Dick Turpin, he estado leyendo tus contestaciones y por mucho qyue hablas de las fuentes del derecho nunca has aclarado cuales son los preceptos imperativos de la Ley de Propiedad Horizontal y cuales son los preceptos impositivos de la Lph como comentas en el post it del 17-2-06 como me pareces una persona muy amable te rogaría que me ayudases pues soy una estudiante de derecho y necesito saber esto para un trabajo
No soy abogado, pero de lo que he leido por ahí, creo que la principal diferencia entre preceptos legales imperativos y dispositivos consiste en:
El precepto imperativo es de exigido cumplimiento legal, e irrenunciable voluntariamente, siendo nulos de pleno derecho aquellos acuerdos que lo vulneren, sin necesidad de impugnación.
Por ej: Modificar el Titulo constitutivo sin unanimidad.
El precepto dispositivo es el susceptible de sustitución accesoria por la voluntad de las partes, siendo preferente lo establecido contractualmente, siendo dicha sustitución impugnable ante el Juez, quien decidirá sobre su validez.
Por ej: Eximir al vendedor de la certificación de deudas.
No sé explicarlo técnicamente, pero en lenguaje llano creo que esa es la diferencia, salvo mejor opinión de los foristas letrados, claro.
Si el tema te urge, he comentado ya en alguna ocasión que visiteis al Registrador de la Propiedad. Una de las funciones de este funcionario es el asesoramiento al público acerca de los asuntos relacionados con la inscripción registral.
Lego, de verdad de la verdadera, ¿no sabes que es precepto dispositivo y precepto imperativo? no me lo puedo de creer, con lo fácil que és. Además, en este foro ya ha sido tratado muchísimas veces. ¡venga, hombre! ¡un esfuerzo! si lo tienes en la punta .... de la lengua.
Si es estudiante de derecho y necesita hacer un trabajo, lo lógico es que lo haga visitando una biblioteca, por ejemplo, la de Facultad.
Quizás te resuelte extraño que en tu facultad haya una biblioteca, pero sí, es un recinto con libros (y no me preguntes qué es un libro, por favor) que está justo al lado del bar de la Facultad, ese edificio extraño que veis cuando te tomas el café al saltarte las clases. Nunca te has preguntado la razón por la que la gente entra y sale con libros de allí?
Evidentemente, el mensaje es irónico, porque un estudiante que lo tiene tan fácil, y es curioso porque en los manuales de Civil I y Civil III, están las respuestas (en el I te dirá la diferencia y en el III te dirán los preceptos concretos.)
Licenciado Lego, si no citas algún ejemplo, aunque sea sólo uno, pues no dices nada; que quieres que te diga. ¿ Dices que tienes lagunas?. No hace falta que lo jures. ¡¡Me lo creo!!
Buscador, si "estudiante de derecho" pregunta en el foro sus razones tendrá. Puede estudiar en la UNED. ¡Que poca consideración tienes!.
Presidente: representar a la comunidad en Juicio y fuera de él. Convocar a la Junta siempre que lo crea conveniente, emitir en conjunción con el secretario la certificación de deudas, etc.
Secretario: Custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad, etc ....
Administrador: se han dicho mil veces.
Junta: Deliberar y acordar los presupuestos, cuentas, obras, etc ...
etc, etc, etc ...
DISPOSITIVAS:
Mayorías para:
- Arrendar, constituir en aval
- Asignar el derecho de uso y/o disfrute
- Alterar elementos comunes (disposición)
- Hipotecar, transmitir elementos comunes
- Nuevos servicios energéticos o de telecomunicación
Licenciado Lego. ¡Muy bien!.
Dices:
IMPERATIVAS. Secretario: Custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad, etc .... ¿Estás seguro?.
Creo que el secretario de mi comunidad no lo sabe, porqué nunca nos deja ver los documentos. ¿Qué puedo hacer para que me los deje?
La Uned tambien bibliotecas, una en cada centro asociado, y por cierto, no piden que realicen trabajos, por lo que esta descartado que sea de la UNED.
Lego, no te has dado cuenta que quien te pide eso es la misma persona que se mete contigo con uno y mil nicks?
En sus mensajes hay una cosa que l@ delata.
No estudio en la UNED, pero si estudia mi mujer.
No soy nuevo en el foro, llevo mucho tiempo, mas que tu, aunque suele participar mas en los foros donde intervienen mas abogados.
Como siempre, te pasas de frenada, pero conmigo evita entrar, no te voy a contestar como los demas, solo he aclarado este punto para que la gente sepa a que atenerse contigo.
Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1.ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
……
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
…….
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Lo que tú dices RA07 “IMPERATIVO “Por ej: Modificar el Titulo constitutivo sin unanimidad. Según esto, no sería IMPERATIVO. (Lo IMPERATIVO no se puede modificar ni tan siquiera por unanimidad).
Los demás, especialmente los licenciados, ¿cómo lo veis?.
Efectivamente, veo Imperativa que "el presidente tendrá que ser propietario, puesto que dicha condición está impuesta por ley, y no es renunciable o sustituible por acuerdo.
Sin embargo, y aunque no lo mencionas, quizá por omisión al intentar dar los dos ejemplos, "Los gastos se harán por coeficiente" debe ser dispositiva, puesto que dicha norma legal es renuciable y sustituible por acuerdo unánime de la Junta, desde mi punto de vista.
Para Amadeus, no tienes razón, un acuerdo por unanimidad PUEDE cambiar el titulo constitutivo, léete la LPH.
Es imperativo porque SIN unanimidad NO se puede cambiar el título, el acuerdo es NULO por Ley.
Para Lego, veo tu "laguna de la Concovatoria como dispositiva, puesto que se otorga otra facultad equivalente a un porcentaje especificado de propietarios (25%), ademas de la facultad inicialmente establecida de convocar el Presidente.
La obligación de contribuir por coeficiente a las cargas y los beneficios es IMPERATIVA.
La unanimidad para la modificación del coeficiente es DISPOSITIVA.
No me refería a eso RA07
Una de las lagunas a las que me refería son los quorums necesarios para constituir la Junta en 1ª y 2ª convocatoria. Y todavía más. La adopción de acuerdos sin la celebración de la Junta.