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excedencia cuidado de familiares

12 Comentarios
 
Excedencia cuidado de familiares
11/04/2011 19:46
buenas, someto a vuestra consideración el siguiente tema. Trabajadora con contrato indefinido con dos hijos, uno de ellos con invidente. Durante el mes de agosto solicita excedencia por cuidado de familiares por este hijo invidente. la edad del hijo es de 8 años, obviamente sin actividad retribuida. Se me plantea el problema de si aceptarla por las posibles solicitudes que puedan llegar por otros compañer@s en similares condiciones. He de aceptar la petición de excedencia voluntaria por cuidado de familiares durante un mes a la trabajadora?

gracias de antemano
11/04/2011 21:55
Pues en mi opinion SI debe concederse esa excedencia, con reserva de puesto de trabajo y computo de antigüedad pro cumplir con todos lso requisitos legales: discapacitado, no desmpeña actividad retribuida, etc.

Si lo pide mas gente, pues es lo que hay, la legislacion lo permite

ET art. 46.3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

12/04/2011 09:52
En este caso debes hacerte la pregunta al contrario ¿Que razones tienes para no aceptarla?.
SALUDOS.
14/04/2011 18:31
hola Vegas, no se trata de no aceptarla porque sí o porque no. Se trata de aplicar la ley, sea justa o injusta según el punto de mira. Por desgracia en estos temas no hay nada establecido para facilitar el trabajo. Por mi parte no tengo problema en darla el permiso pero pueden pedirlo otros 50 trabajadores.

un saludo
14/04/2011 19:19
junquera:
veo con desilusion que no te has leido mi anterior extensa respuesta.
Bueno, si 50 lo piden y tienen derecho, pues mala suerte por tener la empresa en España, es la ley

Recuerdo uan empresa de 15 trabajadores donde hace años se le casaron 5 el mismo dia (porque eran amigos y organizaron una bodfa conjunta, mas barata, y porque el Ayuntamiento daba una subvenciuon a los matrimonios en un año) pues el empresario tubo que apechugar
14/04/2011 20:26
hola archilla, has transcrito el tret (y la ley de conciliación de la vida laboral y familiar) perfectamente y posiblemente el empresario (que no soy yo) tenga que apechugar pero no me negarás que el texto de la ley también deja bastantes lagunas, por ejemplo, tienen que cumplirse todos los requisitos (edad, enfermedad y no rentas), ¿la perdida de vision es una enfermedad o accidente?, si el resto del año no solicita excedencia por qué hay que admitir la petición de la trabajadora durante un solo mes...sinceramente creo que este tipo de excedencias están pensadas para casos excepcionales y no para el mes de vacaciones. No lo veo claro pero no niego nada. El jefe me pedirá explicaciones y quiero verlo clarito.
gracias por tu implicación.
14/04/2011 20:37
la perdida de vision, además de ser por una posible enfermedad, es una gran discapacidad y como cualquiera sabe impide que uno pueda valerse por sí mismo, sobre todo si es de reciente consecuencia y máxime si de un niño de 8 años se tratara.
No sé las causas, quizá en vez de un foro deberias hablar con la empleada, pero lo normal es que en el mes de agosto no tenga dónde llevar al niño, qwuizá su colegio para ciegos cierre y qué mejor forma de cuidarle que pedir una libranza, más que justificada. ¿no crees?

Sobre el contendio y claridad de la ley no entro, porque si legislara de seguro que no estaba en este foro intentando ayudar a los que saben menos que yo, que pudiera haberlos, pero los requisitos son lso que son y creo que en ese caso se cumplen todos lso requisitos, alvo mejor opinion:

- cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, al ser la madre se le supone la maternidad, no hay que probarla CUMPLIDO
- que por razones de edad, el cuidado de un menor, de 8 años, es más que justificable, piensa si tuvieras un hijo así, CUMPLIDO
- accidente, enfermedad o discapacidad, si encima tiene el certificado de discapacidad mejor (pero no puedes exigirlo porque el ET no lo exige) y la perdida de vision así está considerada CUMPLIDO
- no pueda valerse por sí mismo, lo dicho ya, CUMPLIDO
y no desempeñe actividad retribuida, le puedes pedir certificado de la AEAT, pero salvo que sea actor no creo que trabaje, CUMPLIDO.

