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evitar embargo

3 Comentarios
 
Evitar embargo
16/12/2010 15:17
unos padres avalaron a un hijo. El hijo sigue pagando la casa pero creen que puede haber problemas en un futuro asi que el padre piensa donar al otro hijo la mitad para que la subasta quede desierta ¿esto seria legal?
16/12/2010 15:58
Todo lo que quede anotado por detrás de la hipoteca no vale para nada si se ejecuta la misma.
17/12/2010 12:53
Hola luis1979:

Como dice Dexter, no solamente no vale para nada lo que se anote en el registro de la propiedad después de la inscripción de la hipoteca (porque los nuevos adquirentes quedan obligados por todas las cargas anteriores a la adquisición, en este caso una supuesta donación), sino que además hay dos handicaps más:
-donar una mitad indivisa de un inmueble tiene unos gastos e impuestos nada desdeñables.
-determinadas maniobras que algunos particulares hacen para defraudar los derechos de los acreedores (aunque la mayoría de los bancos lo tengan bien merecido) puede constituir un delito de alzamiento de bienes en grado de tentativa.

Otra cosa, puede salir perfectamente a subasta una mitad indivisa de la finca, no necesariamente ha de quedar desierta. De hecho hay auténticos especialistas en adjudicarse cuotas indivisas para luego entenderse con los copropietarios y si no instar la división de la cosa común.

No soy pesimista por naturaleza, sino que digo las cosas como las veo, aunque no le guste al que pide consejo. Pero habría que pensar en otra solución, porque la que proponeis, además de resultar inútil, puede complicaros la vida enormemente.

Saludos.
viaderconsultas@gmail.com
18/12/2010 10:51
Artículo 257.

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.

Si nos atenemos estrictamente a lo que indica la ley, gran parte de la población (entre la que me incluyo yo) ha realizado en alguna ocasión un alzamiento de bienes. Esto no implica que vayan a denunciarse todos los casos. Y tampoco implica que llegado el caso se fuese a ser condenado por tal delito. La interpretación y aplicación de la ley corresponderá en última instancia al juez (y hay jueces de todos los colores). Por tanto yo no me atrevo a generalizar sobre que casos son denunciables y cuales no.
Por ejemplo:
No debería tener el mismo tratamiento un empresario que deliberadamente pone parte de su patrimonio a nombre de otra persona para evitar un futuro embargo de sus bienes, que una persona que tiene que vender su coche para hacer frente a sus necesidades básicas familiares, a pesar de haber dejado de pagar un préstamo bancario...
Yo particularmente no conozco ningún caso en el que una entidad bancaría haya denunciado a un cliente que ha dejado de pagar su préstamo y ha vendido su coche para comer. Pero la ley está ahi!
(hay muchos libros escritos en referencia al delito de alzamiento de bienes)

Por tal motivo y como he dicho antes, yo no me atrevo a generalizar. Cada caso tendrá un tratamiento particular. Y si se trata de vender un coche, por ejemplo, hay formas de hacerlo que dificultan la improbable (aunque posible) denuncia por alzamiento de bienes y otras formas más dificiles de defender

Hay casos que la ignorancia ,y no la mala fe se puede interpretar cómo delito...