Hoy tengo reunión del parking, en el orden del día se ha propuesto la instalación de un sistema anti palomas en la entrada cosa que la veo necesaria.
Mi pregunta es si en caso de aprobarse como propietario estoy obligado a pagar esto, lo digo por que no es una obra para seguridad de la finca o cosas de estas, es decir, no se si hay casos en los que si no estas de acuerdo puedes negarte a pagar.
Al no ser una obra necesaria entra en juego el art. 17.4 LPH. Usted estará obligado a contribuir si dicha obra es aprobada por una mayoría de tres quintos y su importe no supera tres mensualidades de gastos comunes.
Si supera esa cantidad usted estaría obligado a contribuir.
No es un poco contradictorio que vea necesaria la instalacion y que no quiera pagarla?
Hay quien podria considerar que es obra necesaria por salubridad de la finca y para la conservacion de la misma puesto que las palomas tienden a ensuciar mucho y se crean focos de infeccion amen del daño que el pH de sus excrementos puedan hacer a las superficies de fachadas y suelos.
Y si, como ya le han dicho uno se puede oponer a "ciertas" obras de mejora y pagar unicamente lo correspondiente a 3 cuotas mensuales. Pero en caso de discrepancia sobre la naturaleza de la obra solo queda acudir a tribunales por lo que a la larga "lo comido por lo servido....."
Mi opinión es que no es necesaria, no tenemos un problema de tener palomas delante de la puerta, ni idea de que iluminado de la comunidad que siempre los hay lo ha propuesto.
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
lo importante es
cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
ESTA USTED OBLIGADO A PAGAR 3 CUOTAS y no mas, y siempre que se apruebe por 3/5 en doble mayoria; votos y cuotas
No estoy de acuerdo con Chelinka, si el importe de la obra supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Creo que la LPH es clara en este punto. NO RESULTARÁ OBLIGADO.
Si luego quiere participar deberá pagar su parte más los intereses.