Buenas tardes,
Un vecino de la comunidad de propietarios a demando a la comunidad para poder poner un ascensor, pero solo voto el a favor y los demás que no. Tiene 62 años y alega su avanzada edad.
Nuestro administrador se ha ofrecido a llevar el caso y a confeccionar la contestación de la demanda. Según él, es obligada la contestación si no, seríamos considerados en rebeldía y automáticamente la demanda se resolvería a favor del demandante. No es que desconfíe del administrador pero me gustaría tener una segunda opinión.
Yo mismo me pregunto: si la comunidad no contesta, ¿habrá juicio o automáticamente gana el demandante?
Gracias
Hola osbalro,
Tiene razón su administrador, si no se contesta la demanda dentro de plazo -20 días- declararan a la demandada en rebeldía, no es que le den la razón automáticamente al demandante, pero lógicamente, tiene muchisimas posibilidades de estimarse su pretensión, si nadie se opone.
Un saludo,
El Presidente debe convocar Junta General Extraordinaria URGENTE, donde se tome acuerdo que propietarios quieren ir a pleito y quien no.
Con esa votación, el Presidente deberá comparecer en el juzgado.