Contrato por una ETT por Obra y Servicio(objeto del contrato: colocación y decoración carteles motivado por la Campaña de Navidad)/Clausula 1ª:El trab. prest. sus serv. como REPONEDOR, que es el trabajo que está desmpeñando, y por otra parte la retribución en contrato es bruto/hora trabajada incluyendo todos los conceptos salariales, incluso las pp de las p.extras,festivos,descansos y vacaciones.Clausula4º:El trab.da su conformidad a la extinción automática sin preaviso pero a él le exijen 15 días.¿Todo esto es legal?¿Se puede entender que esté hecho en fraude de Ley?Gracias por anticipado
En principio si no hay nada más, si es legal, entiendo que se ha especificado suficientemente la obra o servicio objeto del contrato.
En contratos de ETT's se incluyen todos los conceptos que has señalado.
Respecto a la extinción automática habría que ver el Convenio aplicable al caso para ver si exige algun preaviso.
Saludos
Muchas gracias, me habían dicho que si la obra y servicio que pone en contrato, difiere de la actividad real realizada, se consideraba hecho en fraude de ley, así como proratear las vacaciones y los descansos.
Feliz año!!!
No hay que confundir la obra o servicio que va a llevar a cabo la empresa (colocación y decoración carteles campaña navidad) con la actividad a desarrollar por el trabajador (reponedor), que debe figurar en su contrato.
La obra o servicio puede llevar implícitas varias tareas y en este caso una de ellas es la de REPONEDOR. A tí te han contratado expresamente para esa tarea, y supongo que el resto de tareas englobadas dentro de la misma obra las realizan otros trabajadores. Cuando finalice dicha tarea de reponedor, finalizará el contrato de obra. Y puede suceder que todavía esté en vigor la obra o servicio iniciada por la empresa, porque queden otras tareas sin finalizar.