1- Juzgado decreta nulidad absoluta de contrato de retro venta antes de vencer el plazo.
2- Años más tarde (ya vencido el plazo) en segunda instancia se revoca dicha resolucion.
3- Los efectos ex tunc (vuelvan las cosas al estado en que se encontraban antes de la resolucion del punto 1) tambien le dan al vendedor la facultad (contra derecho) de pagar lo pactado tal y como si el plazo no ha vencido y recobrar el inmueble? Es decir existe interrupcion de plazos?