Mi piso es un ático, y en la azotea está la caja de conexiones de telefonía de todo el edificio. Aunque la finca tiene tres escaleras y todos los áticos tienen idéntico acceso a la azotea, la costumbre es que los técnicos de telefonía pasen siempre por mi casa.
Antes, el procedimiento era que el vecino afectado me llamara por teléfono. Hacíamos una cita y yo le abría al técnico. Desde el primer confinamiento ya no hay llamadas, ahora el técnico viene directamente a mi puerta con la pretensión de que lo deje entrar. La situación anterior no me molestaba, pero la actual sí.
Aclaro que ni la escritura de propiedad ni los acuerdos de la comunidad de propietarios declaran que exista servidumbre, y no recibo indemnización por permitir el acceso.
Mi consulta se resume a estas dos preguntas:
¿Es legítimo que Telefónica instalara en su momento un elemento común como la caja de conexiones en un lugar que no tiene público acceso?
Habiendo otras viviendas en el edificio con idéntico acceso a la azotea, ¿puedo negarme a permitir la entrada a mi casa a los técnicos de las compañías telefónicas?
Por una parte, creo que los vecinos no son conscientes de que, aunque esté en la vertical de mi casa, la caja de conexiones es accesible desde cualquier ático. Tal vez yo deba hacer un esfuerzo para dar a conocer este dato.
Por otra parte, hice exactamente lo que sugiere un día que estaba todavía en pijama y no me apetecía recibir en casa a técnico y vecino. Al rato recibí un WhatsApp desairado del vecino quejándose de que mi negativa a abrir le había dejado sin Internet cuando él trabaja y sus hijos estudian desde casa. No sé cómo pudo saber que yo estaba en casa, pero lo tenía clarísimo.
Pues una cosa que puede hacer , es que en la próxima junta dejar muy claro que no tiene obligación alguna de permitir el acceso por su vivienda. Pero que por cortesía no tiene inconveniente alguno de permitir el acceso siempre y cuando se lo
Comuniquen con 24h. De antelación
En primer lugar, no tiene usted porqué permitir el paso por dentro de su vivienda, si como dice se puede acceder por otra parte pública que lo hagan pero incluso digo más, en el caso de que no se pudiese acceder por otra parte, no sería su problema, que hubiesen instalado ese aparato de conexiones en otro sitio desde el que se pueda acceder.
A ese vecino que por WhatsApp se qureja airadamente le dice usted que instalen ese aparato de conexiones en su domicilio y luego que sea el quien esté obligado a recibir en su casa a extraños.
smo
Habla usted de la costumbre, pues bien, está solo prevalece en ausencia de ley y su piso o ático se rige por la ley de propiedad horizontal y por el dcho civil que reconoce el domicilio como inalienable, por tanto hay ley, así que no se puede aplicar la costumbre