1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artÃculo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurÃdica, pública o privada.
3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.
Por tal motivo y como he dicho antes, yo no me atrevo a generalizar. Cada caso tendrá un tratamiento particular. Y si se trata de vender un coche, por ejemplo, hay formas de hacerlo que dificultan la improbable (aunque posible) denuncia por alzamiento de bienes y otras formas más dificiles de defender
Hay casos que la ignorancia ,y no la mala fe se puede interpretar cómo delito...
No soy pesimista por naturaleza, sino que digo las cosas como las veo, aunque no le guste al que pide consejo. Pero habrÃa que pensar en otra solución, porque la que proponeis, además de resultar inútil, puede complicaros la vida enormemente.
unos padres avalaron a un hijo. El hijo sigue pagando la casa pero creen que puede haber problemas en un futuro asi que el padre piensa donar al otro hijo la mitad para que la subasta quede desierta ¿esto seria legal?