buenas tardes Marobara1.Todo ha salido segun dijistes .Ahora estoy de alta de la Mutua desde el 4/1/17 y cobrando el paro asta que la ss.social.me reconozca las lesiones que me quedaron la Mutua me dijo que pedirian una descapacidad para mi tarbajo y una indecnizacion de 24 meses.El dia 20/3/17 tuve una citacion de la ss.social tenian todo lo que la Mutua me habia hecho y las secuelas que me quedaron medijeron que me corespondia una indecnizacion y que en 3 o 4 semanas recibiria la notificacion espero recivirla esta semana muchas Gracias..
Hola buenos dias Felices Fiestas al grupo estoy de baja por accidente de trabajo desde el 25/4/16 me aperaron el 28/6/16 del hombro derecho el doctor que me opero dice que se tardo demasiado en operar y me queda que no puedo hacer mivimiento aciatras con el brazo me dijo que la mutua en carga de presentar los papeles con un 40/45 % de de incapacidad al tribunal.
soy conductor en transpotes frigorificos y estoy de cargador y descagador.la incapacidad es para que pueda segir haciendo mi trabajo de conductor pero sin tenen que cargar y descargar lo cual esta proibido pero se hace.mi pregunta es si cobraria algo de la s.social algo me dijo de 18 meses.gracias y felices fiestas...
Buenos días !
Len50, totalmente de acuerdo con lo que expones, PERO siendo que hubo una reclamación del CAP de la SS por el Alta de la Mutua, el INSS debió resolver por escrito :
RESOLUCIÓN
"Resuelvo declarar que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día xx/xx/2016 deriva de ACCIDENTE DE TRABAJO y que (nombre de la Mutua) es responsable del pago de la prestación de IT.
Si no está de acuerdo con la resolución, bla, bla, bla ..."
El afectado está despedido. Siendo que la Baja la está recibiendo de la SS -entiendo por CC- en el momento que tenga el Alta médica, necesitará la Resolución del INSS, entre otros documentos, para acreditar ante el SEPE que procede de una baja por accidente laboral.
E insisto, en este caso no habrá consumido tiempo, pero las cotizaciones de ese periodo quedan a cero, a no ser que haya suscrito un Convenio Especial.
Hola buenos días!
Es una IT por accidente laboral. La mutua solicita una resonancia magnética. Resultado es enfermedad común ( muy lista la mutua, cómo no!). Le dan el alta médica.
Ahora bien, según la ley general de la seguridad social en el capítulo III Aspectos comunes de la acción protectora, en el artículo 156- concepto de accidente de trabajo, en el apartado 2 -tendrán la consideración de accidente de trabajo: f) las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Si ese accidente laboral le ha agravado la lesión de la enfermedad común que dice la mutua, no se considera un resultado del accidente laboral?
Un trabajador en mi empresa así lo ha resuelto.
Gracias. Un saludo
Jaji, por lo visto has tenido 2 bajas, si no entiendo mal, una laboral que la mutua ya te dio de alta y otra por la SS, pero que a través de Inspección se ha resuelto como accidente Laboral, de lo contrario, estando despedido, la Mutua no tendría control ni responsabilidad sobre ti.
Comprueba la Resolución de Inspección y Salud Laboral, donde indicarán la contingencia de la Baja, así como la fecha de inicio de la misma y la responsabilidad de la Mutua.
Pues entonces esta usted de IT por cont. comunes y por tanto hasta que reciba el alta seguirá cobrando prestación pero a cargo de la prestación por desempleo, es decir esta consumiendo el paro, cuando le den el alta debe apuntarse al paro y regularizarán su situación descontando de la prestación por desempleo lo percibido por la situación de IT
Marabora1 gracias pero creo que algo tengo mal estando en la mutua alos me hicieron una resonancia magnética y me dijeron que era enfermedad común y me dieron de alta mi médico de cabecera medio de baja y medio una carta para llevar la ha inspección al mes y algo recibido carta de la ss social diciéndome que la mutua colaboraba con la ss.social y se acía cargo pero estoy dado de baja por la ss social.gracial
Buenas tardes,
jaji, NO, no puedes estar como Demandante de Empleo, estando de I.T., pero ten en cuenta que mientras estés de Baja por Accidente Laboral/Profesional (ITAP) habiendo sido despedido de la Empresa o causado baja en la SS el 05/06/16, desde esa fecha NADIE cotiza ni cotizará por ti, aún cuando tengas el Alta y gestiones el Paro, no se retrotraerán las cotizaciones con fecha 06/06/16; por dicho motivo, es obvio que tampoco te consideren el periodo como consumido.
Si tienes cotizaciones suficientes a la contingencia de Desempleo para una futura Prestación de Desempleo, el derecho nacerá el día siguiente de la Alta médica. A partir de dicha fecha, tienes 15 días hábiles para solicitar el Paro, sin ningún día consumido, pero el periodo desde el 06/06/16 hasta la fecha de Alta médica serán MESES DE VACÍO (Lagunas) si no has tenido la precaución de suscribir un CE (Convenio Especial).
Diferencia :
Si la Baja fuera por Contingencias Comunes (ITCC), el periodo desde el 06/06/16 hasta el Alta médica, se consideraría como tiempo consumido de Paro y, por la misma razón, las cotizaciones a la SS se retrotraerían desde la misma fecha que te consideraron el inicio de Paro, consumido, 06/06/16.
Faltaría más !!! que te contaran tiempo consumido y que no retrotraigan las cotizaciones.
Lo que usted plantea son dos cosas distintas, vera usted hasta que no reciba el alta no puede apuntarse al paro y a lo que se refieren que le descontaran lo cobrado por la mutua es en caso de que la empresa le finalice el cto estando de baja y no le renuevan pues desde esa fecha hasta que reciba el alta cobrará la prestación por IT pero a cargo de la prestación que le corresponda por desempleo pero esto seria si se tratase de contingencias comunes, es decir una baja por enfermedad no profesional, sin embargo usted nos dice que esta de IT por accidente laboral, esto don contingencias profesionales y entonces la mutua le sigue abonando la prestación y no comenzará a consumir su prestación por desempleo gmhasta que no reciba el alta
No, mientras estés de baja médica no puedes anotarse en el desempleo ya que no puedes trabajar. Si la baja es por accidente laboral no te descontaan el tiempo del paro. Si es por enfermedad o accidente no laboral, si te lo descuentan
Estoy de baja por accidente laboral pero al mes y medio la empresa medio de baja mi pregunta es si tendría que haber me apuntado al paro pro que me dicen que ahora me descontarán del paro los meses que este en la mutua de baja.Gracias
Anónimo
19/09/2016 15:16
Anónimo
Para tratar de responder a su pregunta y no dar nada por hecho necesitaría que concretase su duda así como su situación actual. ¿Continúa usted de baja o ha recibido el alta? ¿Continúa trabajando en la empresa?
Estoy de baja por accidente laboral. ¿tendría que estar apuntado al paro?.
Anónimo
18/09/2016 17:02
Fecha de baja 25/04/16 accidente laboral ala mutua _baja en la empresa 05/06/16 tengo que estar apuntado en el paro Gacias