Gracias por contestar. Pero sobre este asunto siguo con mis dudas.
Veamos, dices que tengo que esperar a una "plaza libre", pero....¿no la hay ya en la RTP?
Me planteo, que si la excedencia por servicios especiales, lo mismo que en este caso es un funcionario municipal, supongamos..... que es un profesor de EGB.... ¿los niños se quedarian sin plaza porque esta no se puede cubrir?.
Me temo que deberas esperar a que haya una plaza libre. El que esta en servicios especiales se la reservan mientras este en esa situación. Una vez que cese tiene un mes para reincorporarse o passa a excedencia voluntaria.
Excedencia en administración pública y reincorporación
Hace tres años consiguo plaza por movilidad en otro municipio de Andalucia. En aquel entonces pedi "excedencia para prestar servicios en otras Adm. Publicas".
Estoy pensando, en volver a mi municipio de origen ( tienen una plaza de policia libre en la RTP), pero haciendo las primeras gestiones, me estan diciendo NO "porque esa plaza la tienen reservada al Policia Local que esta de personal de confianza en la Diputación, y por lo tanto no la pueden cubrir".
Mis preguntas a los foreros son:
1.- Estoy en "excendecia" o con la modificacion de la Ley 7/2007, estoy en "situacion en otras ADm Publicas" ¿Sabeis la diferencia?
2.- ¿Se puede reservar indefinidamente la plaza para ESE funcionario, porque ese funcionario esta en "excedencia por servicios especiales" o se puede cubrir?
3.- Pude prosperar mi solicitud de reingreso en mi Administración?