la Administración convocante, si no dice nada, podrá promocionar desde la situación de excedencia, siempre que cumpla el requisito de antigüedad en la Administración convocante, computándose el periodo de excedencia a efectos de cumplir el requisito.
Excedencia por prestacion de servicios en el sector publico
Buenas tardes:
Tengo una duda referente a sí computa a efectos de carrera profesional y promoción interna el tiempo de servicios prestados en una Administración Pública distinta a la de origen (situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en el sector publico) ?? Tengo entendido que existen Sentencias en las que sí se reconocen los trienios pero desconozco sí, reingresando como funcionario de carrera en la Administración de origen, a los efectos de participar en un concurso por promoción interna, es computable el tiempo prestado en la Administración B o de destino. Muchas gracias.