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Estoy obligado a aceptar un erte

4 Comentarios
 
Estoy obligado a aceptar un erte
29/08/2020 20:11
Hola
Después del ERTE del Estado mi empresa quiere hacer un ERTE por causas productivas. No sabe por cuanto tiempo si 6 meses o un año. ¿Estoy obligado a aceptar el Erte?¿Hay alguna forma de poder rescindir el contrato cobrando la indemnización y poderme acoger al paro?

Gracias y un saludo
30/08/2020 02:11
Buenas noches,

Entiendo que te refieres a que han hecho un erte por el estado de alarma, y ahora plantean otro por motivos productivos.
Desconozco si ya os han sacado a todos del erte inicial, pero si no es así puede volver a mandaros "de vuelta" a ese erte inicial sin necesidad de solicitar otro.
La diferencia `para los trabajadores es bastante grande:
-En un erte de fuerza mayor te paga el SEPE y no consumes desempleo. Si aún hay empleados que no han salido de él, pueden meteros de nuevo sin necesidad de solicitar otro.
-Si piden un erte por causas de la producción, primero tienen que aprobárselo, y segundo empezaríais a consumir desempleo (mientras no diga lo contrario el gobierno).

No puedes negarte a que te incluyan en ese ERTE nuevo, pero sí puedes trabajar en otra parte mientras dure.
Lo que debes pedir a la empresa es que os ponga por escrito la duración de ese erte cuando os meta, y que se comprometa a comunicaros con antelación de X días si deciden incorporaros antes. Pensarás que es una tontería... pero si lo hacen bien, por lo menos puedes trabajar en otra parte y si te incorporan , tienes tiempo para avisar.en la segunda empresa (salvo que renuncies en la primera ).

La situación es frustrante, pero que yo sepa no puedes rescindir el contrato salvo que sea por baja voluntaria, es decir que te vas y no te correspondería ni indemnización ni desempleo.
30/08/2020 11:50
Robertolol
Hola. Una pequeña aclaración.
Si el ERTE es por causas productivas relacionadas con el COVID-19, no se consume paro, de conformidad con el artículo 25, 1º, b) del Real Decreto Ley 8 /2020, en relación al artículo 23 de dicha normativa. Por lo menos se aplica a los ERTES hasta el 30-9-2020.
En segundo lugar, los ERTES por causas productivas, tras los trámites oportunos, se los autoaprueba la empresa.
Por otra parte me parecen muy acertadas las demás indicaciones.
Saludos
30/08/2020 12:57
Expertolaboral
Muchas gracias por las respuestas.

He leído que si te incluyen en un ERTE temporal con reducción de jornada puedes rescindir el contrato, con indemnización y derecho a paro. Lo que no entiendo es que en un ERTE de por ejemplo de 6 meses, no te dejen rescindir el contrato para que puedas ser libre de irte a otra empresa sin perder la indemnización y el paro. Ya que después de esos 6 meses seguramente nos despida a parte de la plantilla.
Como es una empresa ligada al sector turismo seguramente le concedan un ERTE en vez de un ERE
¿Antes de hacer el ERTE la empresa tiene que negociar algo con los trabajadores o es lo que ellos digan?
31/08/2020 09:59
Gatitalirazul
Hola. Si el ERTE es de reducción de jornada ( es decir trabajas una parte de la jornada y cobras del paro, el resto de la jornada) no tienes derecho a rescindir el contrato ni a ninguna indemnización. Cuando se termina el ERTE, te reincorporas a jornada completa.
Cuestión distinta es si una empresa hace un expediente de reducción de jornada sin paro. No sería un ERTE, sino una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En esos casos, como la reducción de jornada es indefinida la persona afectada puede pedir la rescisión del contrato con derecho a la indemnización de 20 días y el paro.
Respecto a la negociación del ERTE , depende si el ERTE es por fuerza mayor no es necesaria la negociación. De esa forma si los ERTEs por fuerza mayor se prorrogan más allá del 30-9-2020, no hay que hacer ningún ERTE nuevo.
En cambio los ERTEs por causas objetivas ( económicas, productivas, etc..) sí que tiene que haber una negociación con los representantes de los trabajdores.
Saludos