Hola, actualmente me encuentro de baja por maternidad y se me acaba el mes que viene, mi intención es cogerme algún mes de excedencia, aunque aún no tengo claro cuantos, mi duda es: sería posible poner fecha de inicio de la excedencia sin poner fecha final, o si pongo por ejemplo 1 año y luego me quiero incorporar antes podría hacerlo??.
Otra duda es si tengo que gastar las vacaciones entre baja maternal y excedencia o si pido directamente la excedencia.
Muchas gracias.
Hola zamorana, este tipo de excedencia por cuidado de hijos tiene una duración máxima de 3 años a contar desde la fecha de nacimiento del hijo, o en su caso, de resolución judicial o administrativa en caso de adopción a acogimiento. Se establece una duración máxima, pero no una mínima por lo que podrás solicitarla por menos de un año si así lo consideras oportuno. Puede hacerse efectiva hasta la edad de 3 años del hijo y se solicita en cualquier momento dentro del periodo especificado. Obviamente si se solicita con posterioridad su duración será menor.
No existe obligación de fijar desde su inicio el periodo a disfrutar, pero la verdad es que estas cosas si quedan plasmadas por escrito mucho mejor. La reincorporación puedes solicitarla cuando quieras, aunque no hayas concluido el periodo inicial otorgado.
Tienes que saber que durante el primer año de excedencia se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de forma automática sin tener que esperar a que exista vacante. Tienes que ver que dice tu convenio al respecto porque hay algunos que mejoran esa situación y extienden la reserva del puesto de trabajo a todo el periodo de la excedencia.
Después del primer año y durante el resto del tiempo de excedencia, se tiene derecho a la reserva de un puesto en el mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Con la maternidad las vacaciones pueden disfrutarse en periodo distinto al establecido en el calendario de la empresa. Lo más lógico seria hacerlo después del permiso por maternidad y luego solicitar la excedencia.
Yo tengo otro punto de vista con respecto a poner o no fecha de reincorporación en una excedencia.
Evidentemente el derecho lo tienes no obstante cuando se hace un escrito solicitando la excedencia, en tu caso de cuidado de un menor, hay que especificar la duración de la misma, no puedes solicitar una excedencia diciendo que no sabes cuándo vas a volver y te reservas ese derecho. Cuando el trabajador coge una excedencia deja su puesto de trabajo "descubierto" de tal manera que la empresa la tiene que cubrir de alguna manera, sea con los propios trabajadores del departamento (mal hecho) o con un contrato de sustitución de tal manera que la empresa no puede estar a expensas de tu decisión de reincorporación. Si fuera así tendría que rescindir el contrato del trabajador que está ocupando tu puesto, aunque un contrato de sustitución funciona de esta manera no se aplica en tu caso.
El derecho del trabajador no se discute, junto a él vienen obligaciones y una de ellas es la de especificar la duración de la excedencia.
En cuanto a las vacaciones lo lógico sería gozarlas antes de tomar la excedencia. De no ser así y al pedir excedencia te harían una especie de "finiquito" donde se te abonarían las vacaciones no gozadas etre otros.
Recibe un cordial saludo.
Hola Elmavigo, siento diferir con respecto a lo que dices, pero para eso estamos aquí para exponer iguales o diferentes puntos de vista, y debatir dentro de las reglas del juego siempre es bueno.
Según sentencia del TSJ Cataluña 19-11-99, AS 39966, "la duración de esta excedencia es como máximo de 3 años, pero no existe obligación de fijar desde su inicio el periodo por el que se quiere disfrutar, ni de solicitar prorrogas para que se mantenga la situación de excedencia; y aunque el trabajador solicite la excedencia por 3 años tiene derecho a incorporarse en cualquier momento anterior (TSJ Cataluña 13-7-04, JUR 218500)".
Yo entiendo que en este tipo de excedencias debes decir cuando la inicias porque la empresa, además de saberlo ha de cursar la baja en SS, pero no cuando acabas el periodo porque va a estar en función de las necesidades que surjan para alargar o no el periodo hasta los tres años. Y dentro de ese periodo estamos de acuerdo en que podrá solicitar el reingreso cuando quiera.
Estoy de acuerdo contigo en el sentido de que existen obligaciones, pero en el caso de especificar la duración de la excedencia en mi opinión creo que no. Si hay un contrato de interinidad para sustituir a esa persona en excedencia, se pondrá el inicio, pero no la terminación porque la terminación esta garantizada hasta los 3 años. Supon tú que se pone fecha de terminación en el contrato y la trabajadora en excedencia acogiendose a su derecho dice que se incorpora antes de esa fecha, ¿qué hacemos con el contrato que sí que tiene un vto.?
No sé, yo creo que es así, pero todo se puede razonar y cuestionar, y estoy abierta a todo tipo de sugerencias.
Un saludo
De acuerdo con tu razonamiento nikitonipongo. Leeré con detenimiento la sentencia que me comentas para ampliar mis conocimientos aunque sigo pensando que condicionas a la empresa y al trabajador de turno que está realizando la sustitución.
Gracias y recibe un cordial saludo.
Efectivamente el RD 2720/1998, prevee el contrato de interinidad para cubrir la suspensiones de los contratos con reserva de puesto de trabajo, por lo que la empresa cuando vuelva el trabajador podra rescindir del interino con causa valida, por lo que dichas excedencias no tienen porque fijar fecha de finalizacion, ya que las mismas estan ligadas a la duracion de las circunstancias que la determinan, por ejemplo el fallecimiento, o la separacion y que el menor se valla con el otro conyuge, etc, en la reduccion de jornada si se impone al trabajador como un derecho fijar el periodo de disfrute, pero en las excedencias no.
Muchas gracias a todos, la verdad que yo también entendía que no era necesario poner fecha final, supongo que con avisar con 15 días de antelación a la incorporación sería suficiente.
Ya os informaré con lo que me digan en mi empresa.
Un saludo.