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excedencia por cuidado de hijo e ir al extranjero

8 Comentarios
 
09/02/2018 15:14
nalus1
Buenas,

A mi me gustaría ir ahondar en la cuestión un poco más si acaso la conversación sigue con vida:

¿Darse de alta en el sistema sanitario y/o de prestaciones del país al que vas a vivir (manteniendo el ejemplo de antes, Francia), afectaría de alguna manera al estado de "asimilada al alta" que concede dicha excedencia?

Mi mujer tiene ya el E106 (S1) para poder realizar el trámite, pero en la Seguridad social donde lo pidió no parecía que la persona tuviera una idea clara de la situación.

Gracias de antemano
15/02/2013 19:12
No veo problema, en principio. Tu hijo se va a Francia (o a Sebastopol) con su padre y tú te vas con él para cuidarle.
Además, la empresa no cotiza durante ese tiempo. A efectos de algunas prestaciones se da por cotizado, que no es lo mismo.
(Salvo error o mala interpretación. Si es así, ruego se me corrija).
15/02/2013 18:11
Buenos días,

En este foro comentaron que se puede cuidar al hijo en el extranjero, pues la empresa no se mete en la excedencia, pero ¿perderia la cotizacion del INSS?

Mi marido es francés y quereremos pasar la mitad de mi excedencia maternal en casa de los abuelos en Francia.

Como la excedencia por cuidado de hijo cotiza, ¿Se me congelaría la cotización del INSS los meses que pase fuera de España ?

Al registrar mi residencia en el consulado en Francia, ¿ debo hacer alguna gestión para que el INSS me mantenga esta excedencia y cotización ?

Gracias por vuestra ayuda, trato de compaginar el mejor cuidado de mi hijo sin perder esos meses de cotización y antiguedad cuando vuelva al trabajo en España.

Teresa
17/09/2012 11:16
Buenos dias:

Queria saber que le cuesta a una empresa que estes tu de excedencia, a nivel economico o sele conjela el gasto.

Gracias

25/02/2012 23:08
gracias :-)
25/02/2012 15:09
Puedes, como te han dicho, pero ni menciones lo del extranjero. Eso entra dentro del ámbito de tu vida provada y tu empresa no tiene obligacion de conocerlo
16/02/2012 19:12
yo ya había cogido excedencia durante 11 meses por cuidado del niño, pero tenía dudas si podía cogerla por este motivo de nuevo si me voy a vivir al extranjero.

muchísimas gracias!!
16/02/2012 19:01
Pues claro que puedes. El periodo máximo es de 3 años que comienza a contar desde el momento del nacimiento o de la adopción.
Durante el primer año tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo. Debes mirar tu convenio de aplicación por si lo extendiera durante toda la duración de la excedencia.
Después de ese año tendrás derecho a la reserva de un puesto similar.
Los dos primeros años de excedencia se consideran como de cotización efectiva para causar derecho a prestaciones de jubilación, maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
El despido que se produzca en esta situación será considerado nulo, es decir, que de alguna forma estarías blindada contra el despido dado los tiempos que corren.
saludos
Excedencia por cuidado de hijo e ir al extranjero
16/02/2012 18:38
hola a todos
tengo una duda sobre si puedo solicitar excedencia por cuidado de hijo si me voy a ir al extranjero a vivir ya que mi pareja ha aceptado un trabajo en el extranjero y nos vamos con él por período de 2 años. Yo tengo contrato indefinido y en la actualidad tengo una reducción por guarda legal.
necesito vuestra ayuda ya que nos vamos en breve y tengo que solicitar o bien la excedencia con un mes de antelación o bien la baja voluntaria.
muchas gracias