Buenos días, yo he estado de excedencia por cuidado de mi hija de año y medio y mientras tanto la empresa para la que yo trabajaba, que era franquicia, la ha comprado otra persona y le ha puesto otro nombre. Ahora la empresa anterior no responde y la nueva dueña dice que no me puedo reincorporar porque ya no es la empresa de antes, que tiene otro nombre y tal. No sé si existe sucesión de empresa o no. Porque ya la verdad estoy en duda y no sé tampoco a quien debería demandar. Agradecería ayuda gracias
Vamos a ver, ya he respondido a ésta consulta, ya le he dicho que su nueva jefa, (que para más inri de la empresa anterior tenía el 49 %), usted además tiene excedencia para el cuidado del menor con lo que tiene que ser readmitida, su jefa que diga misa usted cuando cumpla el plazo de la excedencia, solicita la reincorporación, (con acuse de recibo, viendo cómo está la situación para que no pueda negar haber la recibido mediante burofax), fija un plazo de respuesta, (más o menos una semana, por si no responde) y después demanda y listo.
Usted no pertenece a los primeros propietarios ni a los segundos, usted pertenece a la empresa cambie de nombre o no, ya le he dicho que si tiene dudas búsquelo en su convenio o sino en el art 44 ET sobre sucesión de empresas donde verá que durante 3 años desde el cambio de empresa ambos propietarios son responsables solidarios.
Acuda a un sindicato para que le lleven todo el proceso de demanda y debe demandar a ambos propietarios o a ambas empresas, a la primera y a la actual.
smo
Hola, ya le envié un burofax con acuse de recibo para mí reincorporación el 1 de octubre y me ha respondido con una carta certificada diciéndome que eso ya no es la anterior empresa sino Mercat A*** SL. Entonces me da miedo demandar y que luego no sea despido nulo
Vamos a ver, si ya ha procedido a enviar el burofax y ya tiene respuesta negativa a su reincorporación a qué espera? A que por inseminacion difusa la empresa la readmita? Ya le ha dicho que no, ya no le queda otra que demandar así que acuda a un abogado o síndicato e interponga la demanda, ya no hay ninguna otra posibilidad.
En su caso tiene la obligación de te incorporar así que la duración de todo esté proceso desde la fecha en la que solicito la reina CV oración son salarios de trámite, mientras tanto puede solicitar la prestación por desempleo ya que con esa respuesta ya está despedida.
smo