Esa carta con la negativa al reingreso debería ser suficiente sin depender del funcionario de turno.
Proporciona usted bastante información con muy buen criterio. De nuevo gracias y saludos afectuosos.
Lo que puede hacer es, enviar la carta solicitando la reincorporación y que le contesten la negativa por escrito, en algunos INEM con solo esta carta están concediendo el paro, pero ya le digo depende del lugar y del humor que tenga el funcionario ese día.
Aqui en este foro hubo personas que en la misma situación de excedencia y dependiendo de la ciudad han cobrado la prestación, pero otros no.
Es que para mi, hoy por hoy, las excedencias voluntarias no son un buen negocio.
Trataré de hacerme con el Convenio por si ofrece alguna mejora para el trabajador. De todas formas, por su muy certera respuesta, deduzco que el peligro de la excedencia voluntaria está en la posibilidad muy probable de la no readmisión y en el riesgo de que el solicitante, si no encuentra otro trabajo, no puede agarrase a la prestación por desempleo al tratarse de una baja laboral voluntaria. ¿Es así?
Si esto llegara a ocurrir, es una verdadera faena. ¿Existe algún resquicio legal para poder protegerse o superar ese posible trance?
Muchísimas gracias, por todo, de verdad.
No, esta basada en el estatuto de trabajadores que es la ley general por la cual se rigen las relaciones laborales.
Por jerarquía normativa el estatuto es superior a lo que diga cualquier convenio. Por lo tanto su convenio que dicho sea de paso yo tampoco lo encontré, puede ampliar todos los derechos que le escribí mas arriba pero nunca puede anularlos o restringirlos.
En el tema de excedencias los convenios no suelen hacer cambios, tan solo se dedican a hacer un copia y pega del estatuto.De todas maneras puede acercarse a algún sindicato y pedirles un convenio.
En el artículo 46 del estatuto encontrará todo lo referido a excedencias
No puede ser más completa y realista su respuesta. Entiendo que la basa en concreto en el Convenio en vigor de Peluquerias Málaga y povincia, verdad? Yo he tratado de acceder por internet a ese Convenio, sin acierto. Muchas gracias, Rocalimon.
Tiene que tener un año como mínimo de antigüedad, debe solicitarla por escrito mediante burofax con certificado de texto o entregarla personalmente siempre quedándose una copia firmada y sellada por la empresa.
Puede solicitarla por un mínimo de 4 meses hasta un máximo de 5 años.
Las excedencias voluntarias no son un derecho directo por lo que la empresa puede negarla, pero siempre por escrito.
Tiene que tener en cuenta que lo único que conserva es la vacante preferente cuando finalice el periodo de excedencia. Es decir que si su puesto fue amortizado por otro compañero o la empresa no tiene el trabajo suficiente pueden negarle el reingreso y así mantenerla de forma indefinida, no podrá cobrar paro.
Es muy alto el porcentaje de personas que pretenden volver de la excedencia y se encuentran con la negativa de ingreso.