No hay que confundir la obra o servicio que va a llevar a cabo la empresa (colocación y decoración carteles campaña navidad) con la actividad a desarrollar por el trabajador (reponedor), que debe figurar en su contrato.
La obra o servicio puede llevar implícitas varias tareas y en este caso una de ellas es la de REPONEDOR. A tí te han contratado expresamente para esa tarea, y supongo que el resto de tareas englobadas dentro de la misma obra las realizan otros trabajadores. Cuando finalice dicha tarea de reponedor, finalizará el contrato de obra. Y puede suceder que todavía esté en vigor la obra o servicio iniciada por la empresa, porque queden otras tareas sin finalizar.
Muchas gracias, me habían dicho que si la obra y servicio que pone en contrato, difiere de la actividad real realizada, se consideraba hecho en fraude de ley, así como proratear las vacaciones y los descansos.
Feliz año!!!
En principio si no hay nada más, si es legal, entiendo que se ha especificado suficientemente la obra o servicio objeto del contrato.
En contratos de ETT's se incluyen todos los conceptos que has señalado.
Respecto a la extinción automática habría que ver el Convenio aplicable al caso para ver si exige algun preaviso.
Saludos
Contrato por una ETT por Obra y Servicio(objeto del contrato: colocación y decoración carteles motivado por la Campaña de Navidad)/Clausula 1ª:El trab. prest. sus serv. como REPONEDOR, que es el trabajo que está desmpeñando, y por otra parte la retribución en contrato es bruto/hora trabajada incluyendo todos los conceptos salariales, incluso las pp de las p.extras,festivos,descansos y vacaciones.Clausula4º:El trab.da su conformidad a la extinción automática sin preaviso pero a él le exijen 15 días.¿Todo esto es legal?¿Se puede entender que esté hecho en fraude de Ley?Gracias por anticipado