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estudiante de derecho

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
11/03/2006 21:08
Pues en la UNED está uno de los conchavados con los Administradores y su "Gran Consejo". Os podeis reir un rato con sus textos. Y con sus iniciativas. Cuando se modificó el plan de estudios pretendió meter una asignatura titulada "LAS COMUNIDADES DE VECINOS". A Dios gracias, en la UINED haay gente que piensa y se lo hechó para atrás. Pero este sigue como Jaimito con su novia.
10/03/2006 20:36
Hola Belen mora. yo nunca dire que quiero ser vonito del norte, prefiero ser vonita del sur soy andaluza).

Saludos.
10/03/2006 20:28
El que te ha recomendado estudiar Derecho en la UNED, no sabe lo que dice, o te odia, ja, ja, ja.

Derecho en la UNED es dura, peor que en la presencial.

En la presencial se puede estudiar sin ir a clases, en la UNED y derecho, es un mundo diferente a la presencial y las otras carreras de la UNED.
Filosofia en la UNED es un paseo comparado con Derecho.
10/03/2006 20:22

Estudié hasta 3º de Psicología en la Complutense de Madrid. Por las circunstancias que sabes, creo, lo deje.
Años más tarde de dio por la filosofía, esto es lo que estudié en la UNED.
Satisfecho?.

Ahora me planteo estudiar Derecho (en la UNED) Mis amigos dicen que lo "sacaría sin problemas" y así les echaría una mano (En el despacho).
Saludos.
10/03/2006 20:12
Como en el anuncio:

M.ROSA: Hola, quiero ser "bonito del norte"
RESP.: Pero, tienes estudios "piltrafilla"?


ja, ja, ja, ja
10/03/2006 20:07
Tu estudiaste????????? pero no lo dejaste casi al empezar????????? eso no es estudiar!!!!
10/03/2006 03:42
Hola Jan.
Yo estudié en la UNED y tengo muy buenos amigos y excelentes profesionales que, también, estudiaron en la UNED (por su horario de trabajo NO podían asistir a la Universidad. En mi comunidad hay un/una vecin@ que estudia Derecho, curiosamente, es el/la pareja del/la president@ (posiblemente participe en este foro y no quiero dar pistas, lo mismo ya me ha descubierto, pues ¡saludos!). El caso es que l. pregunté si estaba segur@ de que el pago de la instalación del ascensor tenía que ser proporcional a la altura en vez de ser por coeficiente, y me dijo que SÍ; insistí y le dije que los Estatutos (¿eso que es?) y la Ley dicen que NO, me contestó que su pareja le había dicho que SI y “de eso sabe mucho, pues “estudia 4º de Derecho”. Yo, irónicamente dije, ¡Ah!, entonces….. pues eso (mismamente me convenció). Mira por donde, en el Juicio (pendiente de sentencia), el Juez dijo que el ascensor se paga por coeficiente (y eso está grabado).

Saludos.
09/03/2006 18:39
Nani, creo que deberías leer este artículo que te pongo a continuación te aclararán los temas y además con Jurisprudencia incluida
http://www.valcap.es/html/Comunidades de propietarios/ley de propiedad horizontal/25 DE ENERO DE 2005.htm?ObjectID=1984
02/03/2006 13:15
Gracias Justa. Tú si que vales!. No es cuestión de tiempo, sino de buena voluntad.
perfil Jan
02/03/2006 13:15
Hola. Yo no he estudiado Derecho en la UNED sino en la facultad de la ciudad en la que resido. No se ustedes, pero yo tengo compañeros de profesión que sí estudiaron en la UNED y son buenos profesionales, entre otras cosas porque el sistema de enseñanza de las facultades de Derecho en España son muy similares( la preparación no sólo depende de quien la imparte sino también de quien la recibe), y porque una vez finalizados sus estudios han hecho o bien los 2 cursos de la escuela de Práctica Jurídica o bien una pasantía que varía entre 1 y 2 años.

Concluyendo:a un licenciado en derecho( de cualquier facultad de Derecho de España) le es más facil que a un lego en la materia interpretar las leyes pues maneja el lenguaje jurídico y conoce el significado de muchos de sus términos, pero sí después no continúa su formación y sigue estudiando, buscando y preguntando dificilmente podrá resolver casos reales con un mínimo de garantías.

Un saludo.

02/03/2006 10:38
Lá última jurisprudencia del TS considera imperativa la norma del art. 8 LPH
01/03/2006 13:18
Gracias Justa. Pues mi administrador me la ha querido "meter" (presidente no propietario y pago por igual)
bueno: "el presidente tendrá que ser propietario"es IMPERATIVISIMO" (nulo de pleno derecho).
pero: "los gastos se harán por coeficiente", no lo tengo tan claro (hay que impugnar en tiempo, no en forma, pues se puede ser moroso).
A ver esos licenciados en Leyes. ¿Teneis algo que decir? pero con fundamento ¡porfa!.
nani, que tal va eso.
01/03/2006 13:15
No Justa. El registro es para obligar a terceros compradores de buena fe.

Son los únicos que no se verían afectados por la no inclusión de los estatutos en el registro.
01/03/2006 13:12
Si pero siempre que sea registrado en el registro de la Propiedad
01/03/2006 13:05
La obligación de contribuir por coeficiente a las cargas y los beneficios es IMPERATIVA.

La unanimidad para la modificación del coeficiente es DISPOSITIVA.

No me refería a eso RA07

Una de las lagunas a las que me refería son los quorums necesarios para constituir la Junta en 1ª y 2ª convocatoria. Y todavía más. La adopción de acuerdos sin la celebración de la Junta.

¿Como lo veis?
01/03/2006 12:56
Hola, Justa:

Efectivamente, veo Imperativa que "el presidente tendrá que ser propietario, puesto que dicha condición está impuesta por ley, y no es renunciable o sustituible por acuerdo.
Sin embargo, y aunque no lo mencionas, quizá por omisión al intentar dar los dos ejemplos, "Los gastos se harán por coeficiente" debe ser dispositiva, puesto que dicha norma legal es renuciable y sustituible por acuerdo unánime de la Junta, desde mi punto de vista.

Para Amadeus, no tienes razón, un acuerdo por unanimidad PUEDE cambiar el titulo constitutivo, léete la LPH.
Es imperativo porque SIN unanimidad NO se puede cambiar el título, el acuerdo es NULO por Ley.

Para Lego, veo tu "laguna de la Concovatoria como dispositiva, puesto que se otorga otra facultad equivalente a un porcentaje especificado de propietarios (25%), ademas de la facultad inicialmente establecida de convocar el Presidente.

Saludos.
01/03/2006 12:39
Una imperativa, el presidente tendrá que ser propietario.
Las gastos se haran por coeficiente.
01/03/2006 00:44
Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1.ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
……
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
…….
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Lo que tú dices RA07 “IMPERATIVO “Por ej: Modificar el Titulo constitutivo sin unanimidad. Según esto, no sería IMPERATIVO. (Lo IMPERATIVO no se puede modificar ni tan siquiera por unanimidad).
Los demás, especialmente los licenciados, ¿cómo lo veis?.
28/02/2006 22:56
Una pregunta. Tu tambien eres licenciado? ¡En qué?
28/02/2006 20:09
No estudio en la UNED, pero si estudia mi mujer.
No soy nuevo en el foro, llevo mucho tiempo, mas que tu, aunque suele participar mas en los foros donde intervienen mas abogados.
Como siempre, te pasas de frenada, pero conmigo evita entrar, no te voy a contestar como los demas, solo he aclarado este punto para que la gente sepa a que atenerse contigo.