Perdona por haberte copiado el 46.3 del ET 8totalmente actualizado) sin pensar que, como profesional, podrias acceder al mismo. es la costumbre sobre la inmensa mayoria de consultantes del foro, como puedes ver
08/06/2011 22:19
Buenas noches, entiendo que para poder solicitar este tipo de excedencia deben incurrir todas las circunstancias, edad, enfermedad o accidente y falta de retribución, o con una sola bastaría. Por ejemplo, una trabajadora con un hijo mayor de 3 años sin enfermedad y sin retribución podría acogerse a este derecho durante un mes al año. Lo comento porque hay una trabajadora en mi empresa que hace eso.
08/06/2011 23:45
Pues si tiene más de 3 años (si tuviera menos lo que aplicaria, de hecho,seria la excedencia por cuidado de hijo) y no tiene ninguna enfermedad grave, dicapacidad, etc, no puede acogerse a la excedencia pore cuidado de familiar.

Cuando la norma hace referencia a la edad está pensando en gente mayor (y que, además, no puede valerse por si misma y no desempeñe actividad retribuida). Y esto no es mi interpretacion personal sino la de nuestros tribunales (respecto a un literal de la norma que, es cierto, se presta a controversia).

Aunque cuando estamos hablando de solo un mes..., a menudo los convenios contemplan la posibilidad de acogerse a un permiso sin sueldo por ese tiempo (que, de hecho, està mejor aun que una excedencia ya que no llegas a casar baja de la empresa, sigues cotizando por la base minima. Eso sí, suelen haber ciertas limitaciones: antigüedad mínima, frecuencia màxima...).
A ver si éste es el caso de la trabajadora de tu empresa.

Saludos
09/06/2011 00:23
Aliciagarebo

tú no sabes, ni tienes por qué saber, si ese niño tienen algún tipo de discapacidad
09/06/2011 08:48
Salvo que sea algo que quede dentro de as funciones de Aliciagarebo (por ej. que esté en el dpto, de RRHH...)
Cosa que no sé, claro.

Saludos
09/06/2011 09:25
Muchas gracias por las contestaciones. Archilla, está dentro de mis funciones en el departamento. El niño de esta trabajadora, no tiene discapacidad, pero el año pasado, la persona que estaba en mi puesto, se lo concedió, y quería cerciorarme bien de si podía o no podía para denegárselo.
09/06/2011 10:32
¿Lo ves, archilla? ya me imaginaba yo que si sacaba el tema es porque algo le iba en ello.

Pues entonces, Aliciagarebo fue una concesión, no sé si consciente o por desconocimiento de tu antecesor. Será cuestión que verifiques las concidiones en que dió y valoréis qué queréis y qué podéis hacer con este tema.

Pero es cierto que en las excedencias por cuidado de familiar siempre te generan dudas. Ahora tengo yo justo una petición, en este caso se trata de un ascedendiente, ya de cierta edad (aunque eso tambien es algo relativo) y claro, además, has de pedir información médica (y, por tanto, sensible) y que tampoco estás en concidiones de valorar (yo no soy médico). Se trata de una leucemia. Evidentemente eso suena grave (incluso para un profano de la mediciona como yo), pero claro, imagino que al final deberás pedir que se acrediten ciertas circunstnacias. Así, a bote pronto, no sé hasta que puento en todos los casos en los que se sufre esa enfermedad no pueda valerse por si mismo. Y luego lo de que no realice actividad retribuida...
En fin, yo he visto casos de gente a la que se le ha diagnosticado cáncer y han matenido de alguna manera su actividad laboral. Aunque hayan padecido periodos más críticos, no creo que se les pueda aplicar lo de "no poderse valer por sí mismos".

No sé si alguno de vosotros os habéis encontrado con casos así en la práctica y cómo los habéis resuelto.

Saludos