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Excedencia funcionario interino

4 Comentarios
 
Excedencia funcionario interino
04/04/2016 00:12
Hola, actualmente soy funcionario interino trabajando para la administración autonómica y, ante la posibilidad de poder obtener una plaza como funcionario de carrera para la administración estatal, me preguntaba que opciones habría de mantener al puesto de interino y permanecer en excedencia en la administración estatal
04/04/2016 23:08
Sin ningún problema. Tienes que solicitar la excedencia por incompatibilidad una vez nombrado funcionario pero antes de la toma de posesión.
Cuidado porque si tomas posesión, ya no hay marcha atrás.
05/04/2016 09:25
No, no puedes continuar como funcionario interino y quedar en excedencia en la administración estatal.
Hasta hace casi 10 años sí se podía, pero ya no. Tienes que elegir.


06/04/2016 16:46
Muchas Gracias por vuestras respuestas, según he podido comprobar parece que efectivamente se recoge en el Real Decreto 365/1995, en el artículo 15, una situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público que excluiría de tal posibilidad puestos de funcionarios interinos y personal laboral temporal. Aún así parece que hay opiniones que vienen a decir que esta situación parece que se opondría a la Ley 30/1984 en relación a la excedencia voluntaria que recoge el artículo 29

En cualquier caso, descartando lo anterior veo que la única posibilidad podría ser solicitar una excedencia voluntaria por interés particular teniendo mas de 5 años de trabajo como interino e incluso igual una excedencia por agrupamiento familiar. Según deduzco por la aportación de Juan creo que para cualquiera de esta excedencias sería necesario alegarlas sin tomar posesión como funcionario de carrera, alegando incompatibilidad, perdiendo el puesto de funcionario interino en caso contrario, o sería posible alegar esta circunstancia una vez se toma posesión como funcionario de carrera?
06/04/2016 23:08
El artículo que citas prohíbe esa excedencia a funcionarios interinos, pero en el caso que planteas se trata de pasar a excedencia un funcionario de carrera para quedar en activo como interino. O sea es el caso contrario al que prohíbe la ley.
Resumiendo, es perfectamente posible quedar en excedencia como funcionario de carrera y en activo como interino. No se podría lo contrario.