La Uned tambien bibliotecas, una en cada centro asociado, y por cierto, no piden que realicen trabajos, por lo que esta descartado que sea de la UNED.
Lego, no te has dado cuenta que quien te pide eso es la misma persona que se mete contigo con uno y mil nicks?
En sus mensajes hay una cosa que l@ delata.
Licenciado Lego. ¡Muy bien!.
Dices:
IMPERATIVAS. Secretario: Custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad, etc .... ¿Estás seguro?.
Creo que el secretario de mi comunidad no lo sabe, porqué nunca nos deja ver los documentos. ¿Qué puedo hacer para que me los deje?
Presidente: representar a la comunidad en Juicio y fuera de él. Convocar a la Junta siempre que lo crea conveniente, emitir en conjunción con el secretario la certificación de deudas, etc.
Secretario: Custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad, etc ....
Administrador: se han dicho mil veces.
Junta: Deliberar y acordar los presupuestos, cuentas, obras, etc ...
etc, etc, etc ...
DISPOSITIVAS:
Mayorías para:
- Arrendar, constituir en aval
- Asignar el derecho de uso y/o disfrute
- Alterar elementos comunes (disposición)
- Hipotecar, transmitir elementos comunes
- Nuevos servicios energéticos o de telecomunicación
Licenciado Lego, si no citas algún ejemplo, aunque sea sólo uno, pues no dices nada; que quieres que te diga. ¿ Dices que tienes lagunas?. No hace falta que lo jures. ¡¡Me lo creo!!
Buscador, si "estudiante de derecho" pregunta en el foro sus razones tendrá. Puede estudiar en la UNED. ¡Que poca consideración tienes!.
Si es estudiante de derecho y necesita hacer un trabajo, lo lógico es que lo haga visitando una biblioteca, por ejemplo, la de Facultad.
Quizás te resuelte extraño que en tu facultad haya una biblioteca, pero sí, es un recinto con libros (y no me preguntes qué es un libro, por favor) que está justo al lado del bar de la Facultad, ese edificio extraño que veis cuando te tomas el café al saltarte las clases. Nunca te has preguntado la razón por la que la gente entra y sale con libros de allí?
Evidentemente, el mensaje es irónico, porque un estudiante que lo tiene tan fácil, y es curioso porque en los manuales de Civil I y Civil III, están las respuestas (en el I te dirá la diferencia y en el III te dirán los preceptos concretos.)
Lego, de verdad de la verdadera, ¿no sabes que es precepto dispositivo y precepto imperativo? no me lo puedo de creer, con lo fácil que és. Además, en este foro ya ha sido tratado muchísimas veces. ¡venga, hombre! ¡un esfuerzo! si lo tienes en la punta .... de la lengua.
Si el tema te urge, he comentado ya en alguna ocasión que visiteis al Registrador de la Propiedad. Una de las funciones de este funcionario es el asesoramiento al público acerca de los asuntos relacionados con la inscripción registral.
No soy abogado, pero de lo que he leido por ahí, creo que la principal diferencia entre preceptos legales imperativos y dispositivos consiste en:
El precepto imperativo es de exigido cumplimiento legal, e irrenunciable voluntariamente, siendo nulos de pleno derecho aquellos acuerdos que lo vulneren, sin necesidad de impugnación.
Por ej: Modificar el Titulo constitutivo sin unanimidad.
El precepto dispositivo es el susceptible de sustitución accesoria por la voluntad de las partes, siendo preferente lo establecido contractualmente, siendo dicha sustitución impugnable ante el Juez, quien decidirá sobre su validez.
Por ej: Eximir al vendedor de la certificación de deudas.
No sé explicarlo técnicamente, pero en lenguaje llano creo que esa es la diferencia, salvo mejor opinión de los foristas letrados, claro.
Dick Turpin, he estado leyendo tus contestaciones y por mucho qyue hablas de las fuentes del derecho nunca has aclarado cuales son los preceptos imperativos de la Ley de Propiedad Horizontal y cuales son los preceptos impositivos de la Lph como comentas en el post it del 17-2-06 como me pareces una persona muy amable te rogaría que me ayudases pues soy una estudiante de derecho y necesito saber esto para un trabajo