Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Estoy obligado a pagar la deuda de otro propietario moroso?

7 Comentarios
 
¿estoy obligado a pagar la deuda de otro propietario moroso?
09/12/2021 20:26
Hemos hecho obras en el edificio y cada propietario hemos pagado la parte que nos corresponde, a excepción de dos propietarios que no lo han hecho. El administrador y presidente quieren pedir un préstamo a 6 años por la comunidad para cubrir dicha deuda, y que paguemos todos lo que no han pagado esos propietarios.
Es legal? Me puedo negar? Me pueden obligar a pagar las deudas de otros propietarios morosos?
09/12/2021 20:42
Siempreasi15
No queda más remedio que pagar para que la comunidad pueda atender sus propios pagos.
Eso sí, habrá que exigir al administrador y presidente que de inmediato se tomen las medidas legales para cobrar a los morosos cuanto antes.
09/12/2021 20:55
Pepelu90
Y no es más lógico tomar esas medidas legales contra esos propietarios y no hacer pagar a los demás esas deudas?
De todas formas, siendo como Ud. me dice que coeficiente se ha de alcanzar en la votación para solicitar ese préstamo?

Muchas gracias por su tiempo
09/12/2021 21:32
Muy extraña su pregunta
si ya han realizado la obra, ésta ya se habrá abonada, por lo cual pedircun prestamo ahora no tiene sentido alguno
El administrador no es nadie para querer nada.
Lo que no llego a entender es que usted estuvo en desacuerdo con esa obra y voto que no, al final contribuyó o no a la obra?
09/12/2021 21:40
Siempreasi15
Las medidas legales se deben tomar de inmediato, pero eso no significa que se consiga cobrar pronto. Dependiendo de hasta dónde haya que llegar pueden tardar tiempo.
Mientras tanto, puede suceder que la comunidad no tenga tesorería suficiente para atender sus obligaciones de pago. En ese caso, la junta deberá decidir si se pide un préstamo o directamente se aportan fondos suficientes en forma de derrama.
Personalmente no soy partidario de los préstamos a la comunidad pero eso es una simple opinión.
10/12/2021 12:52
Siempreasi15
El problema está en que si hay impagados no se puede ni se debe comenzar la obra, si a pesar de ello Udes dieron el VB para comenzarla, ahora están obligados a contribuir.
10/12/2021 17:35
Si hay impagados ¿no se puede comenzar la obra? ¿En qué ley está eso?.
¿No se debe? ¿Y si la obra es muy urgente?
Las obras se realizan cuando se necesitan, con independencia de que existan morosos.
10/12/2021 19:53
Los políticos como siempre metiendo las narices en casa de los ciudadanos.

Las comunidades de propietarios no tienen entidad jurídica, eso era para algunos casos bueno, y para otros malo, pero los políticos para que los propietarios soltáramos la pasta, otorgaron a las comunidades de propietarios mediante el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30/de octubre, el derecho de ser entidad jurídica pero solo para poder pedir un préstamo, y como vemos claramente según cuenta Siempreasi15, beneficiar mas a los morosos.
Seria correcto pedir un préstamo a una entidad bancaria, siempre que no hubiera morosos, y la cantidad de la derrama fuera excesiva,

Pregunta Siempreasi15,

Es legal? Me puedo negar? ¿Me pueden obligar a pagar las deudas de otros propietarios morosos?

¿Es legal? Respuesta, si
¿Me puedo negar? Respuesta si
¿Me pueden obligar a pagar las deudas de otros propietarios morosos? Respuesta si

Mi opinión es que las comunidades estaban muy bien sin poder pedir prestamos para pagar las obras de rehabilitación, los políticos con esta medida de gracia, lo que han conseguido es que los propietarios honrados que cumplen, pidan prestamos, y al final tengan que pagarlos ellos, aumentando las deudas de los que se pasan sus obligaciones por el arco del triunfo.

Lo mas sensato es que sean los morosos, quienes pidan un préstamo personal y paguen la derrama, el presidente sí esta autorizado mediante junta proponer el préstamo, pero el administrador no.
Que alguien me corrija, creo que para que fuera aprobado, seria necesario la mayoría de votos y cuotas de participación del total de propietarios de la comunidad, (hay quien opina que por mayoría simple